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Anticipan que el GNC aumentaría un 5% en agosto

El Gas Natural Comprimido (GNC) que utilizan los autos tendrá un aumento cercano al 5% a partir de agosto debido a la entrada en vigencia de una revisión trimestral de los contratos que firmaron las estaciones con las comercializadoras, lo que llevará el gas vehicular a rondar los $40 por metro cúbico en algunas bocas de expendio de la Ciudad de Buenos Aires.

A diferencia de los combustibles líquidos (nafta y gasoil), que tendrán los precios congelados hasta fin de año, el GNC tiene un “mercado libre”.

Los acuerdos entre estacioneros y sus proveedores indican que el precio que pagan por el gas equivaldrá desde agosto a un 14% de la nafta súper de YPF (hoy en $ 90,40 por litro en Capital). Actualmente, el costo del gas para las estaciones es de 13,5% de la nafta súper.

Según los dueños de las estaciones, desde mayo, cuando se aplicó la última suba del GNC (en torno a un 20% a 30%), se incrementaron los costos salariales y también las tarifas eléctricas y las de transporte y distribución del gas, además del fondo fiduciario para financiar los consumos residenciales en «zonas frías».

Por este motivo, el gas vehicular trepará unos $2 a $3 por m3. En la Ciudad, donde hay mayor competencia, el precio del GNC en las estaciones va de $34 a $37, mientras que en el Interior puede llegar hasta los $50.

Pedro González, vicepresidente de la Cámara de Expendedores de GNC, apuntó que están vendiendo un volumen equivalente a entre 70% a 80% del gas en relación a la pre-pandemia, informó Cronista.

“En los últimos meses tuvimos incrementos en las tarifas de transporte y distribución de gas, en las tarifas de electricidad, en costos salariales y particularmente en el mes de agosto se va a sufrir el impacto de los nuevos incrementos salariales y además en el costo del gas por los acuerdos trimestrales que firmaron muchas estaciones de servicio”, comentaron desde la Federación de Empresarios de la República Argentina (Fecra).

Suba de costos: se viene un aumento de 5% en el GNC

En agosto vuelve a subir el Gas Natural Comprimido (GNC), entre $ 2 a $ 3 por metro cúbico. Cuáles son los motivos para el aumento y cómo quedan los valores en el área metropolitana y las provincia.

El Gas Natural Comprimido (GNC) que utilizan los autos tendrá un aumento en agosto cercano al 5%.

Es porque entra en vigencia una revisión trimestral de los contratos que firmaron las estaciones con las comercializadoras, lo que llevará el gas vehicular a rondar los $ 40 por metro cúbico -m3- en algunas bocas de expendio de la Ciudad de Buenos Aires.

A diferencia de los combustibles líquidos (nafta y gasoil), que tendrán los precios congelados hasta fin de año, el GNC tiene un “mercado libre”.

Los acuerdos entre estacioneros y sus proveedores indican que el precio que pagan por el gas equivaldrá desde agosto a un 14% de la nafta súper de YPF (hoy en $ 90,40 por litro en Capital). Actualmente, el costo del gas para las estaciones es de 13,5% de la nafta súper.

Según los dueños de las estaciones, desde mayo, cuando se aplicó la última suba del GNC (en torno a un 20% a 30%), se incrementaron los costos salariales y también las tarifas eléctricas y las de transporte y distribución del gas, además del fondo fiduciario para financiarlos consumos residenciales en “zonas frías”.

Por este motivo, el gas vehicular trepará unos $ 2 a $ 3 por m3. En la Ciudad, donde hay mayor competencia, el precio del GNC en las estaciones va de $ 34 a $ 37, mientras que en el Interior puede llegar hasta los $ 50.

Pedro González, vicepresidente de la Cámara de Expendedores de GNC, apuntó que están vendiendo un volumen equivalente a entre 70% a 80% del gas en relación a la pre-pandemia.

“En los últimos meses tuvimos incrementos en las tarifas de transporte y distribución de gas, en las tarifas de electricidad, en costos salariales y particularmente en el mes de agosto se va a sufrir el impacto de los nuevos incrementos salariales y además en el costo del gas por los acuerdos trimestrales que firmaron muchas estaciones de servicio”, comentaron desde la Federación de Empresarios de la República Argentina (FECRA).

Reglamentación de la rehabilitación de regímenes de regularización caducos -ARBA

Provincia de Buenos Aires – Emergencia sanitaria COVID 19-

La RESOLUCIÓN NORMATIVA 19/2021 de la ARBA quien en uso de las facultades establecidas en Ley N° 15279, en su Título I, Capítulo IV, dispuso como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, la rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios.

Vigencia:

Desde el 12 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Alcance e impuestos comprendidos:

Reingreso a los regímenes para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de:

-Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-,

-Impuesto a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-,

-Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

-Regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.

Regímenes de regularización excluidos:Los que se hubieran otorgado en el marco de la Ley Nº 14890[1].


[1] Estableció un régimen excepcional de regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

Formalización del acogimiento:

El reingreso a los regímenes de regularización se otorgará a solicitud de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en esta resolución, y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del reingreso.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el reingreso al régimen de regularización.

Cuando el reingreso se formalice a través de representantes, deberá constatarse la existencia del pertinente apoderamiento a través de la página web de la ARBA, en los términos del artículo 115 de la Ley Nº 14.553 y de la Resolución Normativa Nº 37/2014 (modificada por la Resolución Normativa Nº 26/2018).

Modo de realizar el acogimiento:

La solicitud de reingreso al régimen de regularización que corresponda deberá efectuarse a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la ARBA, a la que deberán acceder los interesados mediante su CUIT y CIT.

Pago en cuotas:

El importe correspondiente al anticipo o primera cuota vencida e impaga deberá cancelarse hasta el día 10 (diez) del mes siguiente a aquel en que se formalice el reingreso al régimen de regularización, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

– La adhesión se pudo realizar hasta el 30/6/2017.

– Se podían incluir en el régimen las citadas obligaciones vencidas al 30/11/2016 inclusive, aun las que se encontraban en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

– Las obligaciones no declaradas ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma, y las incluidas en regímenes anteriores de regularización caducos al 30/11/2016.

Autor: Jorge A. Carmona para FECRA

Vicente Impieri de FECRA: “Necesitamos medidas que permitan otorgar mayor competitividad al sector”

El presidente de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, dialogó con surtidores.com.ar sobre la situación de los estacioneros, en el marco de la fuerte crisis que atraviesa la actividad.

A poco más de un año de la pandemia, las Estaciones de Servicio siguen enfrentando un escenario adverso provocado por las restricciones a la circulación y el contexto económico desfavorable. Al respecto, el presidente de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, Vicente Impieri, dialogó con surtidores.com.ar sobre las medidas que impactaron duramente en el sector, que pese a las dificultades, mantuvo su condición de esencial desde el primer día.

¿Qué balance hace en cuanto a las ventas de combustibles en el primer semestre del año?

En el primer trimestre de este año se observó una recuperación de la demanda de combustibles en estaciones de servicio; si bien nunca se llegó a los niveles registrados antes de la pandemia, el crecimiento era sostenido.

Esta situación cambió por completo a partir del 15 de abril, luego de la sanción del DNU 241/2021 y las medidas adoptadas por el gobierno nacional y los gobiernos locales con el objetivo manifiesto de contener la propagación del COVID-19 en nuestro país. Las restricciones a la circulación, el cierre de actividades y la interrupción de las clases presenciales en gran parte del país impactaron de lleno en las ventas de combustibles en las últimas semanas de abril, en el mes de mayo y en los primeros días de junio.

La reanudación de las clases presenciales en AMBA a partir de mediados de junio y el levantamiento de ciertas restricciones impactaron positivamente en la demanda de combustibles durante las últimas semanas de junio y primeros días de julio. Si bien todavía no estamos en los niveles pre-pandemia se está observando nuevamente una recuperación de las ventas.

¿Qué perspectivas observa a futuro?

En el futuro inmediato tenemos por delante el gran desafío de hacer frente al aumento salarial del 25,5 por ciento programado en tres cuotas del 8,5 por ciento a ser aplicados en los meses de julio, agosto y octubre próximos.

Decimos que es un gran desafío porque las perspectivas de crecimiento de los ingresos por ventas no son muy favorables, considerando que partimos de un nivel de demanda relativamente bajo junto con cierto congelamiento en los precios de venta en surtidor desde mediados de mayo último.

¿Cómo se afrontan estos desafíos?

Creemos que hay que diferenciar las medidas extraordinarias vinculadas a la pandemia, donde se pueden requerir auxilios extraordinarios como fueron los ATP o REPRO II, de otras medidas necesarias que permitirían no solamente sortear la coyuntura actual sino otorgar una mayor competitividad al sector en el mediano y largo plazo.

