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Habilitan a los adolescentes a realizar reclamos ante Defensa del Consumidor

CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES – EXTENSION DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A TODO EL PAIS HASTA EL 9/4/2021 Y CUESTIONES LABORALES

CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES

La Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución 236/2021 – B.O: 15/3/2021, a los efectos de hacer efectivo el derecho de los adolescentes como consumidores y usuarios de bienes y servicios a ser oídos y resguardar las garantías mínimas de procedimiento en instancias administrativas.

Algunas de las fuentes normativas

El Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno ya la educación para el consumo, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos.

El inciso 22 del Artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL otorgó a la Convención sobre los Derechos del Niño, jerarquía constitucional integrando el llamado bloque de constitucionalidad federal, lo que implicó un cambio significativo en materia de políticas de protección de la infancia y adolescencia, en virtud del reconocimiento y respeto de sus derechos y garantías.

El Código Civil y Comercial de la Nación en los Artículos 25 y 26, denomina niños y niñas a las personas menores de edad hasta los DOCE (12) años y adolescentes a aquellas entre los TRECE (13) y DIECIOCHO (18) años y establece mayores aptitudes a los adolescentes para decidir por sí respecto de tratamientos que resulten no invasivos, considerándolos como adultos a partir de los DIECISÉIS (16) años para la toma de decisiones atinentes al cuidado del propio cuerpo.

El Artículo 639 del citado cuerpo normativo establece que en tanto aumenta la autonomía progresiva del hijo o hija conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, disminuye la responsabilidad parental de los progenitores.

Principales disposiciones

Las denuncias o reclamos que presenten por si los adolescentes, entre los TRECE (13) y DICISIETE (17) años, en virtud de sus relaciones de consumo, ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, serán atendidos de conformidad con los objetivos y funciones encomendadas a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.

En los supuestos de reclamos realizados por adolescentes, para la suscripción del Acta bastará con su manifestación de la voluntad tanto para el comienzo, como para la continuación o el cierre del procedimiento conciliatorio.

El acta de conciliación deberá redactarse en lenguaje claro y con una redacción simple, de manera tal que haga efectiva la comprensión de lo que se lee.

Los niños y adolescentes podrán, participar de las audiencias que se celebren por reclamos que involucren sus derechos y que sean presentados por sus representantes legales.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Fue dispuesta la extensión del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el 13 de marzo de 2021 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, a través del DECRETO 168/2021, publicado en el Boletín Oficial del sábado 13 de marzo de 2021.

Recordamos que la medida (D.I.S.P.O) se encontraban dispuestas hasta el 12 de marzo de 2021.

Límites a la circulación: En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de COVID-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2. Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional.

Toda vez que a la fecha del dictado de este decreto la totalidad del territorio nacional se encuentra alcanzada por el DISPO, las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de “caso sospechoso”, la condición de “caso confirmado” de COVID-19 o cuando presenten síntomas de COVID-19 o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad.

Grupos de riesgo:

Los grupos de riesgo se encuentran definidos en la RESOLUCIÓN (MTESS) 207/2020, que en su parte pertinente determina quienes se encuentran dispensados de concurrir a su lugar de trabajo:

a. Trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con obesidad.

d. Aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes.

No podrá declararse personal esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).

Beneficio para los citados grupos

La suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación dicten normas en su reemplazo.

Los trabajadores del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Beneficio para los empleadores

Los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Novedades con el pago de las facturas de Edenor y Edesur

El Ente Regulador de Electricidad (ENRE) prorrogó la prohibición del corte del servicio eléctrico a usuarios de las distribuidoras Edenor y Edesur, por deudas previas al 28 de febrero que se hayan originado o agravado durante la vigencia del aislamiento social o el distanciamiento social dispuestos por la pandemia de coronavirus.

Asimismo, se instruyó a las empresas a que informen por separado en la factura de luz la deuda hasta el 31 de diciembre de 2020 y la deuda entre el 1/1/2021 y el 28/2/2021.

Según la resolución 58 publicada hoy en el Boletín Oficial, estas deudas no deben ser cobradas por la distribuidora correspondiente hasta que el ente defina cómo se pagarán.
A continuación la resolución 58 completa.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241586/20210309

Cómo renegociar mejor los contratos de GNC

El Decreto 892/2020, que implementó el Plan Gas Ar y prohibió a las Distribuidoras ofrecer el servicio completo (gas, transporte y distribución) a los Usuarios Venta GNC, obligará a todas las EESS contratar con la distribuidora zonal sólo el servicio de transporte y distribución, mientras que el suministro de gas natural deberá ser contratado directamente con Petroleras y/o Comercializadores.

