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El gobierno anunció el ATP 4

El gobierno nacional anunció la continuidad del ATP 4.

El pago del salario complementario se mantendrá para aquellas empresas de menos de 600 empleados y cuya facturación haya caído entre junio de 2019 y junio de 2020.

La inscripción será nuevamente en la página de AFIP a partir del lunes. Más detalles en la siguiente información oficial del ministerio de Desarrollo Productivo. https://www.argentina.gob.ar/noticias/atp4-amplian-el-programa-de-asistencia-al-trabajo-y-la-produccion-con-mas-beneficios-y

FECRA sigue en su lucha contra la tasa vial y la tasa epidemiológica en Morón

FECRA sigue en su lucha contra la tasa vial y la tasa epidemiológica en Morón.

Hoy presentamos una nota e iniciamos un expediente en el Concejo Deliberante de ese distrito para cumplir con la formalidad y dar más argumentos a nuestro reclamo ante las autoridades.

Quisimos hacer lo mismo en la sede de la intendencia pero la mesa de entradas está cerrada por la pandemia. Hoy por la tarde nos reuniremos con otros cuatro concejales de Morón para continuar con nuestra lucha contra estas tasas inconstitucionales.

FECRA logró bajar el intento de tasa vial en Morón

Luego del comunicado de FECRA contra el intento de aplicar una tasa vial en Morón que tuvo mucha repercusión en medios locales y nacionales y las notas enviadas al intendente y tres concejales del distrito, el municipio anunció hoy que postergará su aplicación.

De todas maneras, seguiremos atentos a que este anuncio se vote en el Concejo Deliberante. Les compartimos el anuncio oficial del intendente.

Asimismo, seguiremos pidiendo la baja del proyecto de tasa de estudio epidemiológico, que hasta ahora, también impacta sobre los comercios y las estaciones de servicio del partido.

Intendente Lucas Ghi

Ghi: “Los combustibles en Morón seguirán más baratos que en otros distritos”

El intendente decidió no avanzar en la aplicación de la Tasa Vial durante la emergencia. 

El intendente de Morón Lucas Ghi solicitó a los concejales del oficialismo retirar la iniciativa que proponía equiparar a la comuna con otros 25 distritos del conurbano en los que se aplica una tasa de Mantenimiento de la Red Vial sobre el valor de la nafta, el gasoil y el gas natural comprimido. De esta forma, las estaciones de servicio de Morón continuarán ofreciendo sus combustibles a menor precio que el resto del Gran Buenos Aires. “Decidimos postergar esa equiparación para no afectar los bolsillos ya sufridos de nuestra comunidad, aun cuando sabemos que el impacto de la medida iba a incidir mínimamente en el valor de cargas”, explicó el jefe comunal y agregó: “No queremos que una decisión de este tipo derive en ningún incremento en lo que hoy pagan nuestros vecinos y vecinas, porque sabemos que la pandemia está afectando duramente la economía de muchísimos hogares”. “Por eso, decidimos dejar afuera de nuestra propuesta de modificación de tasas a las petroleras, para que no haya riesgo de que el incremento se traslade al precio de los combustibles que pagan los vecinos que están afectados por la crisis”, detalló.

El Gobierno comunal había incluido la aplicación de la Tasa Vial en el proyecto de modificación de la ordenanza Fiscal e Impositiva enviada al Concejo Deliberante en la última semana. La medida, que aplican municipios de distintos signos políticos en todo el conurbano, apuntaba a fortalecer el presupuesto destinado a reparar la red vial, en momentos en que las arcas públicas sufren el impacto de la crisis económica por la caída de la recaudación tributaria. Ghi recibió el Municipio en diciembre último con una llamativa falta de mantenimiento de las calles y avenidas, acentuada por la destrucción de los vehículos y la maquinaria municipal. Inmediatamente, dispuso recursos para la recuperación de la flota e inició los trámites para poner nuevamente en funcionamiento la usina asfáltica municipal, que se encontraba abandonada.

“En un momento tan crítico como éste, necesitamos desplegar todos los esfuerzos para cuidar la vida de nuestros vecinos y vecinas que está siendo amenazada por la pandemia. También generamos y nos proponemos generar iniciativas para acompañar al sector empresario que sufre el impacto de la crisis económica. Ya eximimos del pago de la tasa de Seguridad e Higiene a más de 10.000 contribuyentes que tienen sus comercios cerrados y estamos a punto de lanzar microcréditos a tasa cero para comerciantes que alquilan”, expresó el intendente Ghi, quien fundamentó además la creación de un tasa especial que abonarán menos de 500 grandes empresas: “Políticas públicas para cuidar la salud y para cuidar la economía demandan de una inmensa inversión del Municipio. Tenemos menos recursos e invertimos mucho más. Por eso recurrimos a cambios en el esquema tributario que permitirán compensar la caída, con el aporte especial de un 0,25% de los contribuyentes de la comuna que son las empresas con mayor capacidad contributiva, como el bingo, los bancos o la autopista”.

FUENTE: Prensa Municipio de Morón https://telegra.ph/Prensa-Municipio-de-Morón-07-09-2

Fecra contra la tasa vial en Morón

Ante otro intento de crear una nueva tasa y que los vecinos de Morón paguen más caras las naftas y el GNC en este muy delicado momento de la pandemia y la economía, hacemos pública nuestra oposición.

COMUNICADO DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA)

En plena pandemia quieren aumentar los combustibles en la Provincia de Buenos Aires 

En medio de la pandemia y aislamiento obligatorio estricto en la zona del AMBA decretado por el Poder Ejecutivo de la Nación, el municipio y Concejo Deliberante de Morón quiere que sus consumidores paguen más caros los combustibles líquidos y el GNC a través de una tasa vial. 

Es el caso del Municipio de Morón, el Concejo Deliberante aprobó en su última sesión extraordinaria del 1 de julio un proyecto de ordenanza preparatoria fiscal e impositiva que incluye, entre otros tributos, una “tasa por mantenimiento de la red vial” de $0,85 x litro a los combustibles líquidos y $0,65 x m3 de GNC que pagará el habitante del municipio de Morón ( Castelar, El Palomar, Haedo y Villa Sarmiento) y todo aquel ciudadano que pare a cargarle combustible a su vehículo en alguna de las 37 estaciones de servicio del distrito.

Desde FECRA volvemos a manifestar que este tipo de tasas es inconstitucional y pedimos al Concejo Deliberante que revea esta medida cuando vaya a ser debatida en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes en los próximos días. La creación de impuestos es atribución del Poder Legislativo Nacional o provincial y las tasas municipales para tener validez legal, deben darle al contribuyente una contraprestación o servicio, situación que no verificamos en la tasa vial, que simplemente es parte de la voracidad fiscal de algunos distritos.

Esta nueva tasa busca aplicarse en uno de los peores momentos económicos de la historia del país, con pérdida de poder adquisitivo y la desaparición de 280.000 puestos de trabajo en los últimos dos meses, según datos de la AFIP. Asimismo, nuestro sector debe hacer frente a una caída en la venta de combustibles que llegó a superar el 80% interanual y aún esa pérdida se mantiene en torno al 50% por la continuidad del aislamiento estricto en la zona del GBA. Por lo que el encarecimiento de los combustibles y el GNC, al menos por ahora, no favorecerá la recuperación económica. 

En consecuencia, los vecinos de Morón ahora se verán obligados a pagar más caro por los combustibles lo que crea una competencia desleal con las estaciones de los municipios vecinos que no aplican esta tasa.

Seguimos dando batalla a este impuesto que consideramos es una doble imposición ya que existe una ley vigente que fija los impuestos por más del 40% por litro de combustible líquido vendido. FECRA, con este reclamo como bandera, ya logró que municipios como Lomas de Zamora, Berisso, 3 de Febrero y Florencio Varela deroguen la Tasa Vial.

FECRA participó de dos reuniones claves en el ENARGAS

Hoy participamos de dos reuniones via Zoom con el ENARGAS. A las 11hs junto con CECHA, AES, AOYPF y CEGNC, fuimos parte de la primera reunión de la Comisión de Usuarios de Expendedores de GNC y a las 16hs, junto con cámaras empresarias de todo el país, de otra reunión de la Comisión PYMES.

Se avanzó en los temas de reserva de carga y deuda con las distribuidoras. El ente confirmó su intención de ser un puente con las empresas y su disposición flexible a negociar en ambos temas. FECRA ya acercó al ENARGAS su listado de socios interesados en bajar temporalmente su reserva de carga.

Por la tarde, fue unánime el pedido de las cámaras que el ente regulador del gas emita una normativa que permita bajar de manera extraordinaria la reserva de carga mientras dure la pandemia, como ya lo hizo el ENRE con la potencia eléctrica contratada. El ENARGAS dijo estar analizando resolver el problema con una salida que no afecte los contratos con las distribuidoras y la seguridad jurídica.

Otro punto positivo destacado en las reuniones es el fomento que el ente quiere darle al uso del GNC y la continuidad hasta fin de año de la instalación de equipos de GNC en el plan pago en 12 cuotas, AHORA 12.

EDELAP permite pagar la potencia eléctrica realmente consumida

Les informamos que la Cámara del GNC de La Plata, Berisso y Ensenada, integrante de FECRA, hizo una gestión ante la empresa de electricidad EDELAP para pagar en las facturas de luz la potencia realmente consumida en estos tiempos de pandemia y menor actividad para nuestros negocios.

Esto se hizo ya que hay diferencia entre la potencia contratada con las distribuidoras y la realmente consumida, y el ente regulador provincial OCEBA, no se expidió al respecto a pesar que desde FECRA se le enviaron notas con este reclamo.

Desde del departamento de Grandes Usuarios de EDELAP facilitaron el beneficio y pidieron que cada estación que quiera acceder al mismo (aclaramos que no es retroactivo) debe hacer su propio pedido todos los meses mandando una nota por email a EDELAP (dirigida a Griselda Gatto Cáceres a su correo electrónico griselda.gattocacere@edelap.com.ar) incluyendo su número de cliente y la consideración de pagar el consumo real de potencia en la factura de electricidad.

Nuestro referente en La Plata, Julio Dibiase, encabezó las negociaciones y está a disposición de cualquier socio en caso de necesitar asesoría sobre este tema. Les recordamos que FECRA consiguió este mismo beneficio para los usuarios de EDENOR y EDESUR.

Más info en https://test.fecra.com.ar/como-hacer-el-tramite-para-financiar-o-bajar-el-cargo-de-potencia-electrica/

Distribuidoras harán medición estimada del consumo de gas

Ante la extensión del aislamiento obligatorio, el ENARGAS extendió por 60 días corridos la facultad que le dio a las distribuidoras de gas de no medir el consumo exacto de la factura y, en cambio, calcular un estimado tomando como referencia el menor consumo de lo históricamente consumido en los últimos tres años en cada caso.

Les compartimos la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial y tengan presente esta medida cuando reciban las futuras facturas de gas en sus estaciones.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231513/20200701

En relación con el tema antes informado sobre la facturación estimada del consumo de gas, nuestros asesores aconsejan que le saquen fotos a lo que marca el medidor cerca de los días de inicio y final del período facturado y las guarden.

Puede servir para evitar cualquier sorpresa con el gas efectivamente consumido luego de que finalice o se flexibilice el Aislamiento Obligario y se retomen las mediciones de consumo en persona.

Otro agregado a lo informado hoy con respecto a la facturación de gas estimada por la pandemia.

Si alguno de ustedes es usuario sin historial de consumo o menos de un año de historial de consumo, la resolución 25 del ENARGAS prevé un mecanismo de medición personal bajo el formato de Declaración Jurada.

Les compartimos links de tres distribuidoras con el procedimiento.

Usuarios Naturgy: https://www.youtube.com/watch?v=4Rx9o4T5aF0

Usuarios Camuzzi: http://www.camuzzigas.com/comunicados/res-enargas-no-25-2020-12-05-2020

Usuarios Metrogas: https://www.metrogas.com.ar/Paginas/Lectura%20de%20Medidor.aspx

Acción solidaria de FECRA llega a los más necesitados

Les compartimos más fotos de la acción solidaria realizada por FECRA este sábado pasado 27 de Junio.

Los lugares seleccionados fueron la Institución Salesiana Nuestra Señora de Luján y la Asociación Felicitas para el Desarrollo Integral de la Niñez ambos d ella localidad de La Plata.

Agradecemos el esfuerzo y el tiempo dedicado por los socios Julio Dibiase y Javier Alegretti, nuestros referentes en la zona.

Institución Salesiana Nuestra Señora de Luján

Asociación Felicitas para el Desarrollo Integral de la Niñez

Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción – salario complementario devengado junio 2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – SALARIO COMPLEMENTARIO DEVENGADO JUNIO 2020

A través de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 1133/2020 B.O: Sábado 27/6/2020, se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en el Acta N° 15 (IF-2020-40819267-APN-MEC).

Principales recomendaciones adoptadas por la Decisión Administrativa (JGM) 1133/2020

Salario Complementario

Dependientes que desarrollen actividades en empresas afectadas en forma crítica:

La actividad principal de la empresa debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el listado del Acta N° 4; en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13, en tanto se consideran actividades afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20, modificado por el Decreto Nº 376/20.

Sin interesar la cantidad de personal y el lugar donde desarrollen sus tareas,se calculará del siguiente modo:

El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

ii El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i).

iii El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

iv La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Dependientes que desarrollan actividades en lugares bajo aislamiento social preventivo y obligatorio:

También con independencia de la cantidad de dependientes ocupados, se trata de los que presten servicio efectivo en los lugares que, conforme el artículo 11 del Decreto N° 520/20, se encuentran alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a saber: aglomerado urbano denominado ÁREA METROLOPOLITANA DE BUENOS AIRES – AMBA, el Departamento de San Fernando de la Provincia del CHACO, los Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO, el Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de CÓRDOBA.

El modo de cálculo es el mismo descripto en el apartado anterior y al cual nos remitimos.

Dependientes que desarrollen sus tareas en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO):

–      Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.

–      Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM;

–      La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Condiciones de admisibilidad:

Se estimará una variación del 5% positiva de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020.

Las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debe hacerse con la del mes de diciembre de 2019. 

Respecto de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24 de junio de 2020, inclusive.

No quedan comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $140.000.

Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de junio de 2020 se encuentran constituidas por las que fueron recomendadas por el Comité con anterioridad y, luego, aceptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (contexto en el que las referencias a febrero y/o a marzo de 2020 deberán entenderse realizadas a abril de 2020). 

Pluriempleo:

A los efectos de la procedencia del otorgamiento del beneficio de Salario Complementario para el mes de junio de 2020 y en relación con aquellos casos de pluriempleo, deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:

i El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de abril de 2020.

ii. El resultado obtenido del punto (i) no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

iii La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del punto (ii), no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de abril de 2020.

iv El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

Las reglas que anteceden resultan de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario.

Contribuciones patronales destinadas al S.I.P.A

Las empresas que desarrollan actividades afectadas de modo crítico, gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios.

El resto de las empresas consideradas gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA)..

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Habrá ayuda estatal para los sueldos de junio

El Gobierno confirmó hoy que habrá asistencia estatal para el pago de salarios de junio.

Les recordamos que FECRA fue una de las entidades empresariales que por nota le pidió al Jefe de Gabinete y al Ministro Kulfas, extender el beneficio estatal a los meses de junio y julio.

Más información en los siguientes links:

https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-mantiene-atp-todas-empresas-apuesta-nid2385422

https://www.iprofesional.com/economia/318371-atp-sueldos-creditos-el-gobierno-definio-los-montos