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Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – UNA CUESTION QUE HA PASADO INADVERTIDA

A PROPOSITO DEL CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAÍDA SUSTANCIAL DE LAS VENTAS

A través de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 721/2020 B.O: 7/5/2020, se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción,  en el Acta 8 (IF-2020-30064752-APN-MEC), cuyos Anexos (IF-2020-29994932-APN-UGA#MDP), (IF-2020-29996078-APN-UGA#MDP) e (IF-2020-26944592-APN-DNARSS#MSYDS), que integran la decisión en cuestión.

Nos interesa destacar el criterio adoptado para determinar de lo que se dio en llamar “caída sustancial de las ventas”, contenida en el acta 8, con arreglo al siguiente detalle:

Caída sustancial de las ventas

Relacionada con el (artículo 3°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios) y Conforme el informe técnico elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, adjunto al presente Acta, que refleja el resultado de la evaluación de la base completa de empresas (de más y menos de 800 trabajadores) y en todas las ramas de actividad incorporadas de las variaciones de facturación que han registrado el universo de presentados al Programa ATP, el Comité sugiere modificar el criterio adoptado en el punto II, apartado 1, subapartado 1.2, del Acta 4.

En ese sentido el Comité entiende razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020). Esta decisión se funda en el análisis de los histogramas presentados en el referido 

informe que indican una acumulación de empresas afectadas muy importante hasta el mencionado porcentaje de variación de facturación. Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.

Es la primera oportunidad desde la creación del programa en que, aunque en una escasa medida, se haya contemplado el fenómeno inflacionario.

En conclusión hasta ahora las empresas que recibían el aporte para sueldos eran las que en términos nominales habían facturado lo mismo o menos que en 2019, ahora lo van a recibir las que hayan facturado en pesos nominales hasta un 5% más en 2020 que en 2019 (siempre para el período 12/3 a 12/4 de cada año), esto implica que la caída real que se pide es menor que la anterior, ya que ha sido desplazado el punto de observación.

Según información extraoficial habría alrededor de 9000 empresas en esa situación, se desconoce hasta el momento si el cálculo será directamente realizado por el fisco ya que disponen de los datos, o que otro procedimiento se establecerá.Las empresas que se encuentren en esa situación deberán estar atentas a las novedades que informemos con objeto de adecuar su accionar.

Fuente: Jorge A. Carmona para FECRA

FECRA ayudó a que vuelva la producción de cigarrillos

A partir de hoy comienza a normalizarse la producción de cigarrillos. El Anexo 1 del decreto con la extensión de la cuarentena que les compartimos autoriza el regreso a la producción de tabaco con un protocolo especial de trabajo.

En la industria tabacalera estiman que para mediados y fin de esta semana se normalizará la provisión de cigarrillos en nuestros minimercados. FECRA, con la participación de sus directivos en distintas notas de prensa en medios nacionales y el envío de notas al Poder Ejecutivo Nacional y al gobierno de la provincia de Buenos Aires, ayudó a que las autoridades entendieran el impacto que genera la escasez de cigarrillos en nuestras ventas.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511

https://surtidores.com.ar/la-falta-de-cigarrillos-comienza-a-resentir-las-ventas-de-las-estaciones-de-servicio/

https://www.lanacion.com.ar/sociedad/coronavirus-argentina-los-kioscs-estaciones-servicio-podrian-nid2354196

Anses habilitó la consulta en su página web por el depósito del Salario Complementario

La Anses abrió la posibilidad de consultar en su página web si una empresa resultó beneficiada con el el depósito del Salario Complementario a sus empleados.

En este apartado, se deberá ingresar el número de CUIL y el sistema les confirmará si fue aprobado el pago y figurará la fecha de acreditación.


Les compartimos el link https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/

Continúan los beneficios estatales a las empresas para el sueldo de mayo

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, en una entrevista hoy a las 9 hs en Radio La Red afirmó que “es altamente probable” que se repita el pago del Salario Complementario a los sueldos privados del mes de mayo.

Asimismo se refirió al regreso de la producción de cigarrillos que afecta las ventas de nuestros minimercados. Dijo que está al tanto de los faltantes de los cigarrillos pero que se está analizando la situación con el ministerio de Salud.

Su preocupación es qué hacer con el AMBA donde está la mitad del empleo industrial y donde hay que tener cuidados especiales contra el corona virus. La industria tabacalera le pasó un protocolo de vuelta al trabajo que se está analizando.

Dijo que la última palabra la tiene el Presidente de la Nación. Si quieren escuchar la entrevista completa a Kulfas, puede hacer clic en este link https://lared.am/audio-detail/matias-kulfas-muy-probablemente-abril-haya-sido-el-peor-mes-de-la-historia-de-la-industria-argentina/5eb55782c8337a172841b183

¿Qué deben hacer las empresas que ya pagaron los salarios de abril pero fueron beneficiadas con el Salario Complementario?

El Gobierno aclaró hoy qué tendrán que hacer las empresas que hubiesen efectuado el pago total o parcial de los sueldos de abril y/o lo convenido dentro del marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo a pesar de estar incluidas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).


“Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente a abril de 2020, en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente a mayo de 2020”, según el texto oficial.

Les compartimos el link de resolución publicada. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228840/20200508

Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – PRECISIONES SOBRE SALARIO COMPLEMENTARIO Y OTRAS

A través de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 702/2020 B.O: 5/5/2020, se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en el Acta N° 7 (IF-2020-29115326-APN-MEC).

Principales recomendaciones adoptadas por la Decisión Administrativa (JGM) 702/2020

Exclusión de actividades

Con relación a la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios financieros, se entiende necesario excluirlas del programa de ATP, conforme se las identifica en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 con los códigos 651220, 661121, 661920, 661999, 662010, 662090 y 663000.

Salario complementario

Único empleo

El Comité procedió a tratar, en primer lugar, el caso de empleados que cuentan con un único empleo (de acuerdo con los datos preliminares recabados por la AFIP este universo representa la gran mayoría del total de los trabajadores), supuesto en el que el Salario Complementario (considerando al efecto la estimación efectuada por el Comité en el punto 1.6 del apartado II) de su Acta 4), cuando dicho beneficio resulte procedente, debe ajustarse a los límites del artículo 8° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Al efecto deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:

El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto correspondiente al mes de febrero de 2020, estimado en los términos antes referidos.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles.

La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su remuneración neta correspondiente al mes de febrero de 2020.

Pluriempleo

En los casos de los trabajadores que cuenten con dos empleos el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los trabajadores en febrero de 2020.

Habiendo informado la AFIP la existencia de un conjunto de trabajadores que reportan más de dos empleos el Comité solicita que este universo sea analizado en conjunto por la AFIP y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para descartar errores en la información proporcionada por las empresas, eventuales patologías y adoptar una definición sobre el tratamiento que cabría otorgar a los casos resultantes.

Empresas de más de 800 empleados

Condición de elegibilidad

Se deberá tener en cuenta la condición de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 24 y 25 del Decreto 862/2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Además, las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones previstas en la DA (JGM) 591/2020 durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo 12 meses antes indicado.

Trabajo de temporada

Los trabajadores alcanzados por el CCT 401/05 y/o en la actividad 562091, que en febrero de 2020 figuran (en las declaraciones juradas declarativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social) bajo la modalidad de trabajo de temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de 2020 figuran como activos (en la situación de revista del CUIL), la remuneración de referencia para determinar el monto del Salario Complementario es la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 según la variación registrada en el CCT de referencia durante dicho período, que alcanza al 8%.

Fuente: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

El Gobierno abre la posibilidad del Salario Complementario a las estaciones nuevas

El Ejecutivo publicó una norma para extender el plan que paga la mitad de los sueldos en empresas en crisis.

Tal como adelantó en exclusiva Ámbito, el Gobierno amplió los alcances del programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), cambió algunos requisitos y sumó a más sectores y empresas que podrán ingresar al plan que contempla el pago de la mitad de los salarios en empresas privadas afectadas por la cuarentena

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 721/2020, que incluye dentro del ATP a actividades no contempladas hasta ahora y a firmas de más de 800 empleados, así como a las que abrieron este año sus puertas. Además los empleadores podrán acceder tras demostrar una caída de su facturación menor a la que figuraba como requisito original del programa, por lo que en el Ejecutivo esperan en lo inmediato saltar de los actuales 1,7 millón de asalariados cubiertos a más de 2 millones.

La flexibilización del programa quedó plasmada en una decisión administrativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP. Entre las nuevas empresas que podrán acogerse al plan están fábricas de productos alimenticios y de elementos del rubro medicinal así como de economías regionales, entre otras.

Se trata de empresas de servicios esenciales que pudieron continuar su actividad durante la cuarentena pero que también habían pedido acceder al plan por una baja sensible de sus facturaciones.

Asimismo, otra novedad es que desde esta semana el ATP dejará de tener un tope de cantidad de empleados por lo que las grandes compañías podrán obtenerlo. Hasta ahora era de 800 trabajadores.

En el Gabinete económico confirmaron que la ampliación permitirá el acceso al programa de más de 200 mil empresas sobre un total de inscriptas que hasta la semana pasada había superado las 420 mil. Hasta ahora estaban incluidas unas 180 mil firmas con 1,7 millón de empleados, de los cuales 1,3 millón recibirán entre hoy y mañana en sus cuentas sueldo la liquidación de la mitad de sus ingresos netos a través de la ANSES. Una vez saldados en los próximos días los pagos de los otros 400 mil, en el Ejecutivo afirmaron que entrará otra tanda de beneficiarios por la extensión del ATP que llevará a más de dos millones los trabajadores alcanzados.

De este modo casi la mitad de las empresas privadas registradas recibirá asistencia del Estado para el pago de salarios y cerca de un tercio de los trabajadores quedará incorporado a la mayor ayuda financiera dispuesta por la administración de Alberto Fernández desde la declaración de la cuarentena por el coronavirus. Los funcionarios a cargo del diseño de la medida destacaron que entre las novedades principales estará la posibilidad de obtención del ATP por parte de compañías grandes.

El otro ítem que se modificará en lo inmediato será la variación en la facturación que figura como requisito para la percepción del beneficio. Hasta ahora el empleador debía demostrar una caída en la facturación de marzo y abril de este año contra el mismo bimestre de 2019. Con los cambios, podrán acceder al ATP compañías que hubiesen tenido aumento en la facturación de hasta 5% nominal en el mismo período. Es decir que, contemplada la inflación, antes se exigía demostrar una caída real de la facturación del orden del 30% y de ahora en más bastará con una pérdida cercana al 20 por ciento.

De igual forma se permitirá el ingreso a las compañías que hubiesen iniciado este año sus actividades. Por la lógica imperante en la normativa original del programa, esas empresas con cualquier facturación en 2020 quedaban automáticamente excluidas del beneficio por exhibir una variación positiva contra el año anterior, donde de hecho no tenían actividad. Así, la única limitación para el cobro del programa de asistencia pasará por el criterio de facturación, incluso flexibilizado.

El Comité de Evaluación y Monitoreo está conformado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; por los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, de Trabajo, Claudio Moroni, y de Economía, Martín Guzmán, y por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. En tanto que la ANSES, desde esta semana conducida por Fernanda Raverta, es el organismo encargado de depositar en las cuentas sueldo la asistencia equivalente al 50% del salario neto de los trabajadores de las empresas incorporadas al ATP.

FUENTE: Ambito Financiero

FECRA logró la vuelta de la lectura por medidor de las facturas de luz

La secretaría de Energía y el ENRE acaban de emitir un comunicado con respecto a las facturas de electricidad de Edenor y Edesur que no reflejan el real consumo de nuestras estaciones. FECRA llevó el reclamo junto con otras cámaras a la secretaría de Energía y fue muy bien recepcionado.


EL ENRE ORDENÓ A EDENOR S.A. Y A EDESUR S.A. FACTURAR EL CONSUMO REAL A PYMES E INDUSTRIAS
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad habilitó la lectura de medidores para usurarios T2 y T3, con el aval del Ministerio de Desarrollo Productivo.

La instrucción del organismo regulador a las concesionarias a cargo de la distribución de energía eléctrica del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) establece también la implementación de los protocolos sanitarios específicos presentados por las empresas, y el estricto cumplimiento de las instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y de cada jurisdicción.

A su vez, el ente de control estableció que las PYMES e industrias que hayan recibido facturas con consumos estimados con diferencias respecto al consumo real, podrán impugnar la facturación ante la empresa distribuidora, la cual deberá refacturar en base a la demanda real presentada por los usuarios y usuarias.

Esta medida se suma a la decisión del ENRE publicada en el día de ayer respecto a las estimaciones de consumo realizadas por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. para los usuarios residenciales. Mediante la Resolución N° 27/2020, el organismo instruyó a las empresas distribuidoras a que realicen la estimación del consumo de usuarios y usuarias residenciales utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de estimación de los últimos tres años (2017, 2018 y 2019), hasta tanto se reestablezca la actividad de lectura de medidores. El objetivo de estas medidas es proteger los derechos de los usuarios y usuarias, brindando certeza ante los problemas de facturación generados por las empresas distribuidoras.

Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de ENergía. Oficina de Prensa y Difusión
Hipólito Yrigoyen 250 6to piso oficina 609, Caba
Internos: 4349-5872

Link al comunicado del ENRE

https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-enre-ordeno-edenor-sa-y-edesur-sa-facturar-el-consumo-real-pymes-e-industrias-0

Acuerdo con SOESGYPE para la forma de pago de los sueldos de abril y mayo

En la tarde de el jueves 30 de abril, nuestro presidente Vicente Impieri, en representación de FECRA, junto a los directivos representantes de CECHA, CEGNC y AES, firmaron con el Secretario General de SOESGYPE, Carlos Acuña, el acuerdo de aplicación de suspensiones al personal basadas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo con el aditamento de que también se contemplaron las prerrogativas de la reciente resolución 397 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Esta posibilidad deja una ventana abierta a aquellas estaciones que no hayan sido beneficiadas por el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) del Gobierno o cuya situación económica sea realmente delicada para afrontar el pago de salarios del mes de abril, a negociar particularmente una reducción de los salarios con sus empleados.

Por otra parte, el SOESGYPE se comprometió a reconsiderar la posibilidad de la reducción de los salarios en caso que durante el mes de mayo no se registre un repunte significativo de las ventas.

Les compartimos una ayuda para la liquidación del sueldo de abril elaborado por nuestros asesores contables y laborales. Encontrarán una explicación y un ejemplo de guía que tiene en cuenta el acuerdo firmado con el sindicato por los próximos dos meses.

FECRA logró que Berisso derogue la tasa vial

Nos enorgullece confirmarles que el municipio de Berisso, tal como lo prometieran sus autoridades a una delegación de FECRA que llevó su reclamo contra este tributo el año pasado, deja de cobrar la tasa vial que regía desde abril de 2018. El Concejo Deliberante por unanimidad derogó la ordenanza número 3635 que había puesto en vigencia a este tributo.

De esta manera, otra localidad dio marcha atrás con la tasa vial a partir de nuestro accionar. Les recordamos que en junio del año pasado iniciamos un expediente en el municipio con el dictamen del estudio Sabsay y fuimos recibidos por el secretario de Hacienda.

Les compartimos los links con lo presentado por FECRA ante la intendencia de Berisso en 2019 https://test.fecra.com.ar/seguimos-dando-batalla-a-la-tasa-vial/ y el anuncio oficial con la derogación de la tasa vial de hace unos días http://berisso.gob.ar/noticia/se-derogo-el-impuesto-al-combustible.

Cabe destacar que FECRA se sumó así al reclamo de la filial local del sindicato SUPeH, que también pidió desde un comienzo la anulación de la tasa vial en el partido de Berisso.