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Nuevas condiciones para abrir los minimercados

La gobernación de la provincia de Buenos Aires publicó hoy un decreto con las condiciones del nuevo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. Les compartimos el artículo 1 del Anexo que impacta en la actividad gastronómica en los minimercados.

“CAPÍTULO I. DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ARTÍCULO 1°. Establecer que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de
servicios, artísticas y deportivas establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 875/2020, quedan sujetos al
cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias, las diferentes jurisdicciones de la Provincia,
previa intervención del Ministerio de Salud.


Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por alguna de las
autoridades mencionadas, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa
intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.


En el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), conforme lo define el artículo 3° del Decreto Nacional
N° 875/2020, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad
gastronómica será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada. Asimismo, los ambientes deberán estar adecuadamente ventilados de acuerdo a las exigencias previstas en el
correspondiente protocolo.”

Decreto completo

https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/10637/ver

Autorizan cobro con QR para el GNC

El ENARGAS autorizó el cobro del GNC por medio del sistema de pago QR con algunos cuidados de seguridad como que los ocupantes del vehículo desciendan de este y se alejen preventivamente hasta que la carga haya culminado y que el uso de cobro con la modalidad QR deberá estar situado fuera de las distancias mínimas de seguridad (zonas seguras en la playa o bien en los puntos de venta habilitados fuera de las zonas consideradas peligrosas).

Les compartimos la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237080/20201109

No habrá ley de compra exclusiva a YPF

El gobernador Axel Kicillof garantizó que no avanzará sobre el proyecto de ley de compra de combustibles y lubricantes solo a YPF

El gobernador Axel Kicillof recibió en la sede de la gobernación a Vicente Impieri presidente de FECRA  y acordaron que no prosperará el proyecto de ley  presentado por el diputado Facundo Tignanelli (Frente de Todos) sobre la compra en forma exclusiva de combustibles y lubricantes de YPF por parte de la gobernación y organismos descentralizados.

El gobernador entendió la problemática del sector planteada por FECRA y solicitó la ayuda de la Federación para colaborar en un plan integral para poder reducir el gasto anual en la compra de combustibles por parte de la provincia.

Kicillof y el titular de FECRA junto al secretario de la federación, Hernán Landgrebe , el subsecretario de energía, Gastón Ghioni, el Jefe de Gabinete bonaerense, Carlos Bianco y el titular del sindicato Soesgype, Carlos Acuña se comprometieron a seguir trabajando en un armado inclusivo para todas las estaciones de servicio.

FECRA agradece al gobernador la comprensión a la problemática que esto le generaba al sector.

Salió otra edición de la revista de FECRA

Estimados socios, les compartimos el link a la nueva edición de la revista de FECRA.

Cada vez con más contenido e información útil para todos ustedes. Sumamos la sección “Historias de estaciones de servicio”, con los 47 años de una YPF en una esquina muy especial en Wilde.

Es producción íntegra de la federación, otro vínculo directo entre todos. Disfrútenla.

https://test.fecra.com.ar/revista-empresarios-de-combustibles-no-4/

Acuerdo por paritarias

Estimados colegas, hoy llegamos a un acuerdo paritario con el sindicato SOESGYPE.

Exhibición de medios de pago aceptados por proveedores de bienes y servicios

La Resolución 449/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, dispuso que los proveedores de bienes y servicios, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias [1], deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo. 

Los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.

En este sentido, la cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de 300 cm2, que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para los consumidores.La medida fue adoptada con motivo de la relevancia que han adquirido las modalidades de contratación electrónica y los distintos medios de pago de la misma tecnología que han sido concebidos y puestos a disposición de los consumidores para favorecer la adquisición de productos y servicios


[1]El citado artículo define como Proveedor a la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Revista Empresarios de Combustibles Nº 4

Protocolo para gastronomía en los minimercados

Para aquellos colegas cuyos municipios autorizaron colocar mesas al aire para dar un servicio de almuerzo y/o confitería en sus minimercados, les compartimos un link en el que podrán repasar primero una decisión administrativa de Jefatura de Gabinete por la que se autorizó la reapertura del sector gastronómico y más abajo el Protocolo que armó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el mencionado sector.

En varias municipalidades del Gran Buenos Aires nos recomendaron aplicarlo y tomarlo como guía para la reapertura de los minimercados. LINK http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341766/norma.htm

INCREMENTO SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL – TRATAMIENTO REMUNERACIONES EN EL PERSONAL MAYOR DE 60 AÑOS Y DE RIESGO

Incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil:

Definición:

Recordamos que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 de la ley de Contrato de Trabajo, el Salario Mínimo Vital y Móvil, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Aumento dispuesto:

En la reunión plenaria del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil se aprobó un aumento del 28% en tres tramos, un 12% para octubre, un 10% en diciembre y el restante 6% en marzo.

Algunos de los conceptos en que impacta el incremento dispuesto:

–      Seguro de Desempleo.

–      Topes mínimos y máximos del Salario Complementario, en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo. .

–      Topes con los que se calculan los embargos de sueldos, en función de lo dispuesto por el Decreto 484/1987.

–      Alícuota correspondiente al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Personas mayores de 60 años y en condiciones de riesgo:El decreto 792/2020 – B.O.:12/10/2020, en su artículo 24 modificó el tratamiento que debe conferirse a las remuneraciones del grupo señalado, fijando un nuevo beneficio para los empleadores del sector privado que cuenten en su nómina con los trabajadores que están dispensadas del deber 

de asistir al lugar del trabajo durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Cuáles son esos trabajadores:

Se encuentran enumerados en la resolución (MTESS) 207/2020 con vigencia a partir del 17/3/2020, con arreglo al siguiente detalle:

a. Trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse personal esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).

Tratamiento de la remuneración:Los trabajadores del sector privado mayores de sesenta (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca 

la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Los trabajadores y los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.66023.661 y 19.032).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.

Vigencia:

A partir del 12 de octubre de 2020.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA