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REPRO II Junio

PROGRAMA REPRO II: VENCIMIENTO PLAZO DE INSCRIPCION 1 DE JULIO

Mediante la Resolución (MTESS) 344/2021 (23/6/2021) se dispuso que, para los salarios devengados durante el mes de junio 2021, el plazo de inscripción para el REPRO II estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.

Asimismo hay que tener en cuenta, al momento de inscripción, las siguientes pautas establecidas por AFIP en la mencionada resolución:

a) Meses de facturación que requerirá informar la AFIP: Mayo de 2019 y Mayo de 2021 (No confundir con la reducción de la facturación a ser considerada para aspirar al beneficio correspondiente al período 1-22 de junio de 2021 y 2021).

b) Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c) Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.

d) Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive

e) Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive

Recordamos que adicionalmente a lo expuesto anteriormente, según lo establecido por la Resolución (MTESS) 341/2021 (18/6/2021), que dispuso la prórroga del beneficio a los salarios devengados en el mes de junio de 2021, se deberá informar:

a)Facturación total desde el 1 al 22/06/2019 y desde el 1 al 22/06/2021.

Esta información se solicitará al final de la carga de datos y será considerada para dar cumplimiento a la condición establecida por el punto I del artículo 2° de la RES 341/2021 que establece lo siguiente: La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

A modo de referencia el mes pasado el Comité definió que la facturación en términos nominales, entre los períodos seleccionados, no podía superar el 69%

b)Indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) mayo de 2021.

El mencionado indicador será considerado para dar cumplimiento a la segunda condición establecida por el programa para las actividades críticas (entre las cuales están las estaciones de servicio) según lo establecido por el punto II del artículo 2° de la RES 341/2021:   El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

El mes pasado el Comité definió un valor máximo de 2,5 para el índice de liquidez.

Finalmente se informa que, en caso de acceder al beneficio del Programa REPRO II para el mes de junio, se recibe un subsidio equivalente a $22.000 por trabajador para el mes de junio y la reducción de las cargas patronales correspondientes al mes de julio.

Con respecto a este último punto Recordamos que el decreto 323/2021- BO.: 10/5/21- dispuso establecer una reducción del cien por ciento (100%), hasta el 31 de diciembre de 2021,inclusive, de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la ley n° 27.541 que se destinen al sistema integrado previsional argentino (SIPA), para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “programa repro ii”, creado por la resolución del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social n° 938/20 y sus modificatorias y complementarias y que encuadren en los sectores críticos establecidos en el anexo de la resolución mencionada, respecto de cada relación laboral activa. La reducción de las contribuciones patronales se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita el empleador al “Programa REPRO II”. Los empleadores podrán gozar del beneficio establecido por cada vez que les sea otorgado el beneficio del “Programa REPRO II”.

Autor: Jorge Carmona para FECRA

Prórroga de suspensiones y despidos

El Decreto de Necesidad y Urgencia 413/2021, dictado en Acuerdo General de Ministros, publicado en el Boletín Oficial del 28 de junio de 2021, dispuso la prórroga de los conceptos del título.

Prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor

Prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.

Suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo

Prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.

Excepciones a la prohibición

Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220[i], 221[ii] y 222[iii] de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Recordamos que este último (art. 223 bis) establece que se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la Autoridad de Aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661.

Las prohibiciones dispuestas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, esto es a partir del 13 de diciembre de 2019.

Tampoco respecto del personal comprendido en el régimen legal de la Industria de la Construcción.

Violación de las prohibiciones señaladas

No producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Emergencia pública en materia ocupacional

Recordamos que hasta el 31 de diciembre de 2021 se amplía la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/2021.

Doble indemnización

Recordamos que la misma se haya prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021(lapso de vigencia de la emergencia ocupacional).

En los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.

Tope a la doble indemnización

El monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

Rubros que deben duplicarse:

a) Indemnización por antigüedad.

b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso.

c) Indemnización por integración del mes de despido.

Enfermedad profesional

Prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, esto es que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Hacemos notar que la expresion presuntivamente, alude a que obviamente haya sido contraida en su lugar de trabajo.

