CÓMO PAGAR EL FERIADO DEL 20 DE NOVIEMBRE

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FERIADO DEL 20 DE NOVIEMBRE – PRORROGA SUSPENSION EMBARGOS AFIP

 

El 20 de noviembre, día de la Soberanía Nacional por tratarse de un feriado trasladable que cae en día miércoles se celebra el lunes anterior, esto es 18 de noviembre,rige la normativa para los feriados nacionales, por lo que los establecimientos que decidan permanecer abiertos en la mencionada fecha podrán hacerlo,  teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de que el trabajador preste servicios en este día, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

 

Requisitos para tener derecho al feriado pago

 

El artículo 168 de la ley de contrato de trabajo establece los requisitos que deberá cumplir el trabajador para tener derecho al feriado pago, dichos requisitos son los siguientes:

 

1) Trabajar 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.

 

2) Trabajar el día hábil anterior al feriado, y de los 5 días hábiles siguientes también trabajar por lo menos uno.

Embargos de AFIP

La resolución general (AFIP) 4630, dispuso:

 

Suspender entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes”, creado por la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la resolución general 4568 y su modificatoria.

Finalizado el plazo previsto en la resolución general 4557 y sus modificatorias, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la Administración Federal.

 

Fuente: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA