Feriados del lunes 28 de febrero y martes 1 de marzo – CARNAVAL

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El 28 de febrero y 1 de marzo por tratarse de feriados nacionales (son fijos no trasladables), los establecimientos que decidan permanecer abiertos podrán hacerlo,  teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de que el trabajador preste servicios en esos días, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Determinación de la remuneración cuando se trabaja los días feriados

Los trabajadores que laboren en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

Concepto de feriado nacional

Es el día en que por disposición del Estado y con motivo de una celebración o festividad de carácter cívico o religioso no se trabaja en todo el ámbito del país.

Régimen de los feriados trasladables

Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Feriados con fines turísticos para el año 2021

Mediante el Decreto 789/2021  se establecieron como días feriados con fines turísticos el 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre.

 Requisitos para tener derecho al feriado pago cuando no se lo trabaja

El artículo 168 de la ley de contrato de trabajo establece los requisitos que deberá cumplir el trabajador para tener derecho al feriado pago, dichos requisitos son los siguientes:

1) Trabajar 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.

o

2) Trabajar el día hábil anterior al feriado, y de los 5 días hábiles siguientes también trabajar por lo menos uno.