Inicio Blog Página 38

Acuerdan mejora salarial para trabajadores de las Estaciones de Servicio: Se aumentará un 34 por ciento hasta octubre

La recomposición se dará de manera escalonada y habrá una revisión del contrato en octubre. Los expendedores destacaron la buena predisposición del Sindicato para lograr el acuerdo pero señalaron que no hubo ayuda por parte del Gobierno.

Tal como adelantó surtidores.com.ar, el viernes de la semana pasada las principales cámaras expendedoras del país se reunieron con el Sindicato para llegar a un acuerdo salarial.

Había buenas expectativas para que se concrete el nuevo esquema de recomposición y así fue: Las partes consensuaron un aumento del 34 por ciento en cuatro cuotas de 8,5 por ciento: la primera en abril, la segunda en julio, la tercera en agosto y la última en octubre.

El acuerdo establece una cláusula de revisión para el último mes, ante la posibilidad de que la inflación se dispare y haya que ajustar números. También se prorrogó el acuerdo de suspensiones del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Asimismo, se determinó que si se dictara el pago de bonos salariales, los mismos serían absorbidos dentro de los aumentos previstos.

Por otra parte, se acordó con el Gobierno nacional que la primera suba de abril será no remunerativa, es decir, aplicará sobre el sueldo básico pero no sobre horas adicionales ni cargas sociales. Pasará a ser remunerativo recién en junio.

Sin embargo, Hernán Landgrebe, secretario de FECRA, explicó que la propuesta que había consensuado el sindicato y los expendedores consistía en que el aumento de abril se pagara como remunerativo recién en julio.

Además establecía que la cuota de julio se haga remunerativa en agosto y que, finalmente, el aumento salarial que viniera en agosto pase a remunerativo recién en octubre. De este modo, los empleadores quedarían aliviados con el pago de un menor monto de cargas sociales. Pero la propuesta fue rechazada por el Gobierno.

“Nos sorprendió la postura del Ministerio de Trabajo en no aceptar el arreglo. Como empresarios pusimos esta paritaria del 34 por ciento, el sindicato puso también lo suyo en hacerla extendida hasta el mes de octubre, pero vemos que el Gobierno no puso nada”, lamentó el directivo de FECRA.

Y agregó: “Les planteamos que no entendíamos su postura, porque nosotros estamos con caída de ventas muy fuertes, nos cerraron los shops, y está habiendo una nueva baja en la circulación que va a afectar nuestra recaudación”.

PESAR POR EL FALLECIMIENTO DEL SECRETARIO GREMIAL DEL SOESGyPE

Tras una larga batalla contra una cruenta enfermedad, dejó de existir el Secretario Gremial de la Federación de obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (FOESGRA-SOESGyPE), Marcelo Guerrero.

La Federación de Entidades de Combustibles y la Unión de Expendedores de Naftas y Afines, a través de los dirigentes empresarios Julio Alonso y Juan Carlos Basílico, expresaron su más honda tristeza por la partida de a quien consideraban históricamente el puente de diálogo entre la patronal y los trabajadores en todas las negociaciones paritarias.

No solamente el vínculo con Marcelo Guerrero se limitó a los quehaceres institucionales, por lo que, los dirigentes Pymes de ambos organismos, lamentaron profundamente el dolor que todos sienten en este momento, por la desaparición física de un integrante muy querido e importante de la “familia estacionera”, dijeron.

Así mismo, Basílico y Alonso, transmitieron a través de un comunicado, el acompañamiento y el apoyo a la señora esposa y sus hijos, como también a toda su familia, quienes lo sostuvieron con amor y cariño durante todos los últimos tiempos de su sufrimiento.

¿Cómo trabajarán las Tiendas de las Estaciones de Servicio con las nuevas restricciones?

El Gobierno anunció que desde el viernes en el AMBA se delimitará la circulación nocturna a partir de las 20 horas, mientras que las actividades gastronómicas cerrarán entre las 19 horas y 6 de la mañana.

La arremetida de la “segunda ola” en la ciudadanía y el aumento de contagios y fallecimientos, dio lugar a la adopción de nuevas medidas sanitarias para evitar los contagios.

A partir del viernes 19 y hasta el 30 de abril, en el AMBA, la circulación se restringirá entre las 20 horas y las 6 de la mañana siguiente, en tanto que la actividad gastronómica dejará de funcionar a las 19.

En función de estas nuevas limitaciones, desde la Federación de Empresarios de Combustibles (FECRA) afirmaron a surtidores.com.ar, que los minimercados podrán permanecer abiertos pero solo bajo el sistema “take away”, durante ese horario.

Las mesas y las sillas deberán apilarse para que ningún cliente permanezca en el lugar más allá del tiempo que le demande su compra”, explicaron.

NUEVAS RECOMENDACIONES PREVENTIVAS PARA EL PERSONAL

Especialistas en seguridad e higiene insistieron en las recomendaciones de cuidado según indican los protocolos:

  • Utilización de barbijos, máscaras y todo otro elemento de protección recomendado
  • Distanciamiento social
  • Higiene de manos
  • Disponer de elementos sanitizantes
  • Estructurar los cambios de turno a fin de mantener burbujas
  • Desinfección de espacios de trabajo
  • Ventilar los ambientes

Además, se debe solicitar a los clientes que se mantengan dentro de los autos para evitar el contacto físico y respeten la distancia en todo momento. Asimismo, promover fuertemente la utilización del pago por medios electrónicos para evitar el contacto.

Uso y mantenimiento de equipos

Las precauciones de seguridad deben incluir todos los aspectos de las operaciones que se realizan en la Estación de Servicio, incluida la limpieza de equipos de uso compartido.

En este sentido, la empresa Gilbarco Veeder-Root dio a conocer algunas sugerencias

  • En relación con los medidores de tanque, esto significa usar un bolígrafo o similar para operar las pantallas de los sistemas de medición.
  • No rocíe ni aplique desinfectante directamente al equipo.
  • Limpiar el dispositivo con jabón neutro (el pH neutro es el mejor) y agua, con un paño de microfibra húmedo;
  • Desinfectar limpiando con un paño de microfibra humedecido con alcohol isopropílico (70-90 por ciento).
  • Desinfecte la pantalla táctil o el teclado del sistema y las áreas de mayor contacto, así como la puerta de la impresora;
  • Tenga cuidado de no presionar la pantalla con fuerza y ​​causar daños.

Cedió Kicillof. Desactivó un proyecto para gestionar compras millonarias de la provincia

Luego de la preocupación que generó entre las estaciones de servicio bonaerenses el proyecto de ley provincial que obligaba a las entidades gubernamentales a comprar combustible solo a YPF, el gobernador Axel Kicillof confirmó que no se avanzará con la medida.

Esta semana, el exministro de Economía recibió a la Federación de Empresarios de Combustibles (Fecra) y “acordaron que no prosperará el proyecto de ley”presentado por el diputado oficialista Facundo Tignanelli.

“El gobernador entendió la problemática del sector planteada por Fecra y solicitó la ayuda de la federación para colaborar en un plan integral para poder reducir el gasto anual en la compra de combustibles por parte de la provincia”, dijo la entidad en un comunicado, en la que agradecen también “la comprensión a la problemática que esto le generaba al sector”.

La iniciativa proponía que toda la administración pública provincial –incluía cuerpos de policías y de bomberos, por ejemplo–, los organismos descentralizados y autárquicos y las empresas públicas le compren combustibles y lubricantes solamente a YPF para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Esto dejaba fuera del mercado a las marcas Shell, Axion y Puma Energy, quienes habían advertido que presentarían un recurso de amparo si el proyecto prosperaba, lo que finalmente no ocurrirá.

El texto señalaba que “la necesidad de buscar la independencia energética y también económica del país y de la Provincia, con el fin de plasmar un desarrollo autónomo, es lo que hoy nos lleva a proponer el presente proyecto”.

Los datos de consumo de combustible muestran que la recuperación de la demanda se frenó a partir de junio y en los últimos cinco meses se vende un 27% menos que los volúmenes de febrero, previo al impacto de la pandemia. Cuando se mira solo los datos de naftas (sin contar gasoil), la caída es aún mayor: del 35%.

“Si esta tendencia se confirma durante los próximos meses, habrá emergido una ‘nueva normalidad’, con un mercado 25% más reducido”, admitieron en la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la Argentina (Cecha). “Si una estación de servicio no vende por lo menos 300.000 litros al mes, entra en problemas. Si la situación actual no cambia, habrá problemas. Estamos preocupados”, agregaron.

FECRA retoma su agenda: GNC, pedidos de ATP y tarjetas entre las prioridades

La entidad elevará una serie de pedidos al Gobierno para que sea contemplada la situación de las expendedoras. “Las ventas persisten entre un 25 y un 30 por ciento abajo. Ahora, con las nuevas medidas, estaremos más complicados”, sostienen.

Desde hoy FECRA tiene un nuevo gerente: En reemplazo de Alejandro Bianchi asumirá Ignacio Barousse, experto en hidrocarburos y exdirector Nacional de Refinación y Comercialización de Combustibles.

“Tenemos muy buenas expectativas y estamos muy confiados de que Ignacio hará un gran trabajo para el sector estacionero”, celebra el secretario de la entidad, Hernán Landgrebe.

En diálogo con surtidores.com.ar, Landgrebe comenta que de este modo FECRA retomará su agenda con los temas más relevantes. “Estamos atentos a lo que va a suceder con la nueva modalidad de contratos de GNC, en cuanto a los aumentos”, indica.

Cabe recordar que el 30 de abril vencieron los acuerdos de abastecimiento de gas y que ahora comenzaron a regir otros que encarecerán el precio en surtidor.

Por otro lado, Landgrebe anticipa que desde FECRA pedirán al Gobierno nacional una ayuda similar a la del ATP que se aplicó durante el año pasado.

“Con las restricciones que tuvimos hasta abril, las ventas persisten entre un 25 y un 30 por ciento abajo contra el mismo mes del 2019, que es el año comparable antes de la pandemia. Ahora con las nuevas medidas (hasta el 21 de mayo) de circulación estaremos más complicados”, advierte.

Y argumenta: “Necesitamos una ayuda porque seguimos con licenciamientos de personal, sea por edad o por enfermedades preexistentes, que abarca a aproximadamente el 15 por ciento del padrón; tenemos que cerrar los shops a partir de las 19 horas, y hay municipios donde directamente no pueden abrir u otros que sólo permiten venta take a way”.

En este marco, comenta que seguirán insistiendo sobre la reducción en el plazo de cobro por el pago con tarjetas y en una baja de las comisiones que se aplican.

Cuenta que están esperando que el Senado apruebe el proyecto de Ley (que tiene sanción en Diputados) el cual plantea la obligatoriedad para las entidades bancarias y no bancarias de acreditar en forma inmediata a comercios el monto de compras realizadas con tarjetas de débito y prepagas, así como el incentivo a la utilización del débito durante la pandemia.

La iniciativa busca que los comercios minoristas y mayoristas del segmento de las Pymes, como las Estaciones de Servicio, cobren de manera inmediata las transacciones con tarjetas de débito que pagan los consumidores, ya que la banca y las compañías de créditos las cobran en el acto pero demoran entre 48 y 72 horas en acreditarlas.

Además –agrega Landgrebe-, continuamos con nuestro reclamo original que es que baje el plazo de cobro por el pago con tarjeta de crédito de 10 días hábiles a 7 días corridos”. “Pero aún no tenemos novedades sobre el tema”, lamenta.

Del mismo modo, adelanta que seguirán insistiendo por una reducción en el pago de comisiones de 1,25 por ciento en tarjetas de crédito y de 1 a 0,9 por ciento en débito.

DOLOR POR EL FALECCIMIENTO DE ÁNGEL TADDEI

La Comisión Directiva de FECRA lamentó con profundo dolor el fallecimiento de su directivo, asociado y amigo Ángel Enrique Taddei.

Repro II

Les compartimos el siguiente texto con información relevante para la tramitación del REPRO II que establece un beneficio de hasta $22.000 por trabajador para el mes de mayo 2021 y reducción de cargas patronales.

REPRO II PARA ESTACIONES DE SERVICIO

El Programa de Recuperación Productiva 2 (REPRO 2) es una herramienta creada por el Gobierno Nacional, para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

A pedido de Expendedores Unidos, agrupación que conforman CECHA, FECRA y otras Federaciones, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante la Resolución 266/2021 incluyó la venta de combustibles (códigos 473000 y 461040) como actividad crítica y por lo tanto beneficiaria del subsidio.

473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas.

461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles.

BENEFICIOS DEL REPRO II PARA ESTACIONES DE SERVICIO

Para los salarios devengados del mes de mayo de 2021 el monto del beneficio alcanzará un máximo $ 22.000 por trabajador. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO – 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

Por otra parte la inclusión en el REPRO II implica la reducción del 100% de las contribuciones patronales considerando que el Decreto 323/2021, oficializó la reducción, hasta el 31 de diciembre de 2021, de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el Programa REPRO II y que encuadren en los sectores críticos.

CRITERIOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO

Los criterios para acceder al beneficio son los siguiente (art. 2° Resolución 266/2021):

1. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

Para la preselección también se considerarán las ventas de abril 2021 y abril 2019 (Art. 2° Resolución MTEySS 267/2021).


2. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

INCRIPCION

La inscripción para los salarios devengados durante mayo 2021 vence el 1 de junio.

1.El trámite se inicia en la página web de AFIP ingresando con clave fiscal al “servicio web REPRO 2”.

2.El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.

3.En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver requisitos) que el empleador tendrá que completar.

4.Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).

5.En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

6.El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

7.Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.

CONSULTAS E INFORMACION

En la página web del Ministerio de trabajo está disponible la información necesaria para tramitar el Programa REPRO II y los canales de contacto.

https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2

Teléfono: 0800 222 2220

Correo electrónico: consultasrepro2@trabajo.gob.ar 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/350161/norma.htm

Autor: Contador Daniel Bada para FECRA

Fuerte caída en las ventas de combustibles en el mes de abril

La restricción de la circulación y las distintas medidas adoptadas con el objetivo de contener la propagación del Covid-19, oficializadas por el Decreto 241/2021 de fecha 16 de abril de 2021, impactaron de lleno en las ventas de combustibles.

En abril 2021 se vendieron 645.354 m3 de naftas a nivel país registrando una caída del 15% con respecto al volumen registrado en marzo de este año. Sumando las ventas de naftas y gasoil, la caída de ventas registrada en el mes de abril se reduce al 8% con respecto al mes anterior, principalmente por efecto de la campaña agropecuaria y el relativamente elevado consumo de gasoil.

La caída de ventas de naftas en el mes de abril resultó particularmente relevante en la provincia de Buenos Aires y CABA, registrando esa región una disminución de los volúmenes del 18%con respecto al mes anterior, considerando que en abril de 2021 se vendieron 282.471 m3 y en marzo del mismo año 342.934 m3.

Las nuevas restricciones a la circulación detuvieron la progresiva normalización de la demanda de naftas y gasoil a los niveles prepandemia del año 2019, particularmente en las regiones con mayores restricciones.

En el caso de la demanda de naftas en CABA y PBA, las ventas en el mes de abril de 2021 representaron el 80% de las ventas registradas en igual mes del año 2019, mientras que en el mes de marzo de este año se había llegado al 90% de las ventas registradas en el año 2019.

Para el mes de mayo se espera que se profundice la tendencia declinante en las ventas atento a que las restricciones impactaron solamente sobre la segunda quincena del mes de abril, mientras que todos los días del mes de mayo estuvieron afectados por las restricciones a la circulación.

Fuente: elaboración FECRA en base a datos Secretaría de Energía.

FECRA fijó posición en relación a la situación del GNC

A mediados de 2020, la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) instituyó una Subcomisión de GNC que, junto a la Comisión Directiva han trabajado arduamente para que las Estaciones de Servicio que expenden GNC, socios o no, dispongan de los elementos necesarios para elegir libremente y dentro de la normativa vigente, al Comercializador que les suministrase el Gas Natural con destino al expendio de GNC.

Así también, se realizaron gestiones para garantizar el suministro de Gas Natural a partir del 1º de enero de 2021 y hasta el 30 de abril, a aquellas Estaciones de Servicio que tenían contratado el servicio completo con la Distribuidora Zonal. Por su parte, se mantuvo un asesoramiento permanente en torno a las cláusulas de todos los contratos de suministro y/o de transporte y distribución existentes en el mercado.

Para ello, FECRA mantuvo innumerables reuniones con los Sujetos de la Industria del Gas Natural involucrados en el tema GNC, esto es, Comercializadores independientes y/o asociados a Distribuidoras, y Distribuidoras Zonales; como así también, mantuvo reuniones semanales abiertas de la Subcomisión de GNC, respondiendo todas las inquietudes y/o consultas realizadas por socios o no, sobre la problemática del GNC.

