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LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

 

Fue dispuesta por la ley 27541y reglamentada por el decreto 99/2019 y si bien aún resta el dictado de normativas complementarias, haremos una breve síntesis de algunos de sus contenidos.

 

Declaración de Emergencia Pública

 

Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y deléganse en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en esta ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las bases de delegación establecidas son las que siguen:

  1. a) Crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos;
  2. b) Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos;
  3. c) Promover la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas;
  4. d) Crear condiciones para alcanzar la sostenibilidad fiscal;
  5. e) Fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos;
  6. f) Procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social, el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no transmisibles; atender al efectivo cumplimiento de la ley 27491de control de enfermedades prevenibles por vacunación y asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales;
  7. g) Impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados y generar mecanismos para facilitar la obtención de acuerdos salariales.

 

Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs

 

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que encuadren y se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas, según los términos del artículo 2 de la ley 24467 podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen que se aprueba por la presente ley, conforme lo establecido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo. Podrán acogerse al mismo régimen las entidades civiles sin fines de lucro.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en:

  1. a) Cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.

Se invita a las obras sociales y a las aseguradoras del riesgo del trabajo a establecer programas de regularización de deudas en condiciones similares a las previstas en el presente Capítulo;

  1. b) Los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono establecidos por el Título III de la ley 23966, (t.o. 1998) y sus modificatorias; el impuesto al gas natural sustituido por ley 27430; el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado que preveía la ley 26028 y sus modificatorias, y el Fondo Hídrico de Infraestructura que regulaba la ley 26181 y sus modificatorias, ambos derogados por el artículo 147 de la ley 27430;
  2. c) El impuesto específico sobre la realización de apuestas, establecido por la ley 27346 y su modificatoria.

Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

El acogimiento previsto podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Quedan incluidas las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento, podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda.

Quedan también incluidas aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.

Exenciones y condonaciones

Los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional y mientras cumplan con los pagos previstos, gozarán de las siguientes exenciones y/o condonaciones:

  1. a) De las multas y demás sanciones previstas en la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, en la ley 17250 y sus modificatorias, en la ley 22161 y sus modificatorias y en la ley 22415 (CAd.) y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización.
  2. b) Del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso c) de la ley 24241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2, inciso b) de la citada norma legal;
  3. c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la ley 22415 (CAd.) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
  4. Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
  5. Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
  6. Períodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
  7. Períodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019.

Las exenciones y condonaciones procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

  1. a) Compensación de la mencionada deuda, cualquiera sea su origen, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
  2. b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada;
  3. c) Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que se ajustarán a las siguientes condiciones:
  4. Tendrán un plazo máximo de:

1.1. Sesenta (60) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

1.2. Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones.

  1. La primera cuota vencerá como máximo el 16 de julio de 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.
  2. Podrán contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de pequeñas y medianas empresas.
  3. La tasa de interés será fija, del tres por ciento (3%) mensual, respecto de los primeros doce (12) meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  4. La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.
  5. Los planes de facilidades de pago caducarán:

6.1. Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas.

6.2. Incumplimiento grave de los deberes tributarios

6.3. Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.

6.4. La falta de obtención del Certificado MiPyME.

Impuesto sobre los bienes personales


– A los fines del impuesto se deja sin efecto el criterio de domicilio y se reemplaza por el de residencia.
– Se establece el siguiente esquema de alícuotas progresivas que varían entre el 0,50% y el 1,25%, según la magnitud de los bienes sujetos a imposición del contribuyente:

 

Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse la repatriación de dichos bienes, esta sobretasa se podrá disminuir.

La repatriación es del 5% y por cada ejercicio fiscal; de ahí que el artículo 10 del Decreto 99/2019 señala que debe efectuarse hasta el 31/3 “…de cada año…” y el artículo 11, cuando fija la pauta del 5% lo hace mencionando que ello debe acaecer “…a la fecha señalada en el artículo anterior…”.

Impuesto PAÍS

Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior sin un destino específico estarán gravadas con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto rige desde el 23/12/2019.

Resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

FUENTE: Jorge A. Carmona & Asoc. para FECRA

FECRA BUSCA ALTERNATIVAS PARA EL PAGO DE SUMAS FIJAS QUE DECRETÓ EL GOBIERNO

 

En el día de hoy nos reunimos en el ministerio de Trabajo, con el jefe de Gabinete del organismo, Dr. Miguel de Virgiliis y el asesor Adrián Perrone. Por FECRA asistió nuestro secretario Hernán Landgrebe acompañado por Dr. Gabriel Bornoroni, presidente de CECHA, Marcelo Pirri, Gonzalo Rodríguez y Marcelo Herrero, también directivos de CECHA.

El pedido de la reunión fue para encontrar alternativas de pago a las sumas fijas en los sueldos de enero ($3.000) y  febrero ($1.000) fijadas por el decreto 14/2020.

El Dr. Bornoroni  realizó una breve introducción sobre la conformación de CECHA y a continuación expresó cuál es la realidad de las EESS con un enorme deterioro de la  utilidad, producto de la caída de ventas, incrementos sostenidos de costos e impuestos y el congelamiento del precio de los combustibles durante 90 días en 2019. Este escenario que nos obliga a aportar más capital de trabajo para subsistencia del negocio, como así también las dificultades financieras con altas tasas de interés, aranceles y plazos de pago para las ventas con tarjeta crédito desproporcionados para las características de nuestros negocios.

El Dr. de Virgiliis manifestó estar al tanto de la situación señalada y entendía oportuno el acercamiento del sector de estaciones de servicio al ministerio. El Dr. Bornoroni relató que las EESS como empleadores siempre han contribuido con las necesidades del trabajador y en tal sentido apoyamos aquellas medidas que brinden mejoras sociales y económicas. Sin embargo, en esta oportunidad, habiendo firmado ajustes salariales de 13% en noviembre de 2019, 7% en enero y  otro 7 % en febrero, resulta prácticamente imposible asumir el incremento solidario determinado por el decreto 14/2020. El acuerdo paritario firmado con SOESGYPE selló un incremento salarial de 55% que a marzo 2020 supera el IPC anual de 2019 (53%). El Dr. de Virgiliis expresó que los incrementos otorgados eran importantes y a los efectos de verificar tal apreciación analizaría los incrementos salariales de igual período para otros sectores. El Cdor. Gonzalo Rodríguez apuntó a modo de ejemplo unos casos prácticos donde surgían las diferencias señaladas. Finalmente como corolario de la reunión el funcionario ministerial informó que pondría en pleno conocimiento de lo conversado al Sr. Ministro Claudio Moroni y se comprometió a agendar una próxima reunión a los efectos de encontrar una vía de solución a nuestro planteo sectorial.

En paralelo, ya iniciamos conversaciones con el sindicato SOESGYPE para explorar un camino alternativo al pago de las cifras fijas que estableció el decreto presidencial, de manera responsable y sin abrir un frente de conflicto entre los operadores de estaciones de servicio y sus empleados. Los mantendremos al tanto de cualquier novedad.

AUMENTARON LOS COMBUSTIBLES Y EL GNC EN ALGUNOS MUNICIPIOS POR LA TASA VIAL

Los socios de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (F.E.C.R.A) informan que a pesar de la decisión del gobierno nacional de no aumentar los combustibles por el momento a partir de la declaración de la emergencia económica, el precio final al consumidor de los combustibles y el GNC sí se incrementó desde el 1 de enero de este año en algunos municipios del conurbano bonaerense por la suba en la tasa vial y/o afines que en ellos se cobra por cada litro o metro cúbico de gas vehicular vendido.

 

 

Tal es el caso del municipio de San Isidro que por ordenanza municipal subió la llamada “Tasa por servicios de protección ambiental” de 45 a 50 centavos por litro y a 30 centavos por m3 de GNC.

Peor aún es la situación para los consumidores del municipio de Tigre ya que también a partir de enero de este año, la llamada tasa vial aumentó de 30 centavos a 45 centavos por litro de combustible y de 15 centavos a 27 centavos el m3 de GNC, autorizado este incremento por el artículo 89 de la ordenanza municipal 3700 aprobada el 12 de diciembre de 2019 por el Concejo Deliberante local.

Cabe aclarar que los operadores de estaciones de servicio socios de F.E.C.R.A recaudan esta tasa municipal y por lo tanto, deben sumarla al precio de venta que les fija la empresa petrolera. Luego deben rendir cuenta de lo recaudado mes a mes a la agencia fiscal municipal.

Como lo hemos dicho públicamente, en la Justicia y a las autoridades municipales con la presentación de un dictamen elaborado por el estudio del doctor Daniel Sabsay, la tasa vial o sus distintas versiones, nos parece inconstitucional, ya que la consideramos otro impuesto que injustamente deben pagar los consumidores en un contexto de excesiva presión fiscal tanto nacional, provincial y municipal. La consideramos una doble imposición teniendo en cuenta el ya vigente Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL). Asimismo, la creación de impuestos es atribución del Poder Legislativo Nacional y/o provincial y las tasas municipales para tener validez legal, deben darle al contribuyente una contraprestación o servicio, situación que no verificamos en la tasa vial, que simplemente es parte de la voracidad fiscal de algunos distritos.

Aprovechamos la oportunidad para recordarles a los consumidores de los siguientes municipios que también pagan más caro el litro de combustible y/o el m3 de GNC por la imposición de la tasa vial:

 

Ituzaingó (2% del precio por litro a todos los combustibles líquidos y m3 de GNC), Vicente López ($0.20 para el gasoil, $0.40 gasoil premium y nafta premium, $0.30 para la nafta super y $0.15 para el m3de GNC), General Rodríguez ($0.35 por litro a todos los combustibles ), San Fernando ($0.40 a los combustibles líquidos y $0.17 por m3 al GNC) , Berisso ($0.45 por litro a las naftas, $0.35 al gasoil y $0.25 por m3 de GNC), Hurlingham ($0.61 al gasoil común y nafta Súper, $0.65 para los combustibles premium y $0.40 para el GNC por m3), Escobar (1% del precio por litro y 0,90% del precio al GNC por m3), José C. Paz ($1.17 por litro en todos los combustibles y $0.77  para el GNC por m3 valores que cambiaran el 1 de mayo), Castelli (2% por litro de nafta premium ), Merlo (3% para nafta y gasoil premium ,2.5% para nafta y gasoil común y 4.5% GNC por m3), Esteban Echeverría llamado Tasa Vial para logística cobran $0.25 por litro, Malvinas Argentinas ($0.15 centavos para el gasoil y nafta super, 20 centavos para el gasoil y nafta  premium, y 10 centavos por m3 de GNC), Chascomús para todos los combustibles líquidos de enero a junio $0.32 por litro y de Julio a diciembre $0.34, se excluye del presente al gasoil identificado por la Secretaría de Energía como “gas oil grado 2” y se exime del pago del tributo a la Municipalidad de Chascomús en el caso de adquisiciones de combustibles realizadas a través de un proceso licitatorio y en la localidad de Gral Las Heras provincia de Santa Cruz con un 3% en todos los combustibles. Esto crea una competencia y diferencias de precios injustas entre estaciones de servicio vecinas, sujetas a la voracidad fiscal de la autoridad municipal.

 

SERGIO LANZIANI NUEVO SECRETARIO DE ENERGÍA

Estimados colegas, el lunes 6 de enero se publicó el decreto 8/2020 en el Boletín Oficial con el nombramiento del ingeniero nuclear Sergio Lanziani como Secretario de Energía, dentro del ministerio de Desarrollo Productivo, a cargo del ministro Matías Kulfas. Sin duda, ambos serán nuestros principales interlocutores con el gobierno nacional. Ya iniciamos los contactos con ambos para tener una primera reunión de presentación. Estamos a la espera del nombramiento de los subsecretarios del área energética.

FECRA Y COUNTER EN UNA NUEVA ALIANZA ESTRATÉGICA

Estimados socios,

 

FECRA sigue sumando beneficios para ustedes. En esta ocasión, logramos acordar una promoción con la empresa Counter, especializada en máquinas para contar billetes. Creemos que es una herramienta de trabajo cada vez más necesaria para nuestro día a día.

 

A continuación la lista de los 8 equipos que entraron en la promoción para los socios de FECRA. Las características de cada equipo las encuentran en el siguiente link https://countermaq.com.ar/productos

EQUIPO PRECIO PARA FECRA PRECIO PÚBLICO  % DESCUENTO 
FT-900 U$S 1.350.- + IVA 10,5 U$S 2.000.- + IVA 10,5 32,5
NC-6100 U$S 1.650.- + IVA 10,5 U$S 2.750.- + IVA 10,5 40
A-17 $ 6.900.- + IVA 10,5 $ 8.650.- + IVA 10,5 19,8
BEAM 5000 PIEZAS UL291 U$S 12.800.- + IVA 10,5 U$S 16.000.- + IVA 10,5 20
BEAM 8000 PIEZAS UL291 U$S 13.850.- + IVA 10,5 U$S 17.315.- + IVA 10,5 20
BEAM SLIM 3000 U$S 9.000.- + IVA 10,5 U$S 11.250.- + IVA 10,5 20
BEAM SLIM 5000 U$S 10.000.- + IVA 10,5 U$S 12.500.- + IVA 10,5 20
BEAM SLIM 8000 U$S 12.000.- + IVA 10,5 U$S 15.000.- + IVA 10,5 20

Junto con estos descuentos significativos, Counter extiende la garantía por equipo a

18 meses. Con respecto a los mantenimientos, ofrecen 6 sin cargo dentro del periodo de garantía. Cada uno de ustedes podrá decidir el momento oportuno para realizarlos, una vez consumidos esos 6 mantenimientos se hará un 25% de descuento sobre el precio vigente.

Aquellos que quieran aprovechar la promoción, tienen que mandarnos un mail a sedecentral@fecra.com.aro llamarmos de 9 a 17hs al 4382-9700.

FECRA Y PRISMA EN UNA NUEVA ALIANZA ESTRATÉGICA

Tenemos otra buena noticia para darles. Cerramos otro convenio con una empresa de primer nivel que les puede generar una importante reducción de costos y una mejora de calidad en la administración de sus negocios. Se trata de PRISMA, empresa que desarrolla y comercializa soluciones de procesamiento y medios de pago para más de 600.000 empresas y comercios del país.

Para los socios de FECRA, los beneficios son los siguientes:

  • Terminales Lapos 100% bonificadas los primeros 24 meses.
  • Servicio de pagos sin contacto en terminales Lapos con Visa y Mastercard (cobertura hasta $1.000 de contracargos). Para más información visitar este link https://www.prismamediosdepago.com/retirodeefectivo#contactless
  • Venta en 3 y 6 cuotas para lubricantes.
  • Servicio de Liquidación Anticipada que permite acelerar las ventas en 1 pago a las 48 horas hábiles. Para más información del servicio ingresar al siguiente link.

https://www.prismamediosdepago.com/gestionatunegocio#acelera

  • Servicio Extra Cash sin costo adicional.
  • Central Pos: es un portal de autogestión y conciliación de ventas, bonificado por seis meses para el socio FECRA, que permite obtener más información sobre el comportamiento de tus ventas y así tomar mejores decisiones. Para más información de este servicio visitar este link

https://www.prismamediosdepago.com/gestionatunegocio

El proceso para ser parte de este beneficio FECRA-PRISMA es