Los operadores de Estaciones de Servicio afrontan muchos costos que en gran medida no dependen de la eficiencia en la gestión sino que están vinculados al marco legal vigente o acciones de gobierno.

A modo de ejemplo, el Banco Central resolvió el pasado 11 de junio, a través de la COMUNICACIÓN “A” 7305, reducir a 8 días hábiles el plazo de acreditación que deberán observar los emisores de tarjetas de crédito con relación a las liquidaciones en la cuenta del comerciante que revista la condición de micro o pequeña empresa. Otro hecho positivo es el acuerdo logrado recientemente por el Banco Central con Entidades Financieras que redujo a un día hábil el plazo de acreditación de las ventas mediante tarjetas de débito. Si bien todavía es posible mejorar aún los costos financieros vinculados a los medios de pago, que en un sector con márgenes porcentuales muy exiguos son relevantes, las medidas mencionadas son dos temas en los que venía trabajando desde FECRA hace un tiempo y representan avances para destacar.

Es necesario avanzar con este tipo de gestiones que permitan mejorar la competitividad; por ejemplo tenemos los importantes costos que deben afrontar los estacioneros por la verificación de surtidores realizadas por el INTI y por la compra de kits trazadores para controlar la calidad de combustibles a una única empresa. Estos costos se originan en normas que obligan a la contratación de servicios a una única empresa o entidad y consideramos que muchos de estos costos podrían reducirse o directamente evitarse sin resentir los controles. Tomo solamente dos ejemplos representativos, pero realmente existen muchos otros costos que es posible revisar, tenemos también el asunto de los seguros ambientales en algunas provincias.

Finalmente tenemos la problemática de las tasas que aplican muchos municipios, como ser la tasa de seguridad e higiene o tasa vial, que no guardan proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto recaudado y que finalmente son ilegales dado que terminan siendo impuestos encubiertos y los municipios no tienen potestad para crear impuestos.

¿Qué propuestas tiene hacia adelante?

Desde FECRA tenemos la misión de defender los intereses y derechos de los estacioneros, contribuyendo también al progreso de la sociedad. Con este sentido y en línea con los temas mencionados anteriormente creemos que es muy importante trabajar esta agenda de reducción de costos y mejora de la competitividad.

Vicente Impieri de FECRA: “Necesitamos medidas que permitan otorgar mayor competitividad al sector”

El presidente de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, dialogó con surtidores.com.ar sobre la situación de los estacioneros, en el marco de la fuerte crisis que atraviesa la actividad.

Por Surtidores

A poco más de un año de la pandemia, las Estaciones de Servicio siguen enfrentando un escenario adverso provocado por las restricciones a la circulación y el contexto económico desfavorable. Al respecto, el presidente de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, Vicente Impieri, dialogó con surtidores.com.ar sobre las medidas que impactaron duramente en el sector, que pese a las dificultades, mantuvo su condición de esencial desde el primer día.

¿Qué balance hace en cuanto a las ventas de combustibles en el primer semestre del año?

En el primer trimestre de este año se observó una recuperación de la demanda de combustibles en estaciones de servicio; si bien nunca se llegó a los niveles registrados antes de la pandemia, el crecimiento era sostenido.

Esta situación cambió por completo a partir del 15 de abril, luego de la sanción del DNU 241/2021 y las medidas adoptadas por el gobierno nacional y los gobiernos locales con el objetivo manifiesto de contener la propagación del COVID-19 en nuestro país. Las restricciones a la circulación, el cierre de actividades y la interrupción de las clases presenciales en gran parte del país impactaron de lleno en las ventas de combustibles en las últimas semanas de abril, en el mes de mayo y en los primeros días de junio.

La reanudación de las clases presenciales en AMBA a partir de mediados de junio y el levantamiento de ciertas restricciones impactaron positivamente en la demanda de combustibles durante las últimas semanas de junio y primeros días de julio. Si bien todavía no estamos en los niveles pre-pandemia se está observando nuevamente una recuperación de las ventas.

¿Qué perspectivas observa a futuro?

En el futuro inmediato tenemos por delante el gran desafío de hacer frente al aumento salarial del 25,5 por ciento programado en tres cuotas del 8,5 por ciento a ser aplicados en los meses de julio, agosto y octubre próximos.

Decimos que es un gran desafío porque las perspectivas de crecimiento de los ingresos por ventas no son muy favorables, considerando que partimos de un nivel de demanda relativamente bajo junto con cierto congelamiento en los precios de venta en surtidor desde mediados de mayo último.

¿Cómo se afrontan estos desafíos?

Creemos que hay que diferenciar las medidas extraordinarias vinculadas a la pandemia, donde se pueden requerir auxilios extraordinarios como fueron los ATP o REPRO II, de otras medidas necesarias que permitirían no solamente sortear la coyuntura actual sino otorgar una mayor competitividad al sector en el mediano y largo plazo.

Los operadores de Estaciones de Servicio afrontan muchos costos que en gran medida no dependen de la eficiencia en la gestión sino que están vinculados al marco legal vigente o acciones de gobierno.

A modo de ejemplo, el Banco Central resolvió el pasado 11 de junio, a través de la COMUNICACIÓN “A” 7305, reducir a 8 días hábiles el plazo de acreditación que deberán observar los emisores de tarjetas de crédito con relación a las liquidaciones en la cuenta del comerciante que revista la condición de micro o pequeña empresa. Otro hecho positivo es el acuerdo logrado recientemente por el Banco Central con Entidades Financieras que redujo a un día hábil el plazo de acreditación de las ventas mediante tarjetas de débito. Si bien todavía es posible mejorar aún los costos financieros vinculados a los medios de pago, que en un sector con márgenes porcentuales muy exiguos son relevantes, las medidas mencionadas son dos temas en los que venía trabajando desde FECRA hace un tiempo y representan avances para destacar.

Es necesario avanzar con este tipo de gestiones que permitan mejorar la competitividad; por ejemplo tenemos los importantes costos que deben afrontar los estacioneros por la verificación de surtidores realizadas por el INTI y por la compra de kits trazadores para controlar la calidad de combustibles a una única empresa. Estos costos se originan en normas que obligan a la contratación de servicios a una única empresa o entidad y consideramos que muchos de estos costos podrían reducirse o directamente evitarse sin resentir los controles. Tomo solamente dos ejemplos representativos, pero realmente existen muchos otros costos que es posible revisar, tenemos también el asunto de los seguros ambientales en algunas provincias.

Finalmente tenemos la problemática de las tasas que aplican muchos municipios, como ser la tasa de seguridad e higiene o tasa vial, que no guardan proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto recaudado y que finalmente son ilegales dado que terminan siendo impuestos encubiertos y los municipios no tienen potestad para crear impuestos.

¿Qué propuestas tiene hacia adelante?

Desde FECRA tenemos la misión de defender los intereses y derechos de los estacioneros, contribuyendo también al progreso de la sociedad. Con este sentido y en línea con los temas mencionados anteriormente creemos que es muy importante trabajar esta agenda de reducción de costos y mejora de la competitividad.

FUENTE: Surtidores.com

Controladores fiscales vieja tecnología

PLAZOS ESPECIALES DE IMPLEMENTACION

La Resolución General N.° 5027 AFIP – B.O.: 8/7/2021, estableció:

Actividades hoteleras y de turismo:

Los sujetos que registren alguna de las actividades hoteleras o de turismo que se detallan en la resolución, podrán usar los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive; excepto que el cronograma establecido por el artículo 30 de la RG 3.561/13, fije una fecha posterior, en cuyo caso regirá la allí dispuesta.

Plazo especial:

Aquellos contribuyentes y/o responsables que deban implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes mediante la modalidad de factura electrónica o a través de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales”, en 11 o más puntos de venta o emisión, y que no puedan cumplir con el cronograma establecido, podrán solicitar antes del vencimiento, una extensión de la misma, mediante el servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Facturación-Recambio Tecnológico-Solicitud plazo especial”.

En dicha presentación deberán informar los siguientes datos:

a) Cantidad de puntos de venta o emisión asociados a “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología”.

b) Cantidad y detalle de puntos de venta o emisión destinados al recambio tecnológico, con indicación del número, domicilio y sistema asociado. Para ello deberán estar previamente habilitados en el servicio con Clave Fiscal “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

c) Marca y modelo de los “Controladores Fiscales” de “nueva tecnología” que se incorporarán -mediante la indicación de las seis (6) letras que los identifican-, en caso de efectuar la actualización tecnológica por ese medio de emisión de comprobantes. Asimismo, deberá acompañarse una nota firmada por la empresa proveedora o comercializadora autorizada de dichos controladores, en la que conste la falta del equipamiento adquirido por el contribuyente y la respectiva orden de compra, orden de pedido o factura.

d) Motivo de la dificultad para cumplir con el cronograma dispuesto por la Administración Federal. El motivo deberá ser concreto y justificado (por ejemplo: demora en la entrega de equipos de “nueva tecnología” o en la instalación/implementación de la modalidad de factura electrónica o de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales” debido a la cantidad y ubicación de los mismos, imposibilidad de alta o inicialización de dichos equipos, etc.).

e) Plan de implementación/instalación propuesto, con el detalle de los puntos de venta o emisión, domicilios y equipos involucrados. El plan con el respectivo cronograma no podrá exceder la fecha del 31 de diciembre de 2021, inclusive.

El juez administrativo competente en el ámbito de la Dirección General Impositiva, evaluará la procedencia de la solicitud y resolverá su aceptación o denegatoria, dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la presentación.

Para ello, podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios.

El contribuyente podrá efectuar el seguimiento del estado de gestión de la presentación realizada a través del servicio “Presentaciones Digitales”. El estado “finalizada” de dicha presentación será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico, con el aviso de la denegatoria o aprobación de la solicitud.

Dado que la vigencia de esta resolución es a partir del 8 de julio de 2021, en caso que a la citada fecha hubiera operado el vencimiento previsto para el recambio, las presentaciones referidas podrán efectuarse hasta el día 23 de julio de 2021, inclusive.

Autor: Jorge A. Carmona para FECRA

REPRO II Junio 2021,Criterios de selección

La RESOLUCIÓN (MTESS) 388/2021, B.O.: 8/7/2021, adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 8, para gozar de los beneficios correspondientes al período junio 2021, con arreglo al siguiente detalle:

Teniendo en cuenta los parámetros presentados en la mencionada resolución, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores pertenecientes a los sectores críticos (entre los cuales se encuentran los operadores de estaciones de servicio) deben cumplir los siguientes dos requisitos:

1. La variación de la facturación (considerada en valores nominales) entre el 1-21 de junio 2021 y el 1-21 de junio 2019 debe ser inferior al 71%.

2. El índice de liquidez corriente al 31 de mayo de 2021 debe ser inferior a 2,5%

Autor: Jorge A. Carmona para FECRA

Opción de cambio de obra social

El DECRETO N° 438/2021, publicado el 7 de julio pasado en el boletín oficial, modificó el régimen de cambio de obra social siendo los siguientes los principales cambios:

La opción podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

Los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.

Resultará también de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con un (1) año de antigüedad.

Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador hubiere hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.

El Decreto N°438/2021 tiene aplicación desde el 8/7/2021.

Autor: Jorge A. Carmona para FECRA

Los comercios que vendan con tarjeta de débito tendrán acreditado el dinero en 24 horas

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Las entidades bancarias acordaron, el pasado jueves 1 de julio, con el Banco Central (BCRA) acortar a un día hábil el plazo para el depósito en la cuenta de los comercios de las ventas que realizan con tarjetas de débito, como medida para incentivar al uso de medios electrónicos de pago en detrimento del efectivo.

La reducción en los plazos de acreditación es un reclamo que FECRA viene realizando desde 2019 ante los diputados Silvina Frana (FPV Sta Fe), Fernanda Vallejos (FPV BSAS) y Daniel Castagneto (FPV BSAS) y ante el presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Miguel Ángel Pesce y al gerente general del BCRA, Agustín Torcassi.




Nuevo modo de facturación a los monotributistas

REGIMEN DE TRANSICION

La RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5022 – B.O: 1/7/2021, estableció un régimen de transición que deben cumplimentar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que, al 1 de julio de 2021, no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  • Régimen de transición

Al no poder identificar a dicho receptor (monotributista) con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA Responsable Inscripto” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.

Esa obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.

La forma prevista en el apartado anterior también resulta aplicable para la incorporación de la siguiente leyenda:

‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.

  • Vigencia

Desde el 1 de julio de 2021 y resultarán de aplicación desde ese mismo día hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.

  • Antecedentes

A continuación se encuentra el link que contiene la nota publicada el 3 de junio sobre el modo de facturación de los responsables inscriptos en IVA a los monotributistas.

https://test.fecra.com.ar/9815-2/

Autor: Jorge A. Carmona para FECRA