Inicio Blog Página 16

Día mundial de lucha contra el cáncer de mama

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró esta fecha de concientización en todo el mundo, con el objetivo de aumentar la atención y apoyo a la detección precoz y el tratamiento de esta enfermedad.

El cáncer de mama es el más común entre las mujeres u continúa siendo la primera causa de muerte a nivel mundial para ellas. En Argentina, se detectan alrededor de 21 mil nuevos casos por añ y mueren unas 5.800 mujeres.

Desde FECRA queremos aportar nuestro granito de arena: es importante visibilizar la problemática, transmitir la importancia de hacerse estudios, hablar sobre el autochequeo mamario y tomar medidas que disminuyan los factores de riesgo. 

Todo esto, entre otras acciones, salva vidas

REPRO II Parámetros de acceso al programa de Septiembre 2021

Mediante la RESOLUCIÓN (MTESS) 614/2021 – B.O.: 13/10/2021 – se establecieron los parámetros de acceso cuyo cumplimiento permite el acceso para los beneficios del mes de setiembre de 2021.

Criterios de preselección:

De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior, el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de septiembre de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité

REPRO II):

Criterios de selección:

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:

Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SIETE (7) parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes TRES (3) indicadores:

○ Variación de la facturación.

○ Variación del IVA Compras.

○ Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

FUENTE: Jorge A. Carmona para FECRA

Flexibilización de las medidas generales de prevención – Regreso a la presencialidad en el sector privado

El Decreto 678/2021 flexibilizó a partir del 1 de octubre de 2021 las medidas generales de prevención, siendo las siguientes solamente los dependientes que bajo determinadas circunstancias pueden continuar con la no presencialidad.

Que acrediten estar comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales, con arreglo al siguiente detalle:

* Personas con Inmunodeficiencias:

– Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

– VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).

– Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

* Pacientes oncológicos y trasplantados:

– Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.

– Con tumor de órgano sólido en tratamiento.

– Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

En dichos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados

Fuente:Jorge A. Carmona para FECRA

Feriados Nacionales del 8 y 11 de Octubre

El 8 de octubre es Feriado con Fines Turísticos, el 11 de octubre se conmemora elDía del Respeto a la Diversidad Cultural, por tratarse ambos de feriados nacionales, los establecimientos que decidan permanecer abiertos podrán hacerlo,  teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de que el trabajador preste servicios en esos días, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

El Feriado Nacional del 11 de octubre se haya dispuesto para el 12 de octubre, pero como se trata de un feriado trasladable se celebra el lunes 11 de octubre.

Determinación de la remuneración cuando se trabaja los días feriados

Los trabajadores que laboren en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

Concepto de feriado nacional

Es el día en que por disposición del Estado y con motivo de una celebración o festividad de carácter cívico o religioso no se trabaja en todo el ámbito del país.

Régimen de los feriados trasladables

Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Feriados con fines turísticos para el año 2021

Mediante el Decreto 947/2020 se establecieron como días feriados con fines turísticos el 24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.

 Requisitos para tener derecho al feriado pago cuando no se lo trabaja.

FUENTE: Jorge A. Carmona para FECRA

Aumento salario mínimo vital y móvil

Conceptos en los que incide – Se establecen los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo

Definición:

Recordamos que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 de la ley de Contrato de Trabajo, el Salario Mínimo Vital y Móvil, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Aumento dispuesto:

RESOLUCIÓN (CNEPySMVM) 11/2021 – B.O.: 27/9/2021 -, estableció los aumentos y fijó los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, con arreglo al siguiente detalle:

Se determinó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares:

A partir del 1° de septiembre de 2021, en pesos treinta y un mil ciento cuatro ($31.104,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento cincuenta y cinco con cincuenta y dos centavos ($155,52) por hora para los trabajadores jornalizados. A partir del 1° de octubre de 2021, en pesos treinta y dos mil ($32.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento sesenta ($160,00) por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de febrero de 2022, en pesos treinta y tres mil ($33.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento sesenta y cinco ($165,00) por hora para los trabajadores jornalizados.

Algunos de los conceptos en que incide el incremento dispuesto:

  • Seguro de Desempleo.
  • Topes mínimos y máximos del Salario Complementario, en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo. .
  • Topes con los que se calculan los embargos de sueldos, en función de lo dispuesto por el Decreto 484/1987.
  • Alícuota correspondiente al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
  • Programa Potenciar Trabajo y Acompañar, del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad.
  • En términos generales la medida apunta a recomponer el poder adquisitivo de los trabajadores y de beneficiarios de programas sociales atados a este salario y así como también aquellos convenios colectivos de trabajo que pudieran tener categorías por debajo de los nuevos valores.
  • FUENTE: Jorge A. Carmona para FECRA

Protocolo para el funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales para la prevención y manejo de casos de COVID-19

A continuación se adjunta un protocolo establecido por Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para reglar el funcionamiento general de las playas de estacionamiento y garajes comerciales, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y clientes/concurrentes al establecimiento.

