Reducción de contribuciones patronales para empleadores que contraten nuevos trabajadores

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Que participen o hayan participado en programas educativos de formación profesional o de intermediación laboral

Fue dispuesta por el DECRETO 493/2021, B.O: 6/8/2021, habiéndose conocido recién en el día de ayer (15/9/2021) la RESOLUCIÓN CONJUNTA (MTESS – MDP) 9/2021, que estableció las modalidades contractuales que resultan beneficiadas, a saber:

* Contratos de trabajo por plazo indeterminado.


* Contratos de trabajo a tiempo parcial.


* Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua.


* Contratos de trabajo comprendidos en el estatuto de la construcción.

Contribuciones patronales beneficiadas:

a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;

b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;

c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;

d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Magnitudes de la reducción de contribuciones patronales:

  • Noventa y cinco por ciento (95 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las Leyes N° 22.431, N° 24.901 o norma análoga provincial.
  • Una reducción del noventa por ciento (90 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.

Casos especiales:

Quedan excluidas de las reducciones establecidas las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

Se encuentran comprendidas en las previsiones señaladas las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.

Condiciones que deben cumplirse para acceder al beneficio:

Por cada nueva incorporación de un trabajador si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

a. El trabajador contratado participó durante los últimos doce (12) meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral. Se hayan detalladas en el Anexo I de esta resolución.

b. La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del decreto, el cual será considerado como “período base”.

Los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral comprendidos en el inciso a) del presente son los que se especifican en el anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

La nómina de programas y políticas incluidos en el citado anexo I podrá ser modificada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y/o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus respectivas competencias.

A los fines del inciso b) se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base.

Uso del beneficio

El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en este decreto, con relación a las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren  comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a. Cuenten, al momento de ser contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.

b. Hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

c. Se contraten dentro de los doce (12) meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador en relación laboral con el mismo empleador.

El plazo previsto en los incisos b) y c) precedentes rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del presente decreto.

Exclusiones

Los empleadores que:

a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro o

b. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el decreto bajo análisis.

Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.

Vigencia

Entra en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (6/9/2021) y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros doce (12) meses a partir de esa fecha.

Autor: Jorge A. Carmona para FECRA