Como broche a esta tarea, a fines de marzo de 2021, se realizó vía Zoom, un seminario abierto en el que se detalló el camino que transitó el GNC para llegar a la situación actual, en la que todas las Estaciones de Servicio que expenden GNC deben contratar el suministro del Gas Natural a Comercializadores, no pudiendo contratar el servicio completo a la Distribuidora Zonal. Dicho seminario incluyó -en diapositivas- resúmenes de las distintas ofertas y cláusulas contractuales de nueve Comercializadores, con el objeto de que pudiesen ser comparadas en forma rápida y sencilla, para que cada Estación de Servicio eligiese libremente, al Comercializador que le suministrase en lo sucesivo el Gas Natural con destino a GNC.

El resultado de este trabajo silencioso ha sido que las Estaciones de Servicio GNC sean socias o no de FECRA, han celebrado sin inconvenientes, los respectivos contratos de suministro y de transporte y distribución.

Ahora bien, en el contexto actual FECRA ve con suma preocupación la existencia de señales de alerta en el Suministro de gas natural y el Sistema de Transporte, habiendo recibido algunas Estaciones de Servicio de GNC órdenes de reducción en los volúmenes de gas natural y/o capacidad de transporte contratados, siendo que las temperaturas no han llegado a las mínimas que se prevén para los días más fríos de la época invernal.

En este sentido, existen inquietudes en algunos titulares de Estaciones de Servicio de GNC en torno al futuro de este sector, en cuanto a las medidas normativas adoptadas; como así también, por la situación económica en general.

Por lo expuesto, FECRA ratifica que seguirá manteniendo su trabajo silencioso e invita a que, por el bien del GNC, se actúe en esa dirección.

Comisión Directiva – Subcomisión de GNC

Estaciones de Servicio reclaman asistencia del Estado para proveerse de elementos de prevención

Advierten que escasean guantes, alcohol en gel y cloro, insumos indispensables para garantizar el suministro de combustibles. “Lo que se consigue es a un precio irrisorio”, afirman.

Las Estaciones de Servicio están incluidas dentro de los servicios esenciales establecidos por el Artículo 6 del Decreto 297/2020 que dispuso las características del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que comenzó a regir el pasado 20 de marzo y se mantendrá hasta el 31 inclusive.

Para prestar el servicio, los empleados cumplen los protocolos para prevenir el contagio del virus COVID-19, que ordena la utilización de guantes de nitrilo descartables y alcohol en gel para la higienización, así como lavar por turno la playa de carga de combustibles y los baños con agua y cloro diluido.    

Sin embargo, advierte el Secretario de FECRA, Hernán Landgrebe, “no se están consiguiendo estos insumos indispensables, y los que se consiguen son a precios imposibles”. De ahí que la entidad está solicitando al gobierno que tome cartas en el asunto para garantizar el suministro.

Pedimos que se determine un lugar para abastecernos y a un valor accesible”, reclama. “Necesitamos cuidarnos y cuidar a la gente que viene a la Estación de Servicio”, enfatiza.
En otro orden el directivo detalló algunas características de cómo se está prestando el servicio por estos días. “Las ventas se redujeron aproximadamente un 70 por ciento”, sostiene al tiempo que resalta con sorpresa que la mayoría de los clientes que llegan a abastecerse son adultos mayores.

Asimismo explicó respecto al personal, que han fijado equipos de trabajo. “Reducimos la cantidad de empleados en playa y concurren a la estación día por medio o cada dos días para evitar la exposición”, señaló.

En cuanto a los shops, explicó que algunos cerraron y otros operan con jornada reducida y ofrecen solo productos para llevar. “No obstante esperamos una resolución que según tenemos entendido saldrá estos días respecto a los horarios de atención que serán acotados”, concluyó Landgrebe.     


REPRO II: Todo lo que las Estaciones de Servicio deben tener en cuenta para solicitarlo

Ayer se abrió a nivel nacional la inscripción al Programa de Recuperación Productiva que otorga un beneficio para empleados para los sectores críticos de 22.000 pesos, entre los que se encuentran las Estaciones de Servicio. Expendedores elaboraron un instructivo para acceder al subsidio.

El gobierno extendió los alcances del Programa de Recuperación Productiva (REPRO II). La inscripción es para los salarios devengados durante mayo y los interesados podrán anotarse hasta el 1 de junio desde la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A pedido de Expendedores Unidos, agrupación que conforman CECHA, FECRA, AES, CeGNC y AOYPF, la venta de combustibles al por menor y al por mayor en comisión o consignación, fue considerada actividad crítica y por lo tanto beneficiaria de un subsidio para empleados de hasta $22000.

Al respecto, explicaron que para las Estaciones de Servicio cuyos códigos de facturación declarados ante AFIP correspondan a esta categorización, la información a proporcionar será entre otros rubros, la facturación real por el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 (completo).

Si bien en términos reales la diferencia debe presentar una reducción superior al 20 por ciento, dependerá de la variación definitiva en términos nominales que dictamine el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II. Hasta el momento el citado comité no ha realizado comunicación al respecto, y puede pasar algunos días en definirla, por lo cual aquellos interesados en inscribirse al Programa, deben hacerlo entre el 26 de mayo y el 1º de junio de 2021 inclusive, y no esperar hasta saber cuál es la variación nominal definitiva.

En ese sentido se recuerda que:

El monto del beneficio alcanzará un máximo de $ 22.000. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando 83 por ciento a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

El Decreto 323/2021, oficializó la reducción del 100 por ciento, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el Programa REPRO II y que encuadren en los sectores críticos. Esta reducción se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al REPRO.

Finalmente, desde la entidad sugirieron que debido que cada Estación de Servicio tiene su propia realidad, resulta conveniente que al momento de decidirse por la inscripción o no, recaben información del profesional contable que la asiste.

Suspensión de despidos – DNU 345/2021

PRORROGA SUSPENSION DE DESPIDOS Y DE SUSPENSIONES VARIAS PRORROGA COVID 19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Decreto de Necesidad y Urgencia 345/2021, dictado en Acuerdo General de Ministros, publicado en el Boletín Oficial del 28 de mayo de 2021, dispuso la prórroga de los conceptos del título.

Emergencia pública en materia ocupacional

Recordamos que hasta el 31 de diciembre de 2021 se encuentra extendida la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/2021.

Prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor

Prorrogada hasta el 30 de junio de 2021.

Prohibición de suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo

Prorrogada hasta el 30 de junio de 2021.

Excepciones a la prohibición

Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220[i], 221[ii] y 222[iii] de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Recordamos que este último (art. 223 bis) establece que se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la Autoridad de Aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661.

Las prohibiciones dispuestas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, esto es a partir del 13 de diciembre de 2019.

Tampoco respecto del personal comprendido en el régimen legal de la Industria de la Construcción.

Violación de las prohibiciones señaladas

No producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Doble indemnización

Recordamos que la misma se haya prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021(lapso de vigencia de la emergencia ocupacional).

En los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.

Tope a la doble indemnización

El monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

Rubros que deben duplicarse:

a) Indemnización por antigüedad.

b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso.

c) Indemnización por integración del mes de despido.

CREACION DEL REPRO II y SU VINCULACION CON LAS PROHIBICIONES CITADAS:

La resolución (MTESS) 938/2020, creadora del “Programa Repro II”, con independencia de las distintas sanciones que se prevén en otras normas, establece:

ARTÍCULO 16.- Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.

En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.

ARTÍCULO 17.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Precariedad del programa REPRO II

La misma surge de la lectura del artículo 15 de la resolución (MTESS) 938/2020, que transcripta textualmente dice así:

El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

De su contenido se desprende la fragilidad e inseguridad que genera el programa en cuestión.

Prórroga enfermedad profesional COVID-19

Prorrogada hasta el 30 de junio de 2021, esto es que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

HACEMOS NOTAR QUE LA EXPRESION PRESUNTIVAMENTE, ALUDE A QUE OBVIAMENTE HAYA SIDO CONTRAIDA EN SU LUGAR DE TRABAJO.

Cuando se trate de trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo y durante el plazo indicado por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 del 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 del 7 de noviembre de 2020, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

Vigencia y aplicación del decreto comentado

 Entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, esto es desde el 28 de mayo de 2021, resultando de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.


[i] Art. 220 –

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, no podrán exceder de 30 (treinta) días en 1 (un) año, contados a partir de la primera suspensión.

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 67, sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el artículo 68.

[ii] Art. 221 –

Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de 75 (setenta y cinco) días en el término de 1 (un) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.

En este supuesto, así como en el de suspensión por falta o disminución de trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.

[iii] Art. 222 – Situación de despido

Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de 90 (noventa) días en 1 (un) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido.

Lo estatuido no veda al trabajador la posibilidad de optar por ejercitar el derecho que le acuerda el artículo siguiente

Autor: Jorge A. Carmona y Asociados para FECRA