Plazo de inscripción programa REPRO II

Salarios Devengados Septiembre 2021

La RESOLUCIÓN (MTESS) 568/2021, B.O.: 21/9/2021, dispuso:

El plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 938/20 para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Septiembre de 2021, estará comprendido entre el 24 de Septiembre al 30 de Septiembre inclusive.

Asimismo, se aplicarán los siguientes criterios de preselección , respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: agosto de 2019 y agosto de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: agosto 2021.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de septiembre inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 23 de septiembre inclusive

FUENTE: Jorge A. Carmona para FECRA

FECRA en la presentación del proyecto de ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas

El Presidente Alberto Fernández presentó, el 15 de septiembre último en el Museo del Bicentenario, un proyecto de ley para promover inversiones en la industria de los hidrocarburos. Participaron del evento gobernadores, sindicalistas, empresas petroleras, cámaras del sector, representantes de empresas regionales, PYMES y referentes de la industria nacional.

El Presidente de la Nación aseguró que “El proyecto tiene la ambición de que la Argentina produzca más hidrocarburos, exporte los excedentes e ingresen más dólares en un momento en el que esos dólares hacen mucha falta. Para eso hemos decidido dar certezas garantizando 20 años de estabilidad en materia fiscal”. Por otra parte al anunciar el envío al Congreso Nacional del proyecto indicó los objetivos de “promover el desarrollo regional, garantizar el autoabastecimiento, dar previsibilidad a la industria y aumentar el ingreso de divisas”.

En la iniciativa legislativa se establece un régimen especial de Promoción para Proyectos de Exploración, Producción, Industrialización, Almacenaje y/o Transporte de Hidrocarburos y Derivados”.

Entre los distintos beneficios establecidos para las empresas que califiquen se encuentra:

1.Régimen diferencial de amortización de inversiones

2.Disminución de aranceles de importación de bienes destinados a los proyectos aprobados.

3.Estabilidad fiscal en el ámbito nacional, provincial y municipal, en la medida en que estas últimas jurisdicciones adhieran a esta ley.

Vicente Impieri, Vicepresidente 1° de CECHA y Daniel Dagnino, representando a FECRA, asistieron a la presentación del proyecto de promoción de inversiones hidrocarburíferas, desarrollada en el día de ayer en la casa rosada.

Luego de la presentación, Vicente Impieri expresó que el proyecto de promoción debe incluir también a las estaciones de servicio, dado que cumplen un rol central en el normal abastecimiento de combustibles líquidos al mercado interno y también constituyen un actor clave para materializar inversiones para el fomento de la transición energética, que el proyecto de ley en cuestión pretende propiciar.

En ese sentido Vicente Impieri indicó que desde CECHA solicitaron a las autoridades que el proyecto que contempla una serie de beneficios e incentivos para las actividades de exploración, producción, almacenamiento, industrialización y transporte de hidrocarburos también incluya a la comercialización de combustibles en estaciones de servicio como actividad promovida.

Reducción de contribuciones patronales para empleadores que contraten nuevos trabajadores

Que participen o hayan participado en programas educativos de formación profesional o de intermediación laboral

Fue dispuesta por el DECRETO 493/2021, B.O: 6/8/2021, habiéndose conocido recién en el día de ayer (15/9/2021) la RESOLUCIÓN CONJUNTA (MTESS – MDP) 9/2021, que estableció las modalidades contractuales que resultan beneficiadas, a saber:

* Contratos de trabajo por plazo indeterminado.


* Contratos de trabajo a tiempo parcial.


* Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua.


* Contratos de trabajo comprendidos en el estatuto de la construcción.

Contribuciones patronales beneficiadas:

a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;

b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;

c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;

d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Magnitudes de la reducción de contribuciones patronales:

  • Noventa y cinco por ciento (95 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las Leyes N° 22.431, N° 24.901 o norma análoga provincial.
  • Una reducción del noventa por ciento (90 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.

Casos especiales:

Quedan excluidas de las reducciones establecidas las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

Se encuentran comprendidas en las previsiones señaladas las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.

Condiciones que deben cumplirse para acceder al beneficio:

Por cada nueva incorporación de un trabajador si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

a. El trabajador contratado participó durante los últimos doce (12) meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral. Se hayan detalladas en el Anexo I de esta resolución.

b. La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del decreto, el cual será considerado como “período base”.

Los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral comprendidos en el inciso a) del presente son los que se especifican en el anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

La nómina de programas y políticas incluidos en el citado anexo I podrá ser modificada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y/o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus respectivas competencias.

A los fines del inciso b) se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base.

Uso del beneficio

El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en este decreto, con relación a las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren  comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a. Cuenten, al momento de ser contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.

b. Hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

c. Se contraten dentro de los doce (12) meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador en relación laboral con el mismo empleador.

El plazo previsto en los incisos b) y c) precedentes rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del presente decreto.

Exclusiones

Los empleadores que:

a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro o

b. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el decreto bajo análisis.

Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.

Vigencia

Entra en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (6/9/2021) y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros doce (12) meses a partir de esa fecha.

Autor: Jorge A. Carmona para FECRA

“Es imposible sostener por mucho tiempo más los aumentos de costos sin la suba de ingresos”

El presidente de FECRA afirma que es un momento propicio para trabajar en la reducción de muchos costos que pueden resultar excesivos o que no aportan valor ni para los estacioneros ni para los consumidores o el propio Estado.

Se cumplen cuatro meses del congelamiento de precios de combustibles líquidos y los estacioneros comienzan a expresar su preocupación. En diálogo con surtidores.com.ar, Vicente Impieri, presidente de FECRA opina acerca de su impacto sobre la rentabilidad del sector.

¿Cómo afecta la rentabilidad del sector el congelamiento de precios de combustibles?

Los precios de las naftas y gasoil en surtidor permanecen congelados desde hace casi cuatro meses, mientras que los costos operativos de las Estaciones de Servicio se incrementaron sensiblemente impulsados por los niveles de inflación que superaron el 3 por ciento mensual en los últimos meses y particularmente por el aumento acumulado del 25 por ciento en los salarios del sector desde el último aumento de precios, el 16 de mayo de este año.  Por otra parte esta situación se da un contexto con antecedentes pocos favorables, luego de un año y medio donde se registraron caídas de venta nunca vistas en el marco de la pandemia iniciada en marzo 2020.

¿Se han observado algunos aumentos de precios en el canal mayorista?

Si bien los precios en surtidor permanecen congelados desde mediados de mayo último, se verificaron algunos aumentos de precios en el canal mayorista que afectan principalmente a las estaciones que no tienen contratos de exclusividad con las petroleras. Las denominadas estaciones de “bandera blanca” están particularmente complicadas para competir con los precios congelados de las estaciones de bandera y con costos crecientes en la compra del producto en el canal mayorista.

Las petroleras que abastecen a las estaciones de bandera y a los mayoristas nos comentan que deben afrontar costos operativos crecientes en el marco de la inflación y también que están particularmente expuestas a los aumentos en el tipo de cambio  que incide directamente en los costos de compra de petróleo crudo en el mercado local y en los costos de importación de productos terminados a precios internacionales en dólares.

¿Cómo visualizan los próximos meses?

Si se acumulan atrasos de precios por varios meses luego se dificulta alcanzar los precios de equilibrio y trasladarlos al surtidor; finalmente la experiencia indica que se perjudican los consumidores con aumentos abruptos de precios y/o a los estacioneros, que en su inmensa mayoría son PYMES y representan el eslabón más débil de toda la cadena de valor.

Es imposible sostener por mucho tiempo más los aumentos de costos sin aumentos de ingresos y sobre todo luego de un año y medio de pandemia. Mantenemos un buen diálogo con las autoridades y uno de los temas que planteamos en varias reuniones es la necesidad de trabajar en la reducción de ciertos costos que dependen de las regulaciones y que obligan a los estacioneros a contratar servicios y/o adquirir productos a precios que consideramos excesivos y sin posibilidad de elegir al proveedor.

¿Concretamente qué medidas considera que podrían tomarse al respecto?

Planteamos a las autoridades la propuesta de reformular los controles de calidad y cantidad para hacerlos menos costosos y más eficientes. Hoy en día, por ejemplo, los estacioneros afrontan un costo de aproximadamente $50.000 por cada inspección del INTI para verificar los volúmenes despachados por surtidor y también tenemos el caso de la obligación de comprar a una única empresa privada determinados “kits trazadores”, con un costo de $80.000 al año.

También tenemos el caso de algunos municipios que aplican tasas desproporcionadas que no tiene la contraprestación del servicio correspondiente y que en la práctica terminan siendo verdaderos impuestos locales.

Más allá de los casos concretos que sirven de ejemplo, es un momento propicio para trabajar en la reducción de muchos costos que pueden resultar excesivos o que no aportan valor ni para los estacioneros ni para los consumidores o el propio estado.