Vigencia del decreto comentado

 Entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, esto es desde el 28 de junio de 2021.


[i] Art. 220 –

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, no podrán exceder de 30 (treinta) días en 1 (un) año, contados a partir de la primera suspensión.

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 67, sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el artículo 68.

[ii] Art. 221 –

Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de 75 (setenta y cinco) días en el término de 1 (un) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.

En este supuesto, así como en el de suspensión por falta o disminución de trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.

[iii] Art. 222 – Situación de despido

Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de 90 (noventa) días en 1 (un) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido.

Lo estatuido no veda al trabajador la posibilidad de optar por ejercitar el derecho que le acuerda el artículo siguiente.

Autor: Jorge A. Carmona para FECRA

ARBA-Exclusión de los monotributistas nacionales de los regímenes de recaudación

La RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 18/2021, dispuso desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en esta jurisdicción, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977- no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes especiales de recaudación del citado impuesto  que no involucren la administración de padrones de alícuotas por sujeto.

Se observa entonces que la norma refiere exclusivamente a los regímenes especiales que no son administrados por padrones de alícuota por sujeto.

Ello no obstante también se encuentran beneficiados quienes se encuentren incluidos en padrones administrados de alícuotas por sujeto, que también trataremos en función del conocimiento que del tema poseemos.

Monotributistas que no son administrados por padrones de alícuota por sujeto:

Condiciones que deben cumplirse:

-Ser informados por la AFIP a la ARBA como contribuyentes de ese régimen nacional.

-Ser contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.

Mecanismo para los agentes de recaudación:

Dispondrán de una nómina en donde se encuentren incluidos los sujetos beneficiados y que a tal efecto la Agencia de Recaudación publicará en su página web (www.arba.gob.ar) –a la que los agentes de recaudación deberán acceder mediante su CUIT y CIT.

También los sujetos en cuestión podrán acreditar su inscripción como contribuyentes locales del impuesto en esta jurisdicción y su inclusión en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, suministrando al agente de recaudación copia de la constancia de inscripción como contribuyente local de ARBA y de la “Constancia de opción” expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Monotributistas que son administrados por padrones de alícuota por sujeto:

Condiciones que deben cumplirse:

-Ser informados por la AFIP a la ARBA como contribuyentes de ese régimen nacional.

-Ser contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.

Mecanismo para los agentes de recaudación de los regímenes generales:

Actuarán del mismo modo que siempre, esto es, encontrado en los padrones a los monotributistas que cumplan las condiciones señaladas, con alícuota cero.

Agentes de recaudación regímenes especiales, bancos y tarjetas de crédito:

Estos padrones a diferencia de los anteriores no contienen a los sujetos con alícuota cero (no aparecen no existen) y esos agentes a diferencia de los anteriores no recaudan al no visualizarlos en el padrón.

Vigencia:

A partir del 28 de junio de 2021.

Aplicación:

Desde el 1/7/2021 hasta el 30/11/2021, ambas fechas inclusive

Autor: Jorge A. Carmona para FECRA

Reunión de expendedores con la Secretaría de Energía

REUNION DE EXPENDEDORES CON LA SECRETARIA DE ENERGIA

En respuesta a la solicitud de las entidades del sector que representan prácticamente a la totalidad de las  EESS ubicadas en el país, el pasado viernes 18 de junio se concretó la reunión de CECHA con funcionarios de la Secretaria de Energìa (SE) encabezados por Maggie Videla, Subsecretaria de Hidrocarburos y Ariel Kogan, Ex Vicepresidente de CAMMESA y asesor de Darìo Martinez en materia hidrocarburifera. En representación de los expendedores de Buenos Aires estuvo Hernán Pablo Landgrebe, Secretario de FECRA. Durante el encuentro desarrollado de manera vitrual, que se extendió durante una hora y media, se plantearon distintos temas que serán expuestos a continuación.

En primer lugar, Gabriel Bornoroni, Presidente de CECHA,  solicitó crear la “Mesa de Comercialización de Combustibles Líquidos y Gaseosos”, para que las entidades que representan a la EESS participen en todas aquellas cuestiones que relacionadas con el expendio y comercialización de combustibles. Desde la SE manifestaron estar de acuerdo con ello y que se propiciará la creación de la mesa de tarbajo propuesta.

Otro tema planteado fue la preocupación por las consecuencias de eventuales congelamientos de precios, en un escenario de ventas menores a los volúmenes históricos junto a costos y salarios crecientes. Alrespecto las autoridades respondieron que los precios de los combustibles en nuestro país se rigen por la ley 17.319 y solo en momentos extraordinarios se congelaron precios de combustibles o se fijó un precio sostén para el petróleo crudo y que el gobierno nacional no tiene previsto fijar a futuro precios de crudo o combustibles por decreto.

En relaciòn al mercado de GNC se planteó la proecupación de garantizar el abastecimiento de las provincias del norte del paìs dependientes en gran medida del gas natural provenientes de Bolivia y la necesidad de completar el gasoducto del NEA para implusar el desarrollo del GNC en el Noreste Argentino. Con respecto a este ùltimo tema informaron que la finalización integral de este gasoducto implica una inversiòn total  USD 1.150 millones y que han realizado un memorándum de entendimiento para el financiamiento de esta mega obra con una empresa china.

También fue planteada la preocupación por las dificultades sufridas en materia de abastecimiento de gas natural para el despacho de GNC en el mes de mayo último y se propuso considerar la propuesta de incuir al GNC entre los consumos prioritarios, medida que contribuiría sin lugar a dudas al desarrollo del sector. Sobre este punto es necesario considerar que el gas natural destinado al GNC tiene una participación menor al 4% sobre la demanda total del país en época invernal y sus cortes son muy poco efectivos porque en la práctica desplazan demanda de las estaciones restringidas a la que contratan abastecimiento en firme.

Con el objetivo de reducir extracostos, se expuso acerca de los aranceles y periodo de reintegro por las ventas con Tarjetas de Crèdito. Al respecto se señaló que la última directiva del BCRA, que pasa de 10 días a 8 días hàbiles de plazo es insuficiente por alcanzar solamente a las  MiPyMES, mientras que las Medianas tramo I seguirán cobrando a los 10 días y las de Tramo II pasan a 18 días. Sobre este mismo punto tambié se remarcó que  los aranceles aplicados por la venta mediante tarjetas de crédito son claramente desproporcionados en relación a los márgenes de utilidad de las EESS. Los funcionariosexplicaron que trabajarán el asunto con el Ministerio de Producción, la Secretaria de Comercio y el BCRA, ya que el pedido que se formuló les resultaba razonable.

En la reunión el representante de FECRA, Hernán Landgrebe, planteó la necesidad de reformular los controles de calidad y cantidad, para hacerlos màs eficientes y menos costosos. Concretamente se planteó que el control de calidad, que exige a los estacioneros la compra de kits trazadores, resulta sumamente ineficiente y costoso para el estacionero, quien debe erogar más de $100.000 al año, dinero que desde hace más de 18 años tiene como destino las arcas de una sola empresa con posición monopólica. Otro costo relevante es el que deben afrontar los operadores de EESS para verificar surtidores, donde en cada visita realizada por el INTI para controlar el volumen despachado por surtidor, deben afrontar un costo en el orden de $40.000 si consideramos una estación tipo con 18 mangueras.

También se conversó sobre temas generales del sector como ser la producción de petróleo crudo y la demanda de combustibles. En cuanto al proyecto de ley sobre biocombustibles, que actualmente tramita en el congreso de la nación, los funcionarios de la SE señalaron que no es un proyecto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) , sino de algunos diputados del Frente de Todos. Por otra parte mencionaron que desde el PEN se encuentran trabajando en un proyecto de ley sobre promoción de inversiones hidrocarburiferas (no una ley de hidrocarburos) con el propósito de potenciar la producción e industrialización, tanto de gas como de petróleo, permitiendo la generaración de excedentes y el ingreso de divisas.

Con respecto a la campaña de vacunación y la posibilidad que la entidades empresarias gestionen la adquisición de vacunas para los trabajadores del sector, las autoridades explicaron que depende de la estrategia que está llevando a cabo el gobierno nacional. Se comprometieron a trasladar la inquietud, pero aclararon que por el momento no ven un cambio de estrategia en este sentido.

Por último, se planteo la posibilidad de acceder a líneas de crédito para fometar la instalación de paneles solares en EESS, al respecto las autoridades expresaron que buscarán un acercamiento con el BNA y con el Ministerio de Economía para analizar la posibilidad de desarrollar un esquema que favorezca este tipo de instalaciones que rebundartía en menores costos en el suministro de electricidad.

Programa Repro II- Extensión del beneficio a los salarios devengados mes Junio 2021

CONDICIONES

La RESOLUCIÓN (MTESS) 341/2021, B.O: 18/6/2021 dispuso la prórroga del beneficio a los salarios devengados en el mes de junio de 2021, fijando los correspondientes criterios.

Criterios específicos

I.La variaciòn de la facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una reducción superior al veinte por ciento (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

En caso de repetirse el criterio adoptado por el Comité para el mes de mayo pasado con respecto al primer punto y considerando que los precios de los combustibles entre junio 2019 y junio 2021 aumentaron en un proporciòn similar al IPC,en principio podemos estimar que estarìan cumpliendo este requisito las estaciones de servicio que entre el 1º y 22 de junio de 2021 registren un volumen de ventas inferior en un 20% al volumenen verificado en igual perìodo del año 2019. De todas formas el cumplimiento de este requisito dependerà finalmente del Criterio a adoptar por el Comitè de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

Criterios generales

I. El empleador debe pertenecer al sector privado.


II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).


III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos (la venta al por menor y por mayor de combustibles está incluida en los sectores críticos) y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo I que forma parte de la presente medida.

Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.

Sanciones por incumplimiento

La resolución (MTESS) 938/2020, creadora del “Programa ReproII”, con independencia de las distintas sanciones que se prevén en otras normas, establece:

ARTÍCULO 16.- Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.

En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.

ARTÍCULO 17.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Precariedad del programa REPRO II

La misma surge de la lectura del artículo 15 de la resolución (MTESS) 938/2020, que transcripta textualmente dice así:

El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. 

La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

Autor: Jorge Carmona para FECRA

Modificación de las alicuotas del impuesto a las ganancias

PARA SOCIEDADES Y BAJO DETERMINADAS CIRCUNSTACIAS LA DEDUCCION DE HONORARIOS PAGADAS A DIRECTORES  Y SIMILARES

Las mencionadas modificaciones fueron dispuestas a través de la ley 27630 (sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 2/6/2021) y promulgada por el Poder Ejecutivo el 15/6/2021, B.O.; 16/6/2021.

Modificaciones de las alícuotas del impuesto a las ganancias con vigencia para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021:

Básicamente se pasa del esquema actual de tasa proporcional única por una tabla que define la alícuota aplicable en función del monto de las utilidades de los contribuyentes.

A excepción de la tributación al 41,50% (tasa proporcional) de las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas -de resolución inmediata o no- y/o a través de plataformas digitales.

La siguiente es la escala:

“La norma bajo análisis no estratifica por el tamaño de la empresa, sino por su rentabilidad; esto implica que una empresa de gran envergadura podría verse menos afectada en términos relativos, que otra de dimensiones más pequeñas.

Sujetos que se encuentran alcanzados por la modificación dispuesta:

Son innúmeros, por ello citaremos los más usuales, a saber:

1 . Las sociedades anónimas -incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la ley 27349, constituidas en el país.

2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.

3. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país, en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.

4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto.

Los montos previstos en la escala establecida se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.

Modificación parcial de la deducción por honorarios pagados a directores y similares:

La mencionada deducción esta formulada del siguiente modo:

Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales, no podrán exceder el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar pesos doce mil quinientos ($ 12.500) por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del año fiscal por el cual se paguen.

La modificación consiste en que el monto fijo de $ 12500, se eleve en un 40% de tratarse de directores de sexo femenino y un 60% si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743.

 En la medida en que resulten de aplicación disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración y/o de fiscalización de los contribuyentes los incrementos dispuestos en el párrafo precedente solo procederán por la incorporación de integrantes que representen un excedente que se verifique con relación al mencionado cupo.”

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Estacioneros aseguran que las ventas se dispararon un 15 por ciento tras el relajamiento de las restricciones

“Es un alivio importante porque los gastos no saben de pandemia”, destaca Hugo Cavallero, vicepresidente de FECRA. El dirigente estima que, de superarse la segunda ola, en septiembre podría alcanzarse la normalización de los despachos de combustibles.

A finales de la semana pasada, Ciudad y Provincia de Buenos Aires anunciaron medidas de relajamiento respecto de las restricciones que había fijado semanas atrás.

Los viernes venían flojos porque a las 7 se cerraban los negocios y a las 8 ya no había más circulación, y eso impacta en las ventas. Pero apenas hicieron los anuncios, ya ese mismo día vimos más movimiento. Y desde el sábado hasta ahora tuvimos, aproximadamente, un aumento de ventas del 15 por ciento; así de golpe”, enfatiza Hugo Cavallero, vicepresidente de FECRA.

En diálogo con surtidores.com.ar, el dirigente reconoce que esta situación provoca “un alivio importante” en los expendedores porteños y bonaerenses “porque los gastos no saben de pandemia”.

Cabe recordar que Provincia de Buenos Aires, entre otras cosas, dictó que la nueva restricción horaria para circulación de personas y actividades no esenciales será de 0:00 a 6:00. Los locales comerciales, en general, podrán abrir de 0:00 a 20:00. Los comercios gastronómicos, como las Tiendas de Estaciones de Servicio, y shoppings abrirán de 6:00 a 23:00, con aforo máximo del 30 por ciento.

En CABA las medidas son similares. Pero una gran diferencia es que allí se mantienen las clases presenciales de jardines maternales, educación inicial, educación primaria y educación especial; además, todo el nivel secundario combinará presencialidad y virtualidad.

Este tipo de medidas favorecen al despacho de combustible y consumo en Tiendas de Conveniencia de ambas jurisdicciones. “Sin dudas estas medidas vienen muy bien”, destaca Cavallero.

Por otra parte, el vicepresidente de FECRA considera que, de superarse la segunda ola, vendrán tiempos mejores para las expendedoras.

“De por sí soy optimista y creo que, si esto sigue así con la vacunación que venimos teniendo y se van controlando los contagios, a fines de septiembre estaríamos en un universo del 90 al 95 por ciento de las ventas que teníamos antes de la pandemia”, calcula el experimentado estacionero de Avellaneda.

En esa línea, recuerda que desde FECRA, junto al sindicato, están solicitando al Gobierno un permiso para poder adquirir vacunas y, así, inocular a los empleados de las Estaciones de Servicio, dado que el plan vacunatorio para este rubro viene más lento que lo deseado.

Plazo acreditación tarjetas de crédito

EMISORES DE TARJETAS DE CREDITO Y/O COMPRA – PLAZO MAXIMO PARA ACREDITAR LAS LIQUIDACIONES

A través de la COMUNICACIÓN “A” 7305, del 11 de junio de 2021, el Banco Central de la República Argentina, resolvió con vigencia a partir del 1 de julio de 2021, los siguientes plazos de acreditación que deberán observar los emisores de tarjetas de crédito y/o compra con relación a las liquidaciones en un pago en la cuenta de depósito del proveedor o comercio adherido, a saber:

i) 8 (ocho) días hábiles si revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas humanas.

ii) 10 (diez) días hábiles para aquellos categorizados como medianas empresas y aquellos cuya actividad sea “servicio de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud” –no comprendidos en estos últimos casos en el acápite precedente–

iii) 18 (dieciocho) días hábiles para los demás casos.

Dicho plazo será contado desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta.

Las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado a los plazos de liquidación señalados, debiendo observar lo previsto en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

Tampoco deberán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas.

De acuerdo con la Resolución 19/2021 (Anexo IV), del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, los siguientes son los parámetros que deben considerarse para la categorización mencionada más arriba:

Autor: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Feriados nacionales del 20 y 21 de junio

El domingo 20 de junio se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano, como se trata de un feriado no trasladable se celebra ese mismo día.

El jueves 17 de junio se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, como se trata de un Feriado Nacional trasladable que cae un día jueves, pasa al lunes siguiente, esto es el 21 de junio de 2021.

Los establecimientos que decidan permanecer abiertos podrán hacerlo,  teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de que el trabajador preste servicios en esos días, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Determinación de la remuneración cuando se trabaja los días feriados

Los trabajadores que laboren en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

Concepto de feriado nacional

Es el día en que por disposición del Estado y con motivo de una celebración o festividad de carácter cívico o religioso no se trabaja en todo el ámbito del país.

Régimen de los feriados trasladables

Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Feriados con fines turísticos para el año 2021

Mediante el Decreto 947/2020  se establecieron como días feriados con fines turísticos el 24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.

 Requisitos para tener derecho al feriado pago cuando no se lo trabaja

El artículo 168 de la ley de contrato de trabajo establece los requisitos que deberá cumplir el trabajador para tener derecho al feriado pago, dichos requisitos son los siguientes:

Trabajar 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado o trabajar el día hábil anterior al feriado, y de los 5 días hábiles siguientes también trabajar por lo menos uno.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Estaciones de Servicio reconocen las gestiones del Ministerio de Trabajo y el aporte del Estado Nacional

11 de Junio de 2021

Expendedores Unidos valoró las medidas del Gobierno que tienen por objetivo sostener el empleo en sectores que se encuentran en situación crítica.

Los meses de abril y mayo de este año han resultado especialmente duros para el sector de las Estaciones de Servicio, considerando el fuerte impacto sobre las ventas provocado por las restricciones a la circulación y las distintas medidas adoptadas con el objetivo de contener la propagación del Covid-19, oficializadas por el Decreto 241/2021 de fecha 16 de abril de 2021 y decretos modificatorios.

Particularmente en el mes de mayo último las ventas de naftas en Estaciones de Servicio resultaron inferiores en más de un 20 por ciento con respecto a igual mes del año 2019.

En ese contexto desde Expendedores Unidos, agrupación que conforman CECHA, FECRA, AES, CeGNC y AOYPF se realizaron gestiones ante el Ministerio de Trabajo de la Nación con el objetivo de ser especialmente considerados en las medidas de gobierno que tengan por objetivo sostener el empleo en sectores que se encuentran en situación crítica.

Atendiendo a la presentación realizada por las cámaras del sector, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la Resolución 266/2021 del 22 de mayo último, incluyó la venta de combustibles (códigos 473000 y 461040) como actividad crítica y por lo tanto beneficiaria del subsidio.

Por otra parte el martes pasado El Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 311/2021 adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” estableciendo los parámetros para acceder a los beneficios.

Particularmente para los sectores críticos, entre los cuales se encuentran los operadores de Estaciones de Servicio, se establecieron los siguientes requisitos:

  1. La variación de la facturación (considerada en valores nominales) entre el 1-24 de mayo 2021 y el 1-31 de mayo 2019 debe ser inferior al 69 por ciento.
  2. El índice de liquidez corriente para el mes de abril de 2021 debe ser inferior a 2,5 por ciento

Finalmente, al día siguiente de establecidos los parámetros, los estacioneros que se inscribieron en el programa y cumplieron con los requisitos establecidos por la normativa, comenzaron a recibir en sus cuentas el aporte de 22.000 pesos por trabajador realizado por el estado nacional.

Desde Expendedores Unidos se valoran las gestiones realizadas por el Ministro de Trabajo de la Nación y la contribución realizada por el Gobierno Nacional con el objetivo de sostener el empleo y la actividad de miles de PYMES a lo largo del territorio nacional”, enfatizaron desde la entidad empresaria.