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¿Cómo se aplica la ley de teletrabajo o trabajo a distancia?

El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 27/2021 (B.O.20/01/2021), aprobó la reglamentación del Contrato de Teletrabajo.

No obstante, lo hizo de forma parcial.

Las medidas no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional, aclarara el primer artículo del Anexo 1.

PUNTOS PRINCIPALES

Derecho a la desconexión digital- (art.5) 

Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral.

En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada.

No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos.

Tareas de cuidados- (art.6

La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza.

En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción según las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

Sin embargo, no se podrá establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho indicado en el párrafo anterior

Los empleadores y trabajadores deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas en este artículo, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado

Reversibilidad- (art.8) 

El derecho a la reversibilidad y el cumplimiento de la obligación resultante deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo. 

Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador deberá cumplir con su obligación  en el menor plazo que permita   la  situación del establecimiento al momento del pedido, Y agrega: “en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días”.

A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo.

Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

Elementos de trabajo- (art. 9).

La provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.

Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva.

Compensación de gastos- (art.10)

La compensación de gastos, aun sin comprobantes, no se considera remuneratoria, en los mismos términos del artículo precedente

Representación Sindical- (art.13).

La anexión prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 27.555 tendrá lugar en el establecimiento donde la persona que trabaja prestaba servicios presenciales con anterioridad. En los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical.

Higiene y Seguridad Social ( art. 14)

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a través de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, deberá elaborar un estudio sobre las condiciones de higiene y seguridad aplicables y de la eventual necesidad de  incorporar al listado previsto en el artículo 6º, inciso 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, las enfermedades profesionales relativas a la modalidad laboral del teletrabajo, conforme el procedimiento previsto en la mencionada

norma.

Sistema de Control y Derecho a la Intimidad (art 15)

La participación sindical indicada en el artículo 15 de la Ley que por la presente se reglamenta tendrá lugar mediante auditorías conjuntas, compuestas por técnicos designados o técnicas designadas por la asociación sindical y por la empresa, garantizándose la confidencialidad de los procesos y datos y limitadas a preservar los derechos establecidos a favor de las personas que trabajan bajo la modalidad prevista por la Ley Nº 27.555.

Actualización de importes para indentificar a los consumidores finales en la facturación

De acuerdo a lo previsto en la Resolución General 1415, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales corresponde identificar al consumidor final al emitir un comprobante de venta.

La citada modificación obedece a la actualización semestral en base al IPC del periodo julio-diciembre 2020.

Si el importe de la operación es igual o superior a $ 20.932, apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

El requisito de identificación del adquirente, locatario o prestatario se reducirá a un importe igual o superior a $10.466 cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).  

No regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la resolución general 3537: la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469. No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando la operación sea igual o menor a $10.466 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).   

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Prorroga suspension de despidos – de suspensiones y doble indemnizacion


El Decreto de Necesidad y Urgencia 39/2021, dictado en Acuerdo General de Ministros, publicado en el Boletín Oficial del sábado 23 de enero de 2021, dispuso la prórroga de los conceptos del título Ampliación de la emergencia pública en materia ocupacional.


Hasta el 31 de diciembre de 2021 se amplía la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20.
Prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Prorrogado por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20. El vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20 opera el 29/1/2021. Suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.


Prorrogado por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20.

El vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20 opera el 29/1/2021. Excepciones a la prohibición Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 2201, 2212 y 2223 de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Recordamos que este último (art. 223 bis) establece que se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la Autoridad de Aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661.

Las prohibiciones dispuestas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, esto es a partir del 13 de diciembre de 2019.

Violación de las prohibiciones señaladas

No producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Doble indemnización

En los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.

Tope a la doble indemnización

El monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

Rubros que deben duplicarse:

a) Indemnización por antigüedad.

b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso.

c) Indemnización por integración del mes de despido.

Enfermedad profesional

Por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Cuando se trate de trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo y durante el plazo indicado por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 del 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 del 7 de noviembre de 2020, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

Vigencia del decreto comentado

 Entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, esto es desde el 23 de enero de 2021.

Art. 220 –

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, no podrán exceder de 30 (treinta) días en 1 (un) año, contados a partir de la primera suspensión.

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 67, sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el artículo 68.

Art. 221 –

Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de 75 (setenta y cinco) días en el término de 1 (un) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.

En este supuesto, así como en el de suspensión por falta o disminución de trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.

Art. 222 – Situación de despido

Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de 90 (noventa) días en 1 (un) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido.

Lo estatuido no veda al trabajador la posibilidad de optar por ejercitar el derecho que le acuerda el artículo siguiente.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Novedades en el REPRO II

El ministerio de Trabajo publicó hoy en el Boletín Oficial los parámetros para el beneficio del REPRO II sobre los salarios devengados de diciembre de 2020.

A continuación el link a la resolución.

Importante leer los anexos.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239899/20210119

CREACION DEL REGISTRO DE DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – CREACION DEL REGISTRO DE DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN

La resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 312/2020 y su modificatoria 1/2021 dispusieron la creación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

Definición

El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

Sujetos obligados

– Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos bajo Categoría Locales.


– Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


– Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -excepto art. 272 del Código Fiscal vigente-


– Contribuyentes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Datos a informar por los obligados

 Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:

a) El número de partida del/de los inmueble/s.

b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.

c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.

d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).

e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.

f) La superficie afectada a las actividades económicas.

g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.

h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.

i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.

j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.

Trámites que obligatoriamente deben realizarse estando inscripto en el RDE

 La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:

a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.

b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.

d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).

e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Sanción por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas será considerada una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente.

Período para realizar la inscripción

 A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben informar el/los domicilio/s de explotación dentro del período previsto entre los días 1 de marzo y 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.”.

FUENTE Jorge A Carmona y Asoc. para FECRA

ACCESO AL SERVICIO WEB PROGRAMA ATP – EXTENSION DE BENEFICIOS AL MES DE DICIEMBRE DE 2020 – CREDITO A TASA SUBSIDIADA Y PROGRAMA REPRO II

ACCESO AL SERVICIO WEB PROGRAMA ATP – EXTENSION DE BENEFICIOS AL MES DE DICIEMBRE DE 2020 – CREDITO A TASA SUBSIDIADA Y PROGRAMA REPRO II

Recordamos a los lectores que a través de la Decisión Administrativa 2181/2020 la Jefatura de Gabinete de Ministros (J.G.M) adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta 27 y sus anexos, extendiendo sus beneficios al mes de diciembre 2020.

Así las cosas, la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4893 B.O: 29/12/2020, estableció los requisitos para gestionar el Crédito a Tasa Subsidiada y acceder al Programa REPRO II.

Crédito a tasa subsidiada

Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” respecto de los salarios devengados durante el mes de diciembre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

– “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”

– “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

 A los efectos de acceder al beneficio, deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en AFIP no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

A efectos de la tramitación del beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, la Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina verificará la situación crediticia de los sujetos beneficiarios, a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

Programa REPRO II

Para gestionar la inscripción en el “Programa REPRO II” los sujetos deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”

A efectos de la tramitación del beneficio correspondiente al “Programa REPRO II”, la Administración Federal pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción en el referido programa.

b) La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del trabajador que se encuentre validada en “Simplificación Registral”.

c) El balance del ejercicio 2019, de corresponder.

d) La planilla electrónica que contiene los indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes.

e) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla mencionada en el inciso anterior.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social verificará la situación de los sujetos inscriptos en el “Programa REPRO II”, a fin de evaluar el otorgamiento del beneficio.

Período de disponibilidad del Servicio WEB

El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” estará disponible desde el 30 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

FUENTE: Jorge A.Carmona y Asoc. para FECRA

Habrá gas para el GNC

Les compartimos la resolución 447 de la secretaría de Energía publicada hoy en el Boletín Oficial que brinda una alternativa para que aquellas estaciones de servicio que tienen contratos con distribuidoras se aprovisionen de gas a partir de la vigencia del Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino.

Asimismo, adjuntamos el análisis de esta normativa que realizó nuestro asesor Jorge Nocciolino.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239356/20201230

LA LICENCIA PARA EL CUIDADO DE NIÑOS NO APLICA DURANTE EL RECESO ESCOLAR

Así lo estableció RESOLUCIÓN (MTESS) 1103/2020 publicada en el Boletín Oficial el día de hoy  (24/12/2020).

Dispone que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207/20.

Recordamos que la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207/20 – B.O.: 17/3/2020 – estableció que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por resolución (Ministerio de Educación) 108/2020 o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Revista Empresarios de Combustibles Nº 5

ESPERAMOS OTRA RESPUESTA DEL GOBERNADOR KICILLOF

COMUNICADO

ESPERAMOS OTRA RESPUESTA DEL GOBERNADOR KICILLOF 

La Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) expresa su rechazo a la media sanción en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires al proyecto del diputado del Frente de Todos, Facundo Tignanelli, que obliga a las empresas públicas y organismos descentralizados y autárquicos bonaerenses a comprar combustibles y lubricantes solo a YPF Sociedad Anónima para sus flotas de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Nos sorprende que cuando nos reunimos junto con el secretario general del SOESGYPE, Carlos Acuña, con el gobernador Axel Kicillof a fin de octubre,  nos dejó muy en claro que este proyecto de ley no contaba con su respaldo y de hecho, nos pidió que canalicemos las propuestas alternativas que el mercado tiene para ahorrar en la compra de combustibles a través de su subsecretario de Energía, Gastón Ghioni.

Así lo hicimos, y le presentamos al funcionario, junto con las empresas, tres propuestas concretas que ya trabajan exitosamente con gobiernos provinciales y municipales (Axion Card, Shell Flota, Ticket Car – Edenred) con ahorros concretos de hasta 40% en el gasto oficial en combustibles.

Nos fuimos de esas reuniones con la promesa de que cada organismo público contrataría la opción más conveniente, respetando la libre competencia en un mercado que ya funciona y sin necesidad de un proyecto de ley voluntarista.

Por todo esto, ante la media sanción de anoche, esperamos que el gobernador honre su palabra y que el Senado bonaerense entienda el serio daño que este proyecto causa a todo el sector de estaciones de servicio.

•          Perjudica directamente a todo el resto de operadores de estaciones de servicio que no son YPF y que son mayoría en la provincia. Según datos de la Secretaría de Energía, de las 1.700 estaciones de servicio de la provincia de Buenos Aires, 1.230 son de marca Shell, Axion, DAPSA, PUMA, Gulf y estaciones sin bandera (las llamadas “blancas”), de mucha raigambre local. Estas últimas suman 464 en todo el territorio bonaerense. Se les priva, sin un argumento claro, de un gran cliente como es el estado bonaerense y sus organismos descentralizados.

•          El legislador beneficia a YPF que es una empresa privada en la que el Estado controla el 51 por ciento de las acciones. El restante 49% está en manos de 213 fondos de inversión e instituciones del exterior como Blackrock Inc., BNP Paribas, Goldman Sachs Group, Wellington Management Company LLP, entre otros. ¿Estos fondos de inversión importan más que 1.230 estaciones operadas por empresarios PYMES que son argentinos y que le dan trabajo a más de 15.000 bonaerenses?

•          Las estaciones de servicio son PYMES. Las empresas petroleras son dueñas sólo el 10% de las estaciones, el resto está en manos de terceros operadores/franquiciados que todos los meses pagan los sueldos de sus empleados y contribuyen con sus impuestos.