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Segunda ola: Nuevas restricciones de horarios afectan a las Estaciones de Servicio

Si bien los estacioneros consideran que la medida ha sido acertada frente a la escalada de casos de COVID positivos, advierten que generará pérdidas en las ventas. Solicitan que el Gobierno contemple a los trabajadores del rubro dentro del plan de vacunación.

Ayer se dio un nuevo record de casos de COVID positivos: 22.039 nuevos contagios en 24 horas, y 199 personas fallecieron a causa de este virus.

Ante este escenario, el Gobierno nacional definió la restricción de horarios nocturnos en las jurisdicciones más comprometidas, desde las 0 a las 6 de la mañana mientras que bares y restaurantes deberán cerrar a las 23 horas.

¿Cómo afectaría estas medidas a las Tiendas de Conveniencia de las Estaciones de Servicio? El reconocido expendedor de la localidad bonaerense de Avellaneda, Hugo Cavallero, quien es dirigente de FECRA, explica a surtidores.com.ar que “siempre perjudica que haya cierres”.

Con el horario nocturno se hace una diferencia. Los fines de semana valía la pena tener abierto por todo el movimiento que había, sobre todo los viernes y sábados. Después, a la hora de hacer un cierre de la recaudación, se nota”, señala el estacionero.

No obstante, reconoce que la medida es necesaria frente a la expansión del virus en la población.

En la misma línea, Hernán Landgrebe, secretario de FECRA, comenta que este cierre parcial de los minimercados “complica”.

Indica, además, que este tipo de cierres dificulta mucho el tema horario para que se trasladen los empleados. “Nos obliga a modificar toda nuestra grilla horaria”, manifiesta.

Por su parte, Domingo Franchetti, Presidente de AMENA, cuenta que en Mendoza ya se ha decidido restringir la circulación desde las 0.30 a 5.30 de la mañana.

“Ese cierre algún impacto va a tener, pero también somos conscientes de la disparada de casos que hubo”, observa el dirigente.

Y agrega: “Entendemos que el Gobierno debe contener al virus y creo que esta es una buena medida, sobre todo para que no se propague entre los jóvenes”.

PEDIDO DE VACUNACIÓN

En cuanto a la campaña de vacunación, tanto Cavallero como Landgrebe y Franchetti fueron categóricos en la necesidad de que se inocule al personal que trabaja en las Estaciones de Servicio.

“Fueron esenciales desde el primer minuto de la pandemia, están las 24 horas expuestos al virus y cómo puede ser que no se esté ni mencionando la posibilidad de vacunarlos”, se queja Cavallero.

Landgrebe agrega que “al ser esenciales, los empleados tienen mucho contacto con los clientes. Sería importante que podamos vacunarlos a todos”.

“Necesitamos que nos den prioridad para vacunar a nuestra gente, para que todos estemos protegidos”, sumó el estacionero mendocino Franchetti.

Reglamentación del Impuesto a las Ganancias – Decreto 336/2021

Les compartimos análisis del Contador Daniel Bada respecto a la modificación del impuesto a las ganancias reglamentada por el decreto 336/2021.

Decreto 336/2021- Reglamentación del Impuesto a las Ganancias respecto de los trabajadores en Relación de Dependencia

Finalmente, a través del Decreto 336/2021 se parametrizaron los beneficios respecto de los trabajadores en relación de dependencia que eran pasibles por la remuneración percibida de tributar impuesto a las ganancias y que deberán ser tenidos en cuenta para practicar las liquidaciones salariales a partir de la fecha.

En función de los nuevos parámetros y en base a las escalas salariales vigentes, solo en contadas excepciones relativas a puestos jerárquicos con remuneraciones y/o haberes brutos superiores a $150.000 mensuales, el personal ocupado en las estaciones de servicio no alcanzaría los mínimos establecidos para ser pasible de tributar el impuesto a las ganancias; a modo de ejemplo un encargado con 30 años de antigüedad no estaría alcanzado dentro de los nuevos parámetros.

