Reprogramación implementación libro IVA digital

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Recordamos que el CITI Compras y Ventas, fue sustituido por el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, permitiendo además que determinados sujetos presenten la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada mediante el servicio denominado PORTAL IVA.

Por ello resulta de suma importancia su aplicación por todos los sectores (la gran mayoría de las actividades), habida cuenta de las distintas sanciones que conlleva su incumplimiento.

La AFIP a través de la Resolución General 4796/20 estableció un nuevo cronograma de vigencia del régimen de información “Libro IVA Digital” quedando establecida del siguiente modo:

Responsables Inscriptos en el IVA notificados respecto de su inclusión: 

  • A partir del mes siguiente de su notificación.

Responsables Inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen Informativo de compras y ventas con anterioridad al 1 de Octubre 2019 cuyas operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 hayan sido:

  • Por un importe igual o inferior a $ 500.000: desde junio 2020
  • Por un importe superior a $500.000 e inferior o igual a $2.000.000: desde Julio 2020
  • Por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 5.000.000: desde Septiembre 2020.
  • Por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $10.000.000: desde Octubre 2020.
  • Por un importe superior a $10.000.000: desde Noviembre 2020.

Resto de los responsables inscriptos en IVA:

  • Desde Diciembre 2020

Responsables exentos en IVA:

A partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica segúnlo dispuesto en el Título II de la resolución general 3685 y sus modificatorias.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA