TRAZADORES QUÍMICOS, SU UTILIZACIÓN

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En la República Argentina, el fárrago de Normas que se dictan, que se superponen unas a otras y que desvirtúan a través de normas de menor jerarquía Leyes nacionales emitidas por el Congreso y que en su mayoría vulneran derechos y obligaciones que fueron establecidos por la constitución Nacional son tantas, que constantemente en virtud de obtener una recaudación tributaria se aplica la teoría del “todo vale”.

La utilización de los trazadores químicos para determinar si el producto recibido por las estaciones de servicio es destinado para ser comercializado en un destino exento de impuesto o no, es otra prueba palmaria de esta situación.

Históricamente, en el país existían muchos destinos donde los combustibles estaban exentos de impuestos, siendo los mas conocidos el territorio sur de nuestro país por debajo del Río Colorado o paralelo 40 y algunos lugares puntuales en la Provincia de Misiones.

Con el objetivo de establecer normas de control para evitar la evasión impositiva, se dicto un conjunto de normas derivadas de la ley que establece el impuesto a los combustibles que traen aparejado un “re- gistro de operadores de productos gravados y exentos por destino”.

La AFIP no podía estar ausente y dicto la Resolución 1359/02 en la cual establece en el Art.7 que “Los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio y los revendedores de combustibles líquidos, deben realizar el ensayo para la detección del marcador a la totalidad de las compras y/o recepciones de producto (compra, consignación, recepción en estable- cimiento propio, etc.), de acuerdo con el procedimiento que se establece en el Anexo II de la norma, utilizando los reagentes homologados que corresponda según el tipo de marcador y adicionalmente llevar un libro de registro de análisis de cada ensayo”.

Esta Resolución, absolutamente arbitraria y que no tiene asidero constitucional toda vez que delega el poder de control y de policía indelegable del estado en los particulares, establece dos situaciones adicionales, la primera y mas lógica, el expendedor cuando realiza el análisis y detecta combustible con destino exento, debe realizar la denuncia correspondiente cumpliendo un listado interminable de procedimientos y en segundo lugar, le pone un cerco a su propio “zoológico”, ya que el proveedor de los reagentes homologados deben informar sobre todas las operaciones de venta que realizan, con lo cual, la AFIP desde un escritorio verifica que expendedor tiene los reagentes y quien no y sale a la caza de ellos.

Como todos recordaran, diversos estudios establecieron que la manipulación de esos elementos reacti- vos resultan cancerígenos, y hasta el Soesgype recomendó a sus afiliados no realizar el análisis. Con estos argumentos una estación de servicios logro un amparo del que los expendedores se valieron para sortear la obligación de realizar esta práctica, pero a posteriori, la AFIP logro un fallo a su favor respecto a la utilización de los mismos y la norma quedo definitivamente impuesta.

Sin embargo, los expendedores, no se quedaron quietos y lograron que el costo de ese famoso “kit” (aproxima- damente 320 dólares de esa época a una cotización de $ 3,00) fuera deducible en su totalidad como pago a Cuenta del I.V.A.

Asi fue que la Ley 26.111 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 con la modificación sancionada el 14 de Junio de 2006. Promulgada el 5 de Julio de 2006 en su artículo 1 modifica la Ley de Impuesto al Valor Agregado, incorporando a continuación del segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 50, el siguiente: “Artículo …: Los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos que se encuentren obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles conforme lo establece el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 9° de la Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos necesarios para la detección de marcadores químicos, ambos homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que no podrán superar el valor y deberán reunir las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional a estos efectos.

Y en este último párrafo, se establece el conflicto que nos ocupa, ya que el decreto 1633/2006 modifica la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a fin de instrumentar el régimen establecido por la Ley No 26.111. y el 9/11/2006 se decreta que, “de acuerdo al análisis realizados por los organismos técnicos competentes en la materia” – sin mencionar cuales son…- “el cómputo del pago a cuenta previsto en el mismo no podrá superar los PESOS TRES MIL ($ 3.000) por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo para la detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico”.

Este decreto del año 2006 como podrán apreciar, limita el cómputo establecido por una ley del Congreso Nacional y pone un tope de cómputo, que en su momento, triplicaba el costo del Kit y ahora apenas supera el 15% del costo del mismo. Vale mencionar que como no se sabe cuales fueron esos organismos técnicos tan competentes, no podemos consultarlos.

EN RESUMEN

1- Se impone a los expendedores una obligación que no les es propia, toda vez que el control tributario y el poder de policía es una obligación indelegable del Estado.

2-Obligan al expendedor a realizar ensayos químicos en un ambiente no contro- lado sin ninguna norma de seguridad determinada para el y con productos cancerí- genos poniendo en riesgo su propia salud.

3-Un dato no menor es que no todos los productos que tributan impuesto se les realiza el control de trazadores y que solo hay una empresa comercializadora monopólica proveedora del kit. Y que reviste el rol de agente de información de la AFIP identificando los expendedores a los que les vende el mencionado artículo.

4-Con un decreto desvirtuaron el espíritu de la Ley dictada por el Congreso, toda vez que a su dictado el monto deducible triplicaba el costo del Kit y hoy solo supera en poco el 15% debiendo las estaciones de servicio asumir ese costo.

5-El control que realiza la AFIP dentro de su coto de caza sabiendo a que expendedores debe verificar tiene dos aristas. La primera que aun teniendo el Kit, si no se observa todo el procedimiento establecido en la normativa la estación de servicios incurre en una infracción formal (como podría ser no llevar al día y tener todas las anotaciones requeridas en el libro de registro de ensayos). Y la segunda, que si no lo tiene las penalidades que le pueden caber son muy onerosas.