Con lo cual, el importe retenido a los empleados que hubiera podido corresponderle en función de la normativa anterior le será reintegrado a los trabajadores. La mencionada devolución no está normada a la fecha y según información extra oficial sería reintegrada en cinco cuotas a partir del mes de junio del 2021.

Fuente: Contador Daniel Bada para FECRA

Nuevas medidas sanitarias con vigencias diferenciales desde el 22 de mayo al 11 junio 2021

IMPLICANCIAS LABORALES

El Decreto de Necesidad y Urgencia 334/2021 –B.O.: 22/5/21 – , dispuso en virtud del agravamiento de la crisis sanitaria, prorrogar la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 287/2021 – B.O: 1/5/2021- adecuado a las modificaciones ahora dispuestas, al cual nos hemos referido oportunamente y que seguidamente transcribiremos sus partes destacadas. La prórroga diferenciada es la que sigue:

  • Con carácter general desde el 22 de mayo al 11 de junio de 2021 inclusive.
  • Para los Departamentos, Partidos o Aglomerados, que se encuentren en situación de “Alto riesgo epidemiológico y sanitario” o en situación de “Alarma epidemiológica y sanitaria”, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 287/21 (el prorrogado), se aplicarán, además de las suspensiones de actividades y restricciones de circulación que rigen de conformidad con el mismo para los lugares en “Alarma Epidemiológica”, las medidas dispuestas en el decreto que aquí reseñamos, todo ello hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021.

Decreto de Necesidad y Urgencia 287/2021 – Aspectos destacados:

Como señalamos en los párrafos anteriores, ha sido prorrogado, siendo los siguientes sus aspectos más destacados:

En términos generales:

Creó parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario y adoptó medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios.

Asimismo, tiene como objeto facultar a Gobernadores de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.

Materia laboral:

No ha dispuesto ninguna suspensión o modificación a la normativa vigente, en su artículo 10 refiere al mantenimiento por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20.

A ellas nos hemos referido en entregas anteriores y recordamos que son:

Personas alcanzadas por la resolución Nº 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)

Compensación que percibirán

Recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social”.

Buena fe contractual

Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Retorno a la actividad de los trabajadores vacunados

No existe ninguna referencia al respecto con lo cual queda plenamente vigente la disposición que lo estableció y que fuera también comentada en otra entrega y que sucintamente establece:

Por medio de la RESOLUCIÓN CONJUNTA (MS – MTESS) 4/2021, se estableció que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que se encontraban dispensados de prestar servicios en el marco de la resolución (MTESS) 207/2020, que hubieran recibido la vacuna.

Recordamos que este Decreto prorrogado debe considerarse a la luz de las modificaciones que seguidamente señalaremos y dispuestas por la nueva norma.

Decreto de Necesidad y Urgencia 334/2021

Medidas aplicables a lugares de “Alto riesgo epidemiológico y sanitario” o en situación de “Alarma epidemiológica y sanitaria”:

Se aplicarán, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, además de las vigentes (el ya citado Decreto 287/2021 y sus normas complementarias), las siguientes:

a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. En su defecto recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Los trabajadores así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios. Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

c) La restricción de circulación nocturna regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

En el artículo 4° se detallan las excepciones para circular por parte de las personas que realizan las actividades allí señaladas.

En el artículo 5° se listan otras excepciones para circular, sin uso del transporte público.

Fuente: Jorge A. Carmona y Asociados para FECRA

Hasta siempre querido Jose Luis “Toto” Cabaleiro

Con profundo dolor lamentamos el fallecimiento de nuestro amigo y querido Jose Luis “Toto” Cabaleiro.

FERIADOS NACIONALES DEL 24 Y 25 DE MAYO 2021

El 24 de mayo es Feriado con Fines Turísticos, el 25 de mayo se conmemora el Día de la Revolución de Mayo, por tratarse ambos de feriados nacionales (fijos no trasladables), los establecimientos que decidan permanecer abiertos podrán hacerlo,  teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de que el trabajador preste servicios en esos días, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Determinación de la remuneración cuando se trabaja los días feriados

Los trabajadores que laboren en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

Concepto de feriado nacional

Es el día en que por disposición del Estado y con motivo de una celebración o festividad de carácter cívico o religioso no se trabaja en todo el ámbito del país.

Régimen de los feriados trasladables

Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Feriados con fines turísticos para el año 2021

Mediante el Decreto 947/2020 se establecieron como días feriados con fines turísticos el 24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.

 Requisitos para tener derecho al feriado pago cuando no se lo trabaja

El artículo 168 de la ley de contrato de trabajo establece los requisitos que deberá cumplir el trabajador para tener derecho al feriado pago, dichos requisitos son los siguientes:

1) Trabajar 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.

o

2) Trabajar el día hábil anterior al feriado, y de los 5 días hábiles siguientes también trabajar por lo menos uno.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Registro de estaciones de servicio y otras instalaciones

En el marco del dictado de la Resolución de la Secretaria de Energía 31/2021 (RESOL-2021-31-APN-SE#MEC) se informa que todas las tramitaciones relacionadas con el registro regulado por la Resolución N°1102/2004 (registro de estaciones de servicio y otras instalaciones) a partir del día 17 de mayo de 2021 deberán efectuarse ante la Dirección Nacional de Economía y Regulación.

En tal sentido, a los efectos de evacuar dudas respecto a la documentación a presentar o realizar consultas sobre las tramitaciones de inscripción o reinscripción en curso, deberán comunicarse a la dirección de correo registro1102@mecon.gob.ar perteneciente a la mencionada Dirección Nacional.

Se presenta a continuación links con la Res. SE 31/2021, nota de la Dirección Nacional de Economía y Regulación dirigida a los operadores de Estaciones de Servicio del día 17/5/2021 e información disponible en la página web de la Secretaría de Energía

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346303/norma.htm

https://www.energia.gob.ar/contenidos/archivos/Reorganizacion/sistemas_para_empresas/res1102/NO-2021-43550060-APN-DNEYRMEC_comunicacion_a_operadores.pdf

https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/hidrocarburos/resolucion-se-11022004

Regimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para pequeños contribuyentes – provincia de buenos aires

Fue creado por la ley 15.278, si bien se encuentra en proceso de reglamentación por la Agencia de Recaudación de la Provincia Buenos Aires –ARBA-, puede realizarse un somero detalle de sus principales características, con objeto de que los interesados puedan determinar la conveniencia o no, de ingresar al nuevo régimen.

Principales características

-Se halla atado al régimen del Monotributo nacional, aplicándose prácticamente toda su normativa.

-Resulta de aplicación a los pequeños contribuyentes locales de Provincia de Buenos Aires solamente.

-Evita presentar las DDJJ todos los meses.

-Evita que el contribuyente sea sobre-retenido ya que se lo excluye de los padrones de recaudación.

-Deben estar inscriptos en el régimen Nacional, para aspirar a ingresar al mismo si le resultara más conveniente.

-Es optativo y no obligatorio, circunstancia que amerita que los contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos deban evaluar cuidadosamente la conveniencia, o no, de ingresar al nuevo régimen. No deben dejar de perder de vista que se abona los 12 meses, haya o no actividad, deberá compararse el impuesto mínimo del contribuyente local con la cuota del régimen simplificado.

-La ley no aclara para el caso que resultara excluido, si los pagos realizados (por el período de la exclusión si fuera retroactiva) pueden ser considerados a cuenta del impuesto que le corresponda ingresar como contribuyente local, por los períodos en que la exclusión sea retroactiva.

-El monto a ingresar es una cuota fija en función de la categoría del Monotributo nacional.

Condición para permanecer en el régimen:

En la medida en que se mantenga su adhesión al Régimen Simplificado Nacional, a excepción de aquellos que resulten excluidos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Inclusión de todos los pequeños  contribuyentes locales del ISIB en el nuevo régimen

La ARBA incluirá en el nuevo régimen de oficio a todos los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen simplificado, ya que la idea es que todos los pequeños contribuyentes locales pasen al nuevo régimen, pero como es optativo aquél que quiera permanecer en el régimen del impuesto sobre los Ingresos Brutos se podrá excluir sin sustanciación.

Vigencia

La ley se encuentra en vigencia desde el 23 de abril de 2021, resultando de aplicación desde el 2 de mayo del mismo año. Pero, habrá que esperar a la reglamentación por parte de la ARBA para que el régimen resulte operativo.

FUENTE:Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Nuevo registro de entidades auditoras

A través de la Resolución SE Nº 414/2021 publicada el 14 de mayo de 2021, la Secretaría de Energía creó el “Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales”, en el que podrá inscribirse toda persona física y/o jurídica, universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnicas y ambientales en estaciones de servicio y otras instalaciones vinculadas a la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural licuado (GNL) y gas licuado de petróleo automotor (GLPA).

En lo que respecta a las estaciones de servicio los puntos centrales de la nueva normativa son los siguientes:

1. Permite que  toda persona física y/o jurídica, universidad, institución o empresa privada, que reúna los requisitos establecidos por la norma, pueda registrarse en la Secretaría de Energía para realizar auditorías.  Con esta norma se elimina la restricción impuesta por la Resolución MINPLAN Nº 266 del año 2008 que solamente permitía la incorporación de Universidades Nacionales al Registro de Entidades Auditoras.

2. Elimina la cláusula de no repetición establecida en el artículo 27 de la Res. SE 1102/2004 que impedía la contratación de una misma Entidad Auditora para realizar auditorías consecutivas. La nueva normativa amplía las facultades de elección de la Entidad Auditora, considerando que se elimina la prohibición que tenía el operador de una estación de servicio de contratar siempre a la misma Entidad Auditora.

Les compartimos el link http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/349852/norma.htm

La “voracidad fiscal” de las tasas municipales en la Provincia

Nos referiremos en esta colaboración sucintamente a los principales cuestionamientos realizados a determinadas tasas municipales, que muchas veces representan verdaderos impuestos, cuestión que les está vedada. Sin dejar de reconocer que en parte esa voracidad fiscal puede responder a los servicios que se les transfieren, sin los ingresos correspondientes para solventarlos.

Las potestades tributarias en la República Argentina

Obligado resulta hacer una breve referencia a las mismas, que obviamente resultan de aplicación a los municipios.

El régimen Republicano y Federal adoptado en nuestra Constitución Nacional conlleva que en el sistema tributario argentino operen (y convivan) diversos planos de gobierno, como ser el federal y los locales (en este caso, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los más de dos mil municipios de Provincia). Ahora bien, el poder tributario que cada uno de tales estratos ejerce no es ilimitado, sino que por el contrario resulta delimitado por la Constitución Nacional, las respectivas Constituciones Provinciales, y también por el denominado derecho intrafederal integrado por la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos (que desde el año 1994 adquirió rango constitucional) y por los pactos complementarios, especialmente el denominado Pacto para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto en 1993 (mediante la ley 24.307 el Estado Nacional adhirió al mentado Pacto Federal por sí, y por la entonces -1993- ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires -hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires-), así como el sistema horizontal de limitaciones conformado por el Convenio Multilateral.

La propia Constitución Nacional reformada (cfr. art. 75, inc. 2), segundo párrafo) establece que el Congreso Nacional deberá dictar una “ley convenio”, esencialmente para repartir la recaudación de los tributos nacionales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias. No es un dato menor que a partir de 1994 la Coparticipación Federal adquiriese –reiteramos- jerarquía constitucional expresa.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Moratoria 2021

Régimen de Regularización de Deudas Impositivas y Laborales -Ley 15.279- 

ž  En materia impositivano prevé la regularización de las posiciones mensuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sean contribuyentes locales o de Convenio Multilateral. Solamente pueden regularizarse deudas de los impuestos patrimoniales y de los agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, por recaudaciones no efectuadas y provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término.

ž  En materia laboral, dispone que el Ministerio de Trabajo de la Provincia podrá establecer un régimen de regularización, refinanciamiento o bonificación de intereses para aquellas PyMEs tramo 1, como así también para aquellas empresas cuya actividad principal fuera declarada como afectadas por la emergencia sanitaria, para deudas exigibles, en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el citado Ministerio hasta el día 31/12/2020. Las deudas se podrán regularizar en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, según lo establezca la reglamentación, cuestión que no abordaremos por no tratarse de una cuestión impositiva.

ž  
Impuesto Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas y de recreación)

ž  Sujetos alcanzados

Contribuyentes y responsables solidarios.

ž  Deudas comprendidas

Vencidas durante el año 2020 que se encuentren en instancia prejudicial.

Quedan comprendidas, en todos los supuestos, las deudas provenientes de los tributos que se mencionan, intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

En ningún caso podrán regularizarse a través del régimen previsto deudas provenientes de planes de pago caducos. 

ž  Implicancias

Allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales con relación a los importes incluidos en la regularización;

Otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido el contribuyente, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I.

ž  Modalidades de cancelación

Pago en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación conforme se establezca en la reglamentación. 

Pagos efectuados con anterioridad al acogimiento

Por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

ž  
Regularización de deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

ž  Deudas comprendidas

Vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020 en instancia prejudicial,

En proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes,

En instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio,

No declaradas ante la ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ese Organismo y las deudas correspondientes a planes de pago caducos al 31 de diciembre del año 2020 inclusive.

ž  Implicancias

Allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales con relación a los importes incluidos en la regularización;

Otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido el contribuyente, de acuerdo a lo previsto en el Anexo II.

ž  Modalidades de pago

Pago en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación conforme se establezca en la reglamentación.

Pagos efectuados con anterioridad al acogimiento

Por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

ž  En el caso de deudas en ejecución judicial se autoriza a la Fiscalía de Estado a formalizar las presentaciones para el cumplimiento del régimen y otorgar facilidades para la regularización de las costas.

ž  
Régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término

ž  Deudas comprendidas

Vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020 en instancia prejudicial,

En proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes,

En instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio,

No declaradas ante la ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ese Organismo y las deudas correspondientes a planes de pago caducos al 31 de diciembre del año 2020 inclusive.

ž  Implicancias

Allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales con relación a los importes incluidos en la regularización;

Otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido el contribuyente, de acuerdo a lo previsto en el AnexoIII.

ž  Modalidades de pago

Pago en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación conforme se establezca en la reglamentación.

Pagos efectuados con anterioridad al acogimiento

Por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

ž  En el caso de deudas en ejecución judicial se autoriza a la Fiscalía de Estado a formalizar las presentaciones para el cumplimiento del régimen y otorgar facilidades para la regularización de las costas.

ž  Rehabilitación de regímenes de regularización caducos

ž  Rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.

ž  Exclusiones

Quedan excluidos de la rehabilitación señalada los regímenes de regularización que se hubieran otorgado en el marco de la Ley 14.890.

Recordamos que la citada ley estableció con carácter excepcional y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, un régimen para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos o sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas. 

ž  Forma de realizar la rehabilitación

Se otorgará a pedido de parte interesada, que deberá ser formalizada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires hasta la fecha que al efecto disponga en la normativa reglamentaria, la que no podrá exceder el año 2021, observando los requisitos que la misma establezca.

ž  Pago de las cuotas impagas

El pago de las cuotas impagas, vencidas o no, de los regímenes de regularización que resulten rehabilitados deberá efectuarse, sin aplicación de nuevos intereses, hasta la fecha que al efecto se disponga mediante la reglamentación.

ž  Beneficios que se establecen para cada segmento de ingresos y tramos de beneficios, según la fecha en la que se formalice el acogimiento

ž  Se establecen en 3 anexos con arreglo al siguiente detalle:

ANEXO I

Segmentos a considerar para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, en instancia prejudicial.

ANEXO II

Segmentos a considerar para la regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia prejudicial o judicial.

ANEXO III

Segmentos a considerar para la regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término con relación a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia prejudicial o judicial.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA