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SITUACION LABORAL DE LOS GRUPOS DE RIESGO FRENTE A LA EXTENSION DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A TODO EL PAIS HASTA EL 31/1/2021

Fue dispuesta la extensión del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, a través del DECRETO 1033/2020, publicado en el Boletín Oficial del 21/12/2020.

En su artículo 10 precisa que a la fecha del dictado de este decreto ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Grupos de riesgo:

Los grupos de riesgo se encuentran definidos en la RESOLUCIÓN (MTESS) 207/2020, que en su parte pertinente determina quienes se encuentran dispensados de concurrir a su lugar de trabajo:

a. Trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con obesidad.

d. Aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes.

No podrá declararse personal esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).

Beneficio para los citados grupos

La suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación dicten normas en su reemplazo.

Los trabajadores del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Beneficio para los empleadores

Los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

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EXTENSION DE BENEFICIOS AL MES DE DICIEMBRE DE 2020

A través de la Decisión Administrativa 2181/2020 la Jefatura de Gabinete de Ministros (J.G.M) adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta 27 y sus anexos, cuyos principales contenidos son los que siguen.

Principales contenidos de la Decisión Administrativa 2181/2020 de la J.G.M

PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN AL MES DE DICIEMBRE 2020

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 823/20 y por el último párrafo del artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020.

SALARIO COMPLEMENTARIO DE DICIEMBRE 2020 – BENEFICIARIOS Y CONDICIONES

Recibirán el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica que se componen del siguiente modo:

i) Acta Nº 4.

ii) Punto 2.3 del Acta Nº 5.

iii) Punto 6 del Acta Nº 13. iv) Informes IF-2020-56754252-APN-DNEP#MDP e IF-2020-64687357-APN-DNEP#MDP, embebidos a las Actas Nos. 20 y 21, respectivamente, todos los cuales han sido identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883.

Condiciones

Para los casos en que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo.

(la comparación interanual se hace respecto del mes anterior, es decir, noviembre/2020-noviembre/2019).

i. El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de noviembre de 2020 exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes a dicho período.

ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i.

iii.  El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.3) salarios mínimos vitales y móviles.

Quedando el mínimo en $ 18.900 y al máximo en $ 24.570.

Iv  La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. No podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su salario neto correspondiente al mes de noviembre de 2020.

CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – DICIEMBRE 2020

Los criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA correspondientes al mes de diciembre de 2020, son los que siguen: Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

Las empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.

En el caso de las empresas del Sector Salud, el Comité recomienda que reciban el Salario Complementario y, además, que se les otorgue el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a CERO (0) o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)

Y el beneficio de la reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios si la variación de facturación interanual resulta negativa.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADAY POSIBILIDAD DE CONVERTIRSE EN SUBSIDIO

El crédito a tasa subsidiada se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.

El Comité recomienda que el beneficio alcance a las empresas que desarrollaban como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las decisiones administrativas emitidas hasta la fecha (actividades críticas y no críticas) en el marco del Programa ATP, conforme el siguiente detalle: Respecto de las empresas que realizan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Respecto de las empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:

• Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa;

O

• Menos de 800 empleados y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Monto del crédito subsidiado

El monto teórico máximo del crédito será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador que integre la nómina al 30 de noviembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados de la empresa solicitante correspondientes al mes de noviembre de 2020, en el caso que sea menor.

PLAZO PARA REALIZAR LA INSCRIPCION AL PROGRAMA

La AFIP informó que desde el 17 de diciembre y el 23 de diciembre, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.

Para hacerlo, se deberá ingresar a la web de la AFIP.

CONCLUSION

En términos generales no han variado las condiciones respecto de los fijados para el mes de noviembre de 2020, a excepción del monto máximo a otorgar en concepto de Salario Complementario, que ha sido disminuido de 1,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles a 1,3.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Cierre paritarias 2020

Les comunicamos que en el día de la fecha hemos cerrado con el SOESGyPE la paritaria 2020. Si bien ya habíamos realizado la actualización de escala, quedaba pendiente la cláusula de revisión para este mes de diciembre.

En tal sentido, se ha pactado un aumento del 7 % no remunerativo para enero y otro 7% también no remunerativo para febrero, todo calculado sobre el básico de $42.472. Los términos de este acuerdo prevén incluir cualquier bono o gratificación de fin de año que pueda otorgar el Poder Ejecutivo Nacional.


Además, teniendo en cuenta el difícil momento que estamos atravesando, hemos renovado el acuerdo de suspensiones del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo hasta el mes de marzo inclusive.

Presupuesto nacional ejercicio del año 2021

ALGUNOS ASPECTOS DESTACADOS DE SU CONTENIDO Y DE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO EN EL DECRETO DE PROMULGACION

El Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.591 y sancionado por el Congreso de la Nación referido al Presupuesto General de la Administración Nacional, fue promulgado parcialmente a través del Decreto 990/2020 publicado en el Boletín Oficial del 14/12/2020. Seguidamente señalaremos algunos aspectos que resulta oportuno destacar de su contenido y así como también de las observaciones formuladas.

Hacemos notar que la  La Comisión Bicameral Permanente prevista en la Constitución Nacional, debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto de promulgación parcial y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, debiendo pronunciarse sobre la procedencia formal y sustancial del decreto. En este último caso debe indicar si las partes promulgadas parcialmente tienen autonomía normativa y si la aprobación parcial no altera el espíritu o la unidad del proyecto sancionado originalmente por el Congreso.

Ello no obsta al ejercicio por el Congreso de la Nación de sus potestades ordinarias relativas a la insistencia respecto de normas legales total o parcialmente vetadas.

Algunos aspectos destacados del Presupuesto Nacional año 2021

–      Se exime del impuesto al valor agregado y de cualquier otro gravamen a la importación para consumo y para vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas para enfermedades prevenibles.

–      Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil, y a su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, para compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local.Se establece la suma $ 91.277.000.000 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas 

–      deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27260, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) de su artículo 7 como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del SIPA a cargo de la ANSeS.

–      Se prevé la suba de impuestos internos para los productos electrónicos.

–      Se fija una disminución del impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias, para empresas del estado.

Algunas de las observaciones al Presupuesto Nacional año 2021

–      El artículo 28 del Proyecto de Ley sustituye el artículo 15 del Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, estableciendo el porcentaje de afectación de los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, generando una reducción en los ingresos proyectados para el Tesoro Nacional en 2021.

  • El artículo 65 del Proyecto de Ley sustituye el artículo 49 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus normas modificatorias y complementarias. El último párrafo del artículo 49 de la Ley citada que se sustituye establece una afectación específica del DIEZ POR CIENTO (10 %) de lo recaudado en concepto de tasa de estadística para destinarlo a programas de créditos para la inversión y el consumo. Esa afectación genera una pérdida sobre los recursos proyectados para el Tesoro Nacional en el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, frente a las restricciones vigentes de financiamiento para el conjunto del Sector Público Nacional.La reducción de recursos para el Tesoro Nacional antes mencionada no plantea formas de compensación, las cuales, además, se dificultan ante las restricciones financieras del escenario fiscal del próximo ejercicio.

–      El aumento de impuestos internos establecido en distintos artículos con destino a un Fondo Fiduciario para el desarrollo de PYMES tecnológicas podría derivar en un incremento de los precios internos de productos electrónicos.

–       El Proyecto de Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, a través de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA y DEL INTERIOR pueda constituir Áreas Aduaneras Especiales -en los términos del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones- en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes. Se destaca que la creación de zonas francas y áreas aduaneras especiales en gran parte del territorio argentino no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Gestiones para frenar una suba de 140% en la tasa de seguridad e higiene en Morón

El municipio de Morón presentó un proyecto de ordenanza fiscal que prevé un aumento de 140% en la tasa de Seguridad e Higiene para las todas las estaciones de servicio del municipio a partir de 2021.

Ayer tuvimos una reunión con seis concejales del partido para explicarles el perjuicio que esto ocasionaría para el sector en este particular momento económico. Nos acompañaron en el encuentro remoto dos colegas con estación en Morón para que los funcionarios escucharan el testimonio de un empresario Pyme de su propio distrito.

Hoy tenemos prevista una reunión con el Jefe de Gabinete de la intendencia de Morón, Hernán Sabbatella. Además, mandamos notas y pedidos de reunión al intendente Lucas Ghi y a concejales del Frente de Todos.

Nueva promo para los socios FECRA

Tenemos una nueva promoción para todos ustedes.

Cerramos acuerdo con la empresa Hielos Chacabuco S.A., dueña de la marca de hielo Hieloli, por el cual a los socios de FECRA y nuevos clientes de la empresa se les hace un descuento del 10 % sobre la lista de precios vigente, durante los próximos 12 meses.

La empresa abastece toda la zona de AMBA y provincia de Buenos Aires gracias a su planta en el partido de Merlo y sus depósitos en Pinamar y Junín.


Para hacer los pedidos con el descuento, siempre aclarando previamente que son socios de FECRA, deben contactar al Sr. Marcelo al número 011-15-4435-4233 o al mail ventashieloli@gmail.com

Vte Lopez permite mesas adentro de los minimercados

“Les informamos que tras gestiones en la municipalidad de Vicente López, se autorizó a partir de hoy a ocupar con mesas hasta el 30% del espacio interior de los minimercados de las estaciones de servicio.

La municipalidad misma nos autorizó a hacer la difusión de esta noticia, que deberá guiarse con el protocolo de CABA para el sector gastronómico.

Les compartimos el protocolo completo y recomendamos leerlo todo especialmente por los cuidados para el área de cocina y personal. https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MDEPGC-MDEPGC-233-20-ANX.pdf

El Repro II, una nueva ayuda estatal para pagar sueldos

El gobierno lanzó el Repro II para las empresas de los sectores catalogados como “no críticos”, como es el nuestro. Les compartimos la novedad con la explicación del diario Ambito Financiero.

Al final encontrarán la resolución completa del ministerio de Trabajo.

https://www.ambito.com/economia/atp/gobierno-lanzo-repro-ii-reemplazar-sera-sectores-no-criticos-y-9000-empleado-n5147814

Liquidación inmediata de las ventas con tarjeta de débito, cada vez más cerca

La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción ayer, por 232 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones, al proyecto que plantea la obligatoriedad para las entidades bancarias y no bancarias de acreditar en forma inmediata a comercios el monto de compras realizadas con tarjetas de débito y prepagas, así como el incentivo a la utilización del débito durante la pandemia.

FECRA junto con otras cámaras del sector, respaldó este proyecto de ley enviando notas a los distintos diputados, explicando el beneficio del mismo para nuestro sector. Haremos lo mismo con los senadores para buscar una rápida aprobación y que se transforme en ley. Les compartimos el proyecto de ley.

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