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Alerta por estafas con el pago con QR

Les informamos de una estafa que algunos de nuestros socios comenzaron a notar en sus negocios. Se trata de clientes no habituales que con una tarjeta de débito robada se abren una cuenta en Mercado Pago y pagan la carga de combustible con QR.

Días después, al momento de acreditar la venta, el titular de la tarjeta robada desconoce el consumo, Mercado Pago no reconoce la venta y el reclamo se hace engorroso.

Por eso recomendamos que para protegerse de esta nueva modalidad de estafa, al menos por ahora, pidan al cliente que paga con QR que muestre su DNI y cotejar con la identidad del perfil en Mercado Pago.

Ya nos pusimos en contacto con la empresa Mercado Pago y se abrió una instancia de diálogo.

Les informamos de esta modalidad de fraude y nos aclararon que fueron casos puntuales. Les pedimos también que si pasaron por una situación similar, no duden en contactarnos.

Reprogramación implementación libro IVA digital

Recordamos que el CITI Compras y Ventas, fue sustituido por el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, permitiendo además que determinados sujetos presenten la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada mediante el servicio denominado PORTAL IVA.

Por ello resulta de suma importancia su aplicación por todos los sectores (la gran mayoría de las actividades), habida cuenta de las distintas sanciones que conlleva su incumplimiento.

La AFIP a través de la Resolución General 4796/20 estableció un nuevo cronograma de vigencia del régimen de información “Libro IVA Digital” quedando establecida del siguiente modo:

Responsables Inscriptos en el IVA notificados respecto de su inclusión: 

  • A partir del mes siguiente de su notificación.

Responsables Inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen Informativo de compras y ventas con anterioridad al 1 de Octubre 2019 cuyas operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 hayan sido:

  • Por un importe igual o inferior a $ 500.000: desde junio 2020
  • Por un importe superior a $500.000 e inferior o igual a $2.000.000: desde Julio 2020
  • Por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 5.000.000: desde Septiembre 2020.
  • Por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $10.000.000: desde Octubre 2020.
  • Por un importe superior a $10.000.000: desde Noviembre 2020.

Resto de los responsables inscriptos en IVA:

  • Desde Diciembre 2020

Responsables exentos en IVA:

A partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica segúnlo dispuesto en el Título II de la resolución general 3685 y sus modificatorias.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Nuevos precios del combustible por bandera

Les compartimos los nuevos precios en CABA (sin tasa vial) de las distintas banderas. Nuestra fuente fue la secretaría de Energía a través de su herramienta Precios en Surtidor. En el caso Axion, que actualiza a partir de las 0hs de hoy, la fuente fue la empresa.

* YPF (Súper $56,68) (Infinia $65,39) (Diesel $52,94) (Diesel Infinia $61,95). Aplicó un incremento promedio de 6% en CABA.

* SHELL (Súper $57,68, +5,8%), (Nafta Premium $66,73, +6,7%), (Diesel $54,99, +6,1%), (Diesel Premium $62,99, +6,8%)

* AXION (Súper $57,58, +6,1%), (Nafta Premium $66,87, +6,1%), (Diesel $54,39, +6,05%), (Diesel Premium $64,47, +6,05%)

*PUMA (Súper $57,30), (Nafta Premium $65,83), (Diesel $54,16), (Diesel Premium $62,42)

* GULF (Súper $56,68), (Nafta Premium $65,39), (Diesel $52,94)

* DAPSA (Súper $ 56,68), (Nafta Premium $65,39), (Diesel $52,94), (Diesel Premium $61,95)

* ESTACIÓN BLANCA (Av.Warnes 880) (Súper $56,68), (Nafta Premium $65,39), (Diesel $52,94), (Diesel Premium $61,95)

Comunicado por aumento en los combustibles

COMUNICADO FECRA

La Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) considera necesario el aumento anunciado ayer por la empresa YPF de 4,5% promedio para todo el país. 

Primero para recomponer las finanzas de la petrolera nacional, actor clave para reactivar las inversiones en Vaca Muerta y toda la industria hidrocarburífera. Segundo, para no desbalancear al mercado local, asegurando el abastecimiento para nuestras estaciones y consumidores. 

Y en tercer lugar porque nuestro sector, compuesto por empresarios PYMES, inició las conversaciones por la paritaria 2020-2021 que este contexto de caída de ventas desde el comienzo de la pandemia que llegó a ser de hasta el 90%, nos sería imposible dar un incremento salarial a nuestros empleados. 

Por último, el precio de los combustibles acumula un atraso desde hace tiempo. En 2019, la nafta súper aumentó 43% contra el 53,8% de inflación promedio del INDEC. Y el último incremento fue en diciembre del año pasado, sin cambios hasta hoy contra una inflación oficial de 15,8 por ciento acumulada para el período enero-julio. 

Por todo esto, necesitamos de empresas sanas y con márgenes razonables para sostener los puestos de trabajo en este momento extraordinario por el que atraviesa el mundo y el país. 

Vicente Impieri

Presidente

Revista Empresarios de Combustibles Nº 3

Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción – incorporacion de beneficios

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – INCORPORACION DE BENEFICIOS

A PROPOSITO DE SU REGLAMENTACION POR PARTE DE LA JGM Y AFIP

A través de la Decisión Administrativa 1343/2020 la Jefatura de Gabinete de Ministros (J.G.M) adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta 19, cuyos principales contenidos son los que siguen.

Principales contenidos de la Decisión Administrativa 1343/2020 de la J.G.M

CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO

Como consecuencia del análisis realizado, relativo a la implementación del beneficio Crédito Tasa a Cero, el otorgamiento del mismo se extenderá hasta el 30 de septiembre del corriente.

SALARIO COMPLEMENTARIO DE JULIO 2020 – BENEFICIARIOS

TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA

La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el listado embebido al Acta N° 4; en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13, en tanto se consideran actividades afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3o, inciso a) del Decreto No 332/20 y sus modificatorios.

Con independencia de la cantidad de trabajadores, recibirán el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo, a saber:

i El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la

declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931)..

ii El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i).
.
iii El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

iv La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:

El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha, excluyéndose a las actividades afectadas en forma crítica.

Con independencia de la cantidad de trabajadores, las reglas son las que siguen:

I El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931).

ii El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el apartado i).

iii El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO Y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.

iv La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

Condiciones para la procedencia del salario complementario

Se toma como referencia la remuneración devengada en el mes de mayo de 2020.

Recibirán el Salario complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa , comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1o de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020, inclusive.

Asimismo, no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).

Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de julio de 2020 se encuentran enunciadas por las que fueron recomendadas con anterioridad y, luego, aceptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto del mes de junio (Acta N° 15), contexto en el que las referencias a febrero y/o a marzo y/o abril de 2020 deberán entenderse realizadas a junio de 2020, salvo las que expresamente se determinen en el presente Acta.

CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – JULIO 2020

Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como del beneficio de

reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales previsto en los incisos a) y b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios y complementarios.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

Aplica a empresas con menos de 800 trabajadores, con arreglo al siguiente detalle:

Que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio 2019 con junio 2020.

La tasa de interés, que será bonificada por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependerá del nivel de facturación interanual.

No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

VIGENCIA

Desde el 29 de julio del 2020.

Resolución general AFIP 4779

Se podrá acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de julio de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

FUENTE: jorge A.Carmona y Asoc. para FECRA

Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción – incorporacion de beneficios

A través del DECRETO 621/2020 –B.O 27/7/2020-, se efectúan modificaciones a la normativa vigente.

Principales contenidos:

Crédito a tasa subsidiada para empresas, en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias.

Criterios que deben ser cumplidos:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.


b. Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el COVID-19.

 
c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.


El crédito a tasa subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil, y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante.


La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.

La Administración Federal de Ingresos Públicos proporcionará a las entidades financieras, a través del Banco Central de la República Argentina, la lista de los sujetos elegibles para estos créditos.

Las entidades financieras deberán otorgar créditos a tasa subsidiada, en las condiciones que fije el Banco Central de la República Argentina.

La Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con las recomendaciones que formule el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, fijará el período de gracia y la cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito.

Esta financiación se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas, las cuales serán definidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá bonificar hasta el cien por ciento (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa subsidiada para empresas.

El Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), creado por el artículo 8 de la ley 25300 y modificaciones, podrá avalar hasta el cien por ciento (100%) de los créditos a tasa subsidiada para empresas, sin exigir contragarantías.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive.

Asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, podrá establecer condiciones especiales para sectores y actividades críticamente afectadas por la pandemia, teniendo especial consideración en los aspectos estacionales de las actividades.

Sin perjuicio de ello, para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive.

Vigencia:

Desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, esto es a partir del 27 de julio de 2020.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Bonificación del abono mensual de las terminales POS hasta fin de año

La secretaría de Comercio, presidida por Paula Español (foto), publicó la resolución.222/2020 por la que se bonifica el abono mensual de las terminales P.O.S.

La Secretaría aprobó el modelo de acuerdo a suscribirse entre comercios y empresas que proveen terminales para pagos electrónicos del tipo P.O.S el cual comenzará a regir el día 1 de agosto de 2020 y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020. Las empresas del sector se han comprometido bonificar el 100 % del precio mensual de las terminales P.O.S.

inactivas instaladas al día de la fecha en los comercios y establecimientos cuyas actividades no se encuentren alcanzadas por las exclusiones y excepciones al Decreto N° 297/20 y sus modificatorios (aislamiento social, preventivo y obligatorio), dictadas por autoridad competente o resulten actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, establecido en el Decreto Nº 605/20.
Según establece la resolución, se considerarán terminales P.O.S. inactivas a aquellas que no realicen transacciones con medios de pago electrónicos durante UN (1) mes calendario, o que el monto de las transacciones efectuadas durante ese período no supere el monto total acumulado de $ 5.000 por terminal P.O.S.


Asimismo, los comercios que ya tengan la bonificación del precio de la terminal P.O.S., también serán beneficiarios de una bonificación adicional equivalente al 100 % del precio de la terminal P.O.S. en el primer mes calendario en que vuelvan a operar por encima de los $ 5.000 acumulados. Más información en el siguiente link https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232636/20200728

Inscripción al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

A partir de hoy y hasta el 4 de agosto, inclusive, estará abierta la inscripción al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), según informó la AFIP.

Para registrarse, las empresas deberán ingresar con clave fiscal en la página web del organismo: www.afip.gob.ar. En esta oportunidad accederán al salario complementario trabajadores de las empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de junio de 2020 y de 2019.

Por su parte, las firmas cuya facturación nominal muestre en junio una variación interanual entre 0% y 30% podrán tramitar un crédito garantizado y subsidiado por el gobierno nacional para financiar el pago de salarios. Los créditos estarán disponibles -también en la página web de la AFIP- una vez que finalice el período de inscripción del ATP.

El Concejo Deliberante de Morón descartó la tasa vial

En el día de ayer el concejo deliberante de Morón votó el proyecto de ordenanza fiscal.

Finalmente, la tasa vial quedó afuera de la misma y una nueva tasa epidemiológica no recae sobre nuestro sector.

Nos reunimos con 8 concejales del partido, hicimos acciones en los medios de comunicación locales y nacionales y enviamos nota al intendente Lucas Ghi explicando la inconstitucionalidad y la no conveneciencia fiscal y económica de las mencionadas tasas en este extraordinario momento del país y de las estaciones de servicio.

De esta manera, FECRA gana otra batalla contra otro intento de aplicar la tasa vial en la provincia de Buenos Aires.