Esta metodología que es novedosa para aquellas EESS que contrataban el servicio completo de la Distribuidora, obligará a todas las EESS a extremar los recaudos para elegir la mejor oferta de suministro ya que un yerro en la elección podría causar enormes costos económicos. Por ello, al momento de contratar, no se deben tomar decisiones apresuradas. En este sentido, si una EESS contrata el suministro por un año o más, sin cláusula de escape antes del vencimiento y cualquier EESS que estuviese en las cercanías hubiese conseguido mejor precio y/o condiciones, le provocará la pérdida de ventas y, obviamente, de ingresos, debiendo soportar esas consecuencias adversas hasta que finalizara la duración de su contrato.

La aparición de nuevos Comercializadores independientes que, sumados a los asociados a las Distribuidoras Zonales, provocarán una sana competencia en el Mercado Gasífero. En este sentido, por iniciativa de la Sub-comisión de GNC, FECRA ha solicitado a todos los suministradores que remitan sus mejores ofertas junto con los modelos de contratos que estuviesen disponibles. Ello, a fin de evaluar todas las propuestas e informarlas a todos los socios y/o adherentes, con el objeto de que éstos elijan libremente al suministrador del gas natural con destino a GNC con quien contratarán.

Por lo expuesto, se recomienda: 1.- Estar atentos a la información que emita FECRA. 2.- Solicitar ofertas a cualquier otro Comercializadores que esté dispuesto a hacer el suministro de gas natural con destino a GNC. 3.- Consultar con especialistas las condiciones y contratos ofrecidos y, en su caso, solicitar las modificaciones que sean necesarias. 4.- Prever cláusulas contractuales con severas penalidades por incumplimientos del Comercializador. 5.- No aceptar la primera oferta que les realicen, sino tratar de evaluar la mayor cantidad de ofertas para elegir la que ofrezca las mejores condiciones. 6.- Tener en cuenta todas las condiciones ofrecidas considerando que éstas como mínimo, tendrán una validez de un año. En la actualidad se estarían ofreciendo tres años, requiriendo en este último caso, cláusulas de escape al menos semestrales, ante ofrecimientos de mejores condiciones. 7.- En los casos de EESS duales de bandera, en los que exista un Comercializador de dicha bandera que pretenda realizar el suministro de gas natural, exigirle la  equiparación de costos y condiciones con la mejor oferta recibida, eliminando el canon de bandera y, en su caso, recurrir a un especialista. 8.- Evaluar todas las demás condiciones involucradas en el suministro de gas natural y la solvencia del Comercializador.

Por su parte, los Servicios de Transporte y Distribución, pueden ser contratados bajo las modalidades Firme o Interrumpible. El Transporte Firme contiene un cargo de reserva de capacidad de Transporte por un volumen diario que garantiza -salvo condiciones excepcionales- el suministro de gas natural en días de corte hasta agotar la reserva; como contrapartida, tiene un costo superior al Interrumpible. Por su parte, el servicio Interrumpible conlleva la posibilidad de corte del suministro pero, como contrapartida, es más barato que el servicio Firme.

Para la elección del servicio Firme o Interrumpible se debe tener en cuenta: 1.- El día gasífero es de 06:00 horas de un determinado día hasta las 06:00 horas del día siguiente, siendo éste el lapso en el que se debe verificar la utilización del volumen reservado. 2.- El corte del servicio Interrumpible -generalmente- se verifica en los días de mayor frío en épocas invernales, donde regulatoriamente se privilegia el consumo domiciliario y los servicios Firmes por sobre los Interrumpibles. 3.- El menor costo del servicio Interrumpible respecto del Firme, permite compensar una pérdida promedio por cierre de la EESS-GNC equivalente a 30/35 días de interrupción. No obstante ello, cada EESS-GNC debe hacer sus propios cálculos ya que influyen varios parámetros como ser, volumen reservado, cantidad de personal, condiciones de los equipos de compresión, ubicación, precio de venta al público, eventual pérdida de clientes, entre otros. 4.- Hacer los cálculos necesarios, teniendo en cuenta todas las circunstancias involucradas, para decidir la permanencia en el Servicio Firme, o su reducción, o el pase a Interrumpible. 5.- Tener presente el plazo establecido en cada contrato celebrado con la Distribuidora zonal como fechas topes para bajar o eliminar el cargo de reserva. 6.- Tener firmeza en la decisión tomada ya que la Distribuidora zonal va a tratar de que la EESS GNC no reduzca o elimine el cargo de reserva.

Las nuevas condiciones de contratación serán un gran desafío para las EESS de GNC, que las obligará a adaptarse rápidamente a fin de evitar consecuencias negativas y pérdidas evitables. En este sentido, el apoyo de las Entidades del sector, será esencial.

Dr. Jorge Alberto Nocciolino

Abogado – Asesor Energético

Licencia laboral para el día de la vacunación contra Covid 19

El Gobierno determinó que los empleados podrán ausentarse a sus puestos de trabajo el día que reciban la vacuna contra el coronavirus.

La medida fue oficializada hoy en el Boletín Oficial.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241245/20210226

La postura de Fecra ante la renovación de los contratos de GNC

Nuestra subcomisión de GNC ya está trabajando para ayudar a nuestros socios en la renovación de los contratos de GNC.

Estamos pidiendo propuestas de contratos de provisión de GNC por escrito a los distintos proveedores del mercado. Una vez recibidas, nuestra idea es analizarlas y presentársela a nuestros colegas en detalle.

FECRA deja la decisión final a cada Estación de Servicio para la elección del Comercializador y/o Productor que le realizará el suministro de gas natural con destino a GNC y de ninguna manera firmará un Acuerdo Marco ni tampoco inducirá a las EESS para que firmen acuerdos de suministro.

Queremos que cada uno de nuestros socios tenga los elementos necesarios para contratar en forma libre, con la mejor oferta y contrato posible.

Finalmente, aclaramos que la nota publicada en este medio no refleja lo acordado ayer en la reunión de Expendedores Unidos. Seguiremos evaluando las mejores ofertas de las empresas proveedoras de gas a los operadores de GNC.

Habrá que declarar en la AFIP el alquiler de los minimercados

REGISTRACION DE CONTRATOS DE LOCACION

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la resolución general 4933 – B.O: 18/2/2021 – implementó el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” a efectos de que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país, puedan ser declarados ante ese organismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551.

Contratos sujetos a registración:

Los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican seguidamente:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos , con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

No están comprendidos los alquileres de espacios de “góndolas”.

En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

Sujetos obligados:

Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

Sujetos excluídos:

Cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.

Intermediarios:

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

Condominios:

La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Procedimiento:

Para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de AFIP al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Plazos:

Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración.

Las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores de producidas.

Operaciones concertadas en moneda extranjera:

Deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

Vigencia:

Las disposiciones de la resolución glosada entrarán en vigencia el día 1 de marzo de 2021, inclusive.

Plazo especial:

Los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes a la fecha citada en el apartado anterior, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

FUENTE: Jorge A.Carmona y Asoc. para FECRA

Disposición especial para los empleados en la vuelta a clases

Ante la vuelta del ciclo lectivo con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, el ministerio de Trabajo publica hoy una resolución en el Boletín Oficial que hace una aclaración para los progenitores a cargo cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado de los hijos.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, confirmó que aquellos progenitores que requieran faltar a sus trabajos los días en que sus hijos no acuden presencialmente a la escuela o lo hacen en forma reducida deberán presentar una nota, a modo de declaración jurada, para que el empleador pueda confirmar el esquema de dicho establecimiento, en caso de ser necesario. Más detalles en el link a la resolución mencionada.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240757/20210212

Nueva promo FECRA para demarcación instantanea

Tenemos una nueva promoción para ustedes. TOPE URBANO (empresa argentina dedicada a la fabricación de productos para demarcación SIN MANTENIMIENTO para EESS) ofrece a los socios de FECRA un 15% de descuento, en todos los productos marca “Tope Urbano”, con pago efectivo o transferencia bancaria, en compras o proyectos a partir de $50.000. más IVA.


(SOLO EN PRODUCTOS – NO APLICA PARA MANO DE OBRA/COLOCACIÓN)


Para solicitud de cotizaciones con el descuento, siempre aclarando previamente que son socios de FECRA, deben contactar al Sra. Romina Bolgiani al +54 11 5988 0292 (WhatsApp) o al mail info@topeurbano.com

Nueva promoción FECRA para la recolección de residuos

Tenemos una nueva promoción especial para el servicio de recolección de residuos con Chamical Compactación, posicionada como líder indiscutida del mercado local en transporte de residuos industriales no especiales o asimilables a domiciliaros (compactación, Roll Off, Prensas Estacionarias, Volquetes, etc). Actualmente le brinda servicios a más de 1.000 clientes de primera línea. La firma ofrece a los socios FECRA un descuento del 10% sobre la lista de precios vigente.

Les recordamos que para acceder al beneficio deben mencionar que son socios de FECRA al momento de acordar las condiciones del servicio.

El contacto directo con la empresa es la Asesora Comercial y Técnica Maureen Cuadra, del departamento comercial. Su teléfono directo es 1154507113 y su correo electrónico es maureencuadra@chamicalcomp.com.ar.