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TRAZADORES QUÍMICOS, SU UTILIZACIÓN

En la República Argentina, el fárrago de Normas que se dictan, que se superponen unas a otras y que desvirtúan a través de normas de menor jerarquía Leyes nacionales emitidas por el Congreso y que en su mayoría vulneran derechos y obligaciones que fueron establecidos por la constitución Nacional son tantas, que constantemente en virtud de obtener una recaudación tributaria se aplica la teoría del “todo vale”.

La utilización de los trazadores químicos para determinar si el producto recibido por las estaciones de servicio es destinado para ser comercializado en un destino exento de impuesto o no, es otra prueba palmaria de esta situación.

Históricamente, en el país existían muchos destinos donde los combustibles estaban exentos de impuestos, siendo los mas conocidos el territorio sur de nuestro país por debajo del Río Colorado o paralelo 40 y algunos lugares puntuales en la Provincia de Misiones.

Con el objetivo de establecer normas de control para evitar la evasión impositiva, se dicto un conjunto de normas derivadas de la ley que establece el impuesto a los combustibles que traen aparejado un “re- gistro de operadores de productos gravados y exentos por destino”.

La AFIP no podía estar ausente y dicto la Resolución 1359/02 en la cual establece en el Art.7 que “Los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio y los revendedores de combustibles líquidos, deben realizar el ensayo para la detección del marcador a la totalidad de las compras y/o recepciones de producto (compra, consignación, recepción en estable- cimiento propio, etc.), de acuerdo con el procedimiento que se establece en el Anexo II de la norma, utilizando los reagentes homologados que corresponda según el tipo de marcador y adicionalmente llevar un libro de registro de análisis de cada ensayo”.

Esta Resolución, absolutamente arbitraria y que no tiene asidero constitucional toda vez que delega el poder de control y de policía indelegable del estado en los particulares, establece dos situaciones adicionales, la primera y mas lógica, el expendedor cuando realiza el análisis y detecta combustible con destino exento, debe realizar la denuncia correspondiente cumpliendo un listado interminable de procedimientos y en segundo lugar, le pone un cerco a su propio “zoológico”, ya que el proveedor de los reagentes homologados deben informar sobre todas las operaciones de venta que realizan, con lo cual, la AFIP desde un escritorio verifica que expendedor tiene los reagentes y quien no y sale a la caza de ellos.

Como todos recordaran, diversos estudios establecieron que la manipulación de esos elementos reacti- vos resultan cancerígenos, y hasta el Soesgype recomendó a sus afiliados no realizar el análisis. Con estos argumentos una estación de servicios logro un amparo del que los expendedores se valieron para sortear la obligación de realizar esta práctica, pero a posteriori, la AFIP logro un fallo a su favor respecto a la utilización de los mismos y la norma quedo definitivamente impuesta.

Sin embargo, los expendedores, no se quedaron quietos y lograron que el costo de ese famoso “kit” (aproxima- damente 320 dólares de esa época a una cotización de $ 3,00) fuera deducible en su totalidad como pago a Cuenta del I.V.A.

Asi fue que la Ley 26.111 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 con la modificación sancionada el 14 de Junio de 2006. Promulgada el 5 de Julio de 2006 en su artículo 1 modifica la Ley de Impuesto al Valor Agregado, incorporando a continuación del segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 50, el siguiente: “Artículo …: Los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos que se encuentren obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles conforme lo establece el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 9° de la Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos necesarios para la detección de marcadores químicos, ambos homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que no podrán superar el valor y deberán reunir las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional a estos efectos.

Y en este último párrafo, se establece el conflicto que nos ocupa, ya que el decreto 1633/2006 modifica la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a fin de instrumentar el régimen establecido por la Ley No 26.111. y el 9/11/2006 se decreta que, “de acuerdo al análisis realizados por los organismos técnicos competentes en la materia” – sin mencionar cuales son…- “el cómputo del pago a cuenta previsto en el mismo no podrá superar los PESOS TRES MIL ($ 3.000) por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo para la detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico”.

Este decreto del año 2006 como podrán apreciar, limita el cómputo establecido por una ley del Congreso Nacional y pone un tope de cómputo, que en su momento, triplicaba el costo del Kit y ahora apenas supera el 15% del costo del mismo. Vale mencionar que como no se sabe cuales fueron esos organismos técnicos tan competentes, no podemos consultarlos.

EN RESUMEN

1- Se impone a los expendedores una obligación que no les es propia, toda vez que el control tributario y el poder de policía es una obligación indelegable del Estado.

2-Obligan al expendedor a realizar ensayos químicos en un ambiente no contro- lado sin ninguna norma de seguridad determinada para el y con productos cancerí- genos poniendo en riesgo su propia salud.

3-Un dato no menor es que no todos los productos que tributan impuesto se les realiza el control de trazadores y que solo hay una empresa comercializadora monopólica proveedora del kit. Y que reviste el rol de agente de información de la AFIP identificando los expendedores a los que les vende el mencionado artículo.

4-Con un decreto desvirtuaron el espíritu de la Ley dictada por el Congreso, toda vez que a su dictado el monto deducible triplicaba el costo del Kit y hoy solo supera en poco el 15% debiendo las estaciones de servicio asumir ese costo.

5-El control que realiza la AFIP dentro de su coto de caza sabiendo a que expendedores debe verificar tiene dos aristas. La primera que aun teniendo el Kit, si no se observa todo el procedimiento establecido en la normativa la estación de servicios incurre en una infracción formal (como podría ser no llevar al día y tener todas las anotaciones requeridas en el libro de registro de ensayos). Y la segunda, que si no lo tiene las penalidades que le pueden caber son muy onerosas.

EL QUE PAGA MAL, PAGA DOS VECES

FECRA ha sido auditada por autoridades competentes, quienes detectaron irregularidades en el pago del Fondo Convencional establecido por el artículo 29° del CCT 521/07. Dichas irregularidades se concentran en la forma de pago utilizada por algunos socios y adherentes al CCT 521/07 que, en lugar de efectuar el correspondiente depósito bancario en la única cuenta autorizada para recaudar dicho Fondo (Banco de la Nación Argentina Cuenta 0120072919), de titularidad de FECRA en su carácter de único recaudador del Fondo Convencional, lo hicieron abonando de otra forma y a otras personas distintas de FECRA, con lo cual, existe mora en el pago de dicho Fondo.

En este sentido, el inciso 1) del artí- culo 29° del CCT 521/07, establece:

“El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, uti- lizándose las boletas que dispongan FECRA y FOESGRA, en su carácter de oficina recaudadora y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince (15) del mes siguiente al correspondiente a las remunera- ciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación.

a) Solo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se instituye por el pre- sente, aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios real- izados en la entidad bancaria que se menciona en el inciso siguiente (Banco de la Nación Argentina), o en su defecto aquellos por las que se extienda recibo la oficina recaudadora (FECRA), con oportuna rendición de cuentas a las entidades sindicales. Asimismo sólo se consideran válidos los certificados de libre deuda que sean extendidos por la oficina recaudadora (FECRA), en ocasión de tramitarse transferencias de fondos de comercio de establecimientos del sector empleador y toda otra transacción que implique la obligación de emitir este tipo de certificado quedando en consecuencia la entidad .empleadora facultada para cursar las pertinentes oposiciones a que autoriza la legislación vigente y aplicar las liquidaciones de deuda que correspondan.”

Por lo expuesto, el Consejo Directivo de FECRA les comunica a todos sus socios o adherentes al CCT 521/07 y, por ello, obligados al pago del Fondo Convencional, que normalicen el pago de las sumas adeudadas en concepto del Fondo Convencional (artículo 29 del CCT 521/07), sea por incumplimiento del pago o, por haber realizado el pago en forma distinta a la detallada precedentemente. En dicho período FECRA condonará los intereses y/o punitorios, otorgando el correspondiente comprobante de cumplimiento. Dichos pagos se deberán realizar únicamente mediante la boleta que bajen vía internet de la Página de FECRA www.fecra.com.ar, ingresando a “Impresión de Boleta – Fondo Convencional CCT 521/07” que se encuentra en la parte superior de la mencionada página.

Asimismo, los socios y adherentes se podrán comunicar a los teléfonos 011 4382-9700 y 011 4382- 7721, a fin de recibir asesoramiento y/o para arribar a un acuerdo de pago.

Transcurrido el plazo previsto en el presente, FECRA deberá promover las acciones legales correspondientes, atento el enorme daño patrimonial que se ha verificado a raíz de dichas irregularidades.

Entrevista con Vicente Impieri

El nuevo Presidente fue electo al mando de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) a fines de mayo de 2018.

A UN AÑO DE SER ELECTO AL FRENTE DE FECRA, ¿QUÉ BALANCE HACE DE SU GESTIÓN?

El balance es muy positivo. Reordenamos a la federación en lo contable, en lo financiero y en lo institucional saldando las deudas con las distintas cámaras del interior que arrastramos de la gestión anterior. En Abril inauguramos nuestra sede en Junín, compramos la sede de La Plata y pensamos abrir alguna más en la provincia de Buenos Aires para estar más cerca del estacionero. Con el mismo fin e informar todo lo que hacemos, reacondicionamos el sitio web que estaba abandonado y estamos activos en redes sociales (Facebook, Twitter e Instagram) y lanzamos un número de WhatsApp para que el operador nos haga consultas y transmitirle nuestras novedades.

Contratamos al estudio Sabsay para dar pelea a la tasa viale que inventan los intendentes del conurbano para seguir sumando carga fiscal al vecino. En diciembre logramos revertir el intento del intendente de Lomas de Zamora. Y vamos a ir por todos aquellos que sigan la misma vía porque consideramos que es un impuesto inconstitucional que impacta sobre la actividad del estacionero y sobre el consumidor. Este año nos sumamos al reclamo iniciado por FAENI y CECHA contra el excesivo plazo de liquidación de las ventas con tarjetas de crédito, llevamos el tema al Banco Central y en abril la entidad bajó los días de pago y suprimió lo que los bancos nos cobraban por depositarles efectivo, lo que significa una gran ayuda y baja de costos para el sector, para el comercio y las Pymes en general. Entre todos lo logramos. En septiembre inauguramos nuestras nuevas oficinas en la que el asociado ya cuenta con una oficina privada para su uso. En lo institucional FECRA volvió a CECHA, la confederación nacional madre del sector. Iniciamos un ciclo de charlas en nuestra sede una vez por mes con especialistas sobre los distintos temas de interés para el operador. Entre otras cosas estamos dialogando con el sindicato a fin de que no se cierre ninguna estación más como las 2000 que se cerraron entre los años 2000 y 2015.

Tuvimos reuniones en la OPDS a efectos de trabajar en conjunto para evitar los inconvenientes del medio ambiente, y en un encuentro con el ministro de transporte Guillermo Dietrich planteamos en el ingreso de camiones de transporte de combustible de mas de 25m3 a ciudad de buenos aires y obtuvimos un respuesta positiva.

Hicimos mucho en estos meses y seguimos adelante.

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS QUE SE PROPONE LA ENTIDAD?

Estar cada vez más cerca del asociado, ayudarlo a resolver sus problemas de todos los días, ser una entidad moderna, abierta, flexible, con buena comunicación con todos los interlocutores de nuestra actividad, tanto oficiales como privados.

¿QUÉ POSICIÓN TIENE SOBRE EL DELIVERY DE COMBUSTIBLE?

Claramente en contra. Difundimos un comunicado al respecto sentando nuestra postura que Surtidores.com reflejó su sitio. Hay cuestiones de seguridad y medio ambiente que los estacioneros cuidamos al extremo y en los que invertimos mucho dinero. Además, la petrolera lanzó un plan piloto sin que la secretaría de Energía haya escrito la reglamentación respectiva. Siendo los estacioneros un eslabón clave en el negocio de la petrolera, no nos consultaron ni nos informaron acerca de un servicio que impacta directo en nuestra actividad.

¿QUÉ OPINIÓN LE MERECE LA SITUACIÓN DEL MERCADO ACTUAL?

Las ventas bajaron en todos los pro- ductos pero la caída se siente más en los productos Premium. Menos actividad económica implica menos uso del auto y de vehículos en general para el transporte. Esperamos tener un 2020 más positivo.

¿CREEN QUE LA SITUACIÓN PUEDE AGRAVARSE?

No creo. Esperamos un repunte del consumo o luego de que se despeje la incertidumbre electoral.

EN FEBRERO PASADO SE REUNIERON CON EL SECRETARIO DE ENERGÍA. ¿CÓMO EVALUARON ESA REUNIÓN Y qUÉ PROPUESTA LE PRESENTARON?

Tuvimos una reunión muy positiva. Fuimos a reforzar el pedido que le habíamos hecho a su antecesor Javier Iguacel sobre el aumento de la capacidad de almacenamiento de los tanques en las estaciones de ser- vicio porteñas. El secretario dijo que la solución ya estaba al caer y así fue. Además conversamos sobre abaste- cimiento, precios y tasa vial.

¿CONTINúAN EN DIÁLOGO CON LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO?

Mantenemos un diálogo permanente y con buena sintonía con los distintos ministerios y secretarías que tiene relación con nuestra actividad.

HACE ALGUNOS MESES FECRA ABRIÓ UNA SEDE EN JUNÍN. ¿QUÉ IMPACTO TUVO ESA APERTURA PARA LA ENTIDAD? EVALúAN ABRIR NUEVAS SEDES?

Con esa sede cubrimos una zona estratégica de la provincia de Buenos Aires, que comienza en una ciudad importante como Junín y se amplía a las 57 localidades aledañas. Es para que los socios no estén obligados a venir a CABA para requerir alguno de nuestros servicios y asesorías. Queremos estar más cerca de ellos. Como dije antes, nuestro plan en seguir abriendo sedes en el interior.

FECRA organizó un encuentro con operadores en San Nicolás

Siguiendo con nuestro objetivo de estar cada vez más cerca de los estacioneros, realizamos una visita a un grupo de colegas de las localidades de San Nicolás, Ramallo y Conesa. La reunión se realizó en la Federación de Comercio e Industria, en pleno centro de la hermosa ciudad de San Nicolás.

Por FECRA asistieron Alejandro Bianchi (gerente), Diego Salatino (a cargo de las Comunicaciones y Relaciones Institucionales) y Pablo Méndez (asistencia al socio). Se proyectó nuestro video con los logros de estos 18 meses de gestión junto con una presentación más detallada de todo lo logrado por la Federación para el sector.

Luego hubo un espacio de consultas e ida y vuelta muy interesante sobre diversos temas con los presentes. Toda la jornada nos sirvió para conocer cara a cara a más socios del interior de la provincia de Buenos Aires y para llevarnos nuevas ideas e inquietudes. Nuestra idea es seguir con estos encuentros y así estar cerca de todos ustedes.

Agradecemos especialmente al miembro de Comisión Directiva, Sergio Hipólito y su hermano Gabriel, por haber sido los organizadores y propulsores del evento.

Actualización de escala y pago del bono de $5000

FECRA cumple en informar a sus asociados y todos aquellos Expendedores que apliquen
o adhieran al CCT 521/07 que en virtud de la realidad económica y social, y conforme a la cláusula de revisión consensuada en la paritaria 2019, firmada en el mes de abril, FECRA aceptó reabrir la misma, pactando con la parte Sindical, por sobre el aumento otorgado en la paritaria original, y actualizándolo de la siguiente manera:

*13% no acumulativo a partir del 1 de noviembre de 2019

*7% no acumulativo a partir del 1 de enero de 2020

*7 % no acumulativo a partir del 1 de febrero de 2020.

Estos aumentos junto con el 28% abonado en el período abril-septiembre 2019 hacen un total de 55% anual. Estos montos absorben la asignación no remunerativa (BONO) de $ 5.000 dispuesta por el Decreto 665/19, que establecía su pago en el mes de octubre de 2019 o en los plazos y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo. El citado decreto establece que los incrementos sobre los ingresos de los trabajadores otorgados a partir del 12/08/2019, podrán compensar la suma total del bono. Sin perjuicio de lo expuesto, si algún colega estima conveniente abonar en una o dos cuotas el mencionado monto no remunerativo de $5.000, debido a la coyuntura social y gremial de su jurisdicción y porque el empleado cobraría el bono recién en diciembre, FECRA recomienda aclarar en el recibo de sueldo que se trata de una suma que surge del decreto 665/19 que se adelanta a cuenta de los futuros aumentos ya pactados. La otra opción es, como ya se dijo, no pagar el bono ahora y descontarlo en su totalidad del aumento del 13% previsto para noviembre, debiéndosele agregar luego el pago de las cargas sociales ya que se incorpora al salario del trabajador. En definitiva, queda claro que ni representantes del sindicato ni el empleado pueden reclamar ahora ni más adelante los $5.000 del bono por fuera del 27% (13%+7%+7%) del aumento que surge del acuerdo paritario para el período octubre 2019-marzo 2020.

Reunión con Galileo para saber más de GNL

José Chocrón y Alejandro Bianchi, nuestros vicepresidente tercero y gerente general, respectivamente, visitaron las oficinas de la empresa Galileo Technologies para conocer en profundidad el plan de desarrollo de estaciones de carga de Gas Natural Licuado (GNL) para camiones de gran porte. Fueron recibidos por Osvaldo del Campo (CEO de Galileo), Carlos Grisolía (gerente de área de venta compresores) e Ian Leonhardt (Desarrollo de Negocios).

El plan de la compañía es aprovechar el excedente de gas gracias al desarrollo de la formación Vaca Muerta y colocarlo primero en el mercado de transporte de camiones y más adelante, en unidades de transporte de pasajeros de larga distancia.

Los directivos de Galileo se comprometieron a realizar una presentación de su proyecto GNL para nuestros asociados en las oficinas de FECRA en una fecha a designar antes de fin de año. Los mantendremos al tanto de las novedades.

La complejidad del GNC

Escribe Jorge Alberto Nocciolino (Abogado)

El precio del gas natural con destino al expendio de GNC que deben abonar las EESS tiene 3 componentes básicos: 1.- El gas natural; 2.- El servicio de transporte necesario para trasladar el gas natural desde el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte hasta los Puntos de Entrega a cada Distribuidora que puede ser firme o interrumpible; y 3.- El Servicio de Distribución que incluye el movimiento del gas desde los Puntos de Entrega hasta cada EESS y que comprende el servicio de medición y demás cargos.

Si bien existen otros componentes que complementan a los detallados precedentemente, como ser los tributarios, a los efectos del presente sólo se analizarán los mencionados.

De conformidad con lo que establece el Marco Regulatorio de la Industria del Gas (Ley 24.076, Decretos Reglamentarios y demás normas reglamentarias), una EESS puede contratar con la Distribuidora zonal el servicio completo, esto es, gas, transporte y distribución, con lo cual, recibirá el gas natural en su EESS y abonará una única factura a la Distribuidora. En la actualidad, esta posibilidad tiene un problema de mayores costos debido a la carga tributaria impuesta a las Distribuidoras, con lo cual, mientras se mantenga esta situación, es preferible tomar las alternativas que se detallan a continuación.

Como alternativa al servicio com- pleto de la Distribuidora, la EESS puede adquirir el gas natural de un Comercializador o de un Productor y contratar el Servicio de Transporte y Distribución con la Distribuidora zonal. En estos casos, existen Comercializadoras que tienen rel- ación con la Distribuidora zonal, si bien legalmente están constituidas como personas jurídicas independi- entes; y otras Comercializadoras que no tienen ninguna relación.

Por su parte, si el Comercializador o el Productor que suministre el gas natural tuviese disponible capacidad de transporte, la EESS podría contratar dicho servicio con lo cual, en lugar de que el gas le sea entregado en boca de pozo, le será entregado en el Punto de Entrega de la Distribuidora zonal; con lo cual, sólo deberá contratar con ésta el ser- vicio de Distribución, a no ser que tenga un By Pass Físico (gasoducto construido por cuenta de la EESS que une el Sistema de Transporte con su EESS), aunque cabe mencionar que esta alternativa es sumamente costosa y depende esencialmente de la cercanía de la EESS con el gasoducto de la Transportista.

Hace unos días se dio a conocer una mecánica de fijación del precio del gas natural con destino al expendio de GNC que negoció CEGNC con las Distribuidoras Gas Natural Ban S.A. y MetroGAS S.A. Se entiende que dicha negociación debió realizarse con las Comercializadoras de dichas Distribuidoras que son respectivamente, Natural Energy S.A. y MetroEnergía S.A. Ello, debido a la carga tributaria superior mencionada precedentemente.

La propuesta de acuerdo que está siendo notificada a las EESS prevé que éstas acepten un incremento del 28% en el precio del gas en boca de pozo desde el 01/12/2018 hasta el 30/04/2019. Y como contrapartida, a partir del 01/05/2019 se podrán celebrar acuerdos de adquisición del gas cuyo precio será el 15,5% del precio al público de la nafta súper correspondiente a EESS oficiales de YPF S.A. (OPESSA), sitas en CABA, cuyo precio es publicado por la Secretaría de ENERGÍA.

De no aceptar la propuesta mencionada precedentemente, la otra posibilidad que queda es celebrar a partir del 01/05/2019 con- tratos de adquisición de gas natural con destino al expendio de GNC con una Comercializadora independiente o un Productor que, seguramente va a ser en dólares estadounidenses y al precio del gas natural que fije el mercado. Esta alternativa dependerá de las fluctuaciones del valor de la divisa y del precio del gas natural en función del incremento de la producción y la capacidad de transporte disponible para llevar el gas natural desde los yacimientos hasta los centros de consumo. En este sentido, la producción del Yacimiento de Vaca Muerta y el transporte desde dicho yacimiento, será un condicionante -en más o menos- del precio del gas.

En todos los casos que se con- trate la compra del gas a personas distintas de las Distribuidoras se recomienda tener especial cuidado con cláusulas del tipo Take-Or-Pay (obligación de tomar el gas contratado o, en su caso, igualmente pagarlo) y responsabilidad por Desbalances (generalmente, cuando se toma un volumen mayor al contratado). A dichos efectos, se recuerda que el día gasífero va desde las 06:00 horas de un determinado día hasta las 06:00 horas del día siguiente. En estos casos, la recomendación es para evitar las consecuencias por incumplimientos, incluyendo la aplicación de sanciones. Hasta ahora estás cláusulas fueron absorbidas por las Comercializadoras de las Distribuidoras, desconociéndose si continuarán con esa postura; como así también, si el resto de las Comercializadoras y Productores tomarán similar posición contractual.

FECRA inauguró sus nuevas oficinas con la presencia de Carlos Melconian y Juan José Araguren

El ex presidente del Banco Nación y uno de los economistas más consultados del país y el ex ministro de Energía y Minería disertaron en el primer evento realizado en las nuevas oficinas de FECRA en la calle Olga Cossettini 340, en Puerto Madero. Ambos ex funcionarios analizaron las perspectivas de la economía y la energía para lo que queda de este año y 2020.

La sala de conferencias estuvo totalmente colmada, con más de 80 socios y colegas operadores de FECRA. De esta manera, la Federación inauguró una nueva etapa en su historia, en la que se repetirán este tipo de convocatorias que buscan darle un valor agregado al asociado. La agenda en las nuevas oficinas de FECRA continuó el próximo martes 22 de octubre, con la reunión mensual del Consejo Directivo de CECHA.

Inauguración sedes Junín y La Plata

En abril inauguramos nuestra sede en la localidad de Junín para acompañar a los operadores de Estaciones de Servicio de la zona y de las 57 localidades aledañas.

Mientras tanto en noviembre firmamos la escritura de la que será nuestra nueva sede en la localidad de La Plata, el objetivo de estas nuevas filiales es ampliar el alcance y la atención de sus socios en su amplia gama de asesorías en Asuntos Contables, Laborales, Jurídicos, Impositivos, Aportes al Fondo Convencional, Convenios, Medio Ambiente y Seguridad e Higiene entre otros.

De esta forma FECRA, con más de 35 años de actividad en el país, busca fortalecer el apoyo al operador en el interior de la Provincia de Buenos Aires y optimizar las gestiones.

Más presencia en los medios

Durante nuestra gestión nos propusimos tener más protagonismo en los medios, para que los operadores y los consumidores sepan de primera persona cuáles son los problemas que enfrentamos ante cada aumento o congelamiento en los combustibles, la implementación de la tasa vial en algunos municipios, reducción en los plazos en las tarjetas de crédito y cada medida que tomamos en defensa del empresario del sector.