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Reglamentacion del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

REGLAMENTACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – POSTERGACION VENCIMIENTO F. 931

La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la resolución general 4693 – B.O: 9/4/2020 -, viene a reglamentar la normativa vigente del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (en adelante ATP), al cual nos referimos en una anterior entrega y a la cual nos remitimos en mérito a la brevedad.

Análisis

Creación del servicio web Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP

Al mismo deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el decreto 332/2020.

De aquí se desprende que con arreglo a las normas que crearon el ATP, cualquier empleador, ya sea que realice actividades no esenciales o esenciales, puede solicitarlo. En este último caso previo dictamen de la Autoridad de Aplicación.

Es necesario disponer de clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, y poseer domicilio fiscal electrónico.

Obligaciones de los sujetos que soliciten el beneficio

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5 del decreto 332/2020 y su modificatorio.

La información indicada en el apartado anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al domicilio fiscal electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el ATP.

Actividades afectadas en forma crítica y actividades que evidencian un menor grado de afectación

Son las que se encuentran detalladas en los anexos I y II respectivamente que se hayan publicados en la página web de AFIP y hayan cumplido con la obligación de registración prevista gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/6/2020
4, 5 y 617/6/2020
7, 8 y 918/6/2020

Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

Cuales son las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino que se posterga su vencimiento

Nos parece un punto importante a considerar, sobre todo porque las normas de este tipo suelen aclararlo, como hizo la derogada resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que fue una de las primeras en lanzar beneficios que luego fueron sucesivamente modificados hasta llegar al ATP. Recordamos que también en otra entrega nos hemos referido a la misma y a la cual nos remitimos.

La aludida resolución en su artículo 5° establecía: “ARTÍCULO 5°.-La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.

En consecuencia y con arreglo a lo determinado en la ley citada las contribuciones serían:

Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA)

Ley 19.032 (Instituto Nac. de Serv. Sociales para Jubilados y Pensionados)

Ley 24.714 (Régimen Nacional de Asignaciones Familiares)

Ley 24.013 (Fondo Nacional de Empleo)

Entendemos que esta cuestión debiera ser materia de aclaración urgente por parte de la Autoridad de Aplicación.

Prórroga de la presentación y pago del vencimiento general de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020

Según el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/4/2020
4, 5 y 617/4/2020
7, 8 y 920/4/2020


También les compartimos un explicativo sobre cómo hacer el trámite que publicó hoy el diario Ámbito Financiero.

https://www.ambito.com/economia/afip/contribuciones-patronales-como-anotarse-la-afip-prorrogar-el-pago-n5094703

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

FECRA pide bajar a 48hs la cancelación de las ventas con tarjetas

Les compartimos la nota que hoy mandamos al presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Miguel Ángel Pesce y al gerente general del BCRA, Agustín Torcassi, en nombre de Expendedores Unidos. Pedimos la cancelación de las ventas con tarjetas de crédito en 48 horas para así contar con otro alivio ante la situación crítica por la que estamos atravesando.

Barbijos obligatorios en CABA

Les compartimos unos consejos para usar de manera correcta el barbijo o tapabocas.

https://www.clarin.com/new-york-times-international-weekly/debes-usar-barbijo_0_6PfgDgdtG.html

Los expertos internacionales recomiendan su uso y les recordamos que son obligatorios a partir de las 0hs del miércoles 15 de abril en CABA para los comercios de atención al público como nuestras estaciones. Les compartimos también el anuncio del Jefe de Gobierno porteño.

https://www.buenosaires.gob.ar/jefedegobierno/noticias/coronavirus-rodriguez-larreta-brindo-detalles-de-la-extension-de-la-cuarentena-tapabocas

AFIP PRORROGA LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

Les informamos el comunicado de prensa que recibió emitió la AFIP con la prórroga de las contribuciones patronales. Cada empresa/sociedad deberá cargar sus datos en la web del organismo a partir de mañana para obtener el beneficio para el pago de las cargas sociales que vencen en abril.

FECRA RECLAMÓ POR LA FALTA DE CIGARRILLOS EN LAS TIENDAS

Estimados colegas, le mandamos la nota que adjuntamos a la empresa British American Tobacco Argentina (Nobleza Piccardo) reclamando por la modalidad de venta de cigarrillos en “combo cerrado” de las últimas semanas. Apenas fue recibida por Gaspar Travaglini, Business Integration Manager de la empresa, se puso en contacto con nuestro gerente, Alejandro Bianchi. Su respuesta fue que la fábrica está cerrada desde el 20 de marzo por el aislamiento obligatorio y ya nos les queda stock. Los kioscos están pasando por la misma situación que nuestro sector, incluso algunos cerrando por lo que significa la venta de cigarrillos para sus ingresos. Travaglini confirmó que si el Gobierno Nacional autoriza a la empresa a reabrir la fábrica a partir del lunes, la provisión será sin combo cerrado a partir de la semana próxima pero con cantidades mínimas de compra más altas.

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

APROPOSITO DEL DNU 332/2020 Y EL DECRETO 347/2020

DNU 332/2020

Por medio del DNU 332/2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. El mismo resulta de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive. La vigencia podrá ser extendida.

Resulta complementado por el DECRETO 347/2020,  de FECHA: 05/04/2020 BOL. OFICIAL: 06/04/2020.

El programa permite acceder a uno o más de los siguientes beneficios:

POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DE HASTA EL 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. La postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino será determinado por la Jefatura de Gabinete de Ministros en función del cumplimiento de ciertos parámetros. El beneficio de “reducción” será únicamente para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere la cantidad referida anteriormente deberán, a los efectos de gozar del beneficio de “reducción”, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas (PPC).

PARA EMPRESAS DE HASTA 100 EMPLEADOS

ASIGNACIÓN COMPENSATORIA AL SALARIO, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados:

 – Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($ 16.875) 

-Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($12.656).

– Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($8.438).

PARA EMPRESAS QUE SUPEREN LOS 100 EMPLEADOS

Se crea el programa REPRO – Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Se trata de un nuevo Programa de Recuperación Productiva -manteniéndose vigente el Programa original-, a través del cual se brinda a los trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido aprobada, una suma fija mensual remunerativa, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.

 El REPRO se tramita de manera digital a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD).

Solo otorga los beneficios de Asignación Compensatoria al Salario y Asistencia por la Emergencia Sanitaria (REPRO) para los trabajadores que se encuentran convencionados.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS BENEFICIOS MENCIONADOS:

 – Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

 – Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

 – Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

Se encuentran excluidos de los beneficios citados los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.

La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos beneficiados.

DECRETO 347/2020

Es de significar que el citado decreto creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que estará integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Lo relevante del mismo y vinculado con la exclusión de los beneficios de los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio” conforme las prescripciones del artículo 6 del decreto 297/2020, de la decisión administrativa 429/2020, de la decisión administrativa 450/2020 y sus eventuales ampliaciones, es que atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos y el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.

FUENTE: Jorge A. Carmona para FECRA

COMUNICADO DE EXPENDEDORES UNIDOS

Les compartimos un comunicado que salió a los medios desde “Expendedores Unidos”, mesa que conformamos con CECHA, AES y CEGNC a la que pidió sumarse AOYPF. Estamos realizando el máximo esfuerzo en lograr que se incluya nuestra actividad dentro de las medidas de alivio fiscal y financiero ofrecidas a las Pymes en el marco de esta emergencia sanitaria. Nuestros asesores están analizando los alcances de los últimos decretos publicados por el Poder Ejecutivo y sus respectivas reglamentaciones. La información surge día a día. Los mantendremos al tanto de las novedades.

NUEVO CERTIFICADO ÚNICO PARA CIRCULAR DURANTE EL AISLAMIENTO

El Gobierno Nacional lanzó un Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) que rige a partir de hoy domingo. El mismo reemplaza a los emitidos por los gobiernos de provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires. Como somos uno de los sectores exceptuados del aislamiento obligatorio, nosotros y nuestros empleados debemos descargarnos este certificado y completar los datos en el siguiente link  https://tramitesadistancia.gob.ar/.

El ministerio del Interior aclaró que habrá “flexibilidad” en los controles para darle tiempo a todos a los afectados por esta medida a que descarguen el nuevo certificado único de circulación. Si no pueden ingresar en la página mencionada por el exceso de visitas, no se preocupen que podrán salir en los próximos días con los certificados anteriores.

BAÑOS Y MINIMERCADOS A DISPOSICIÓN DE LOS CAMIONEROS

El ministerio de Transporte firmó hoy un Acta Compromiso con YPF y las federaciones y cámaras transportistas para tener los baños de las estaciones abiertos y en condiciones y garantizar la venta de comestibles para que los camioneros puedan cumplir con su trabajo en esta situación de emergencia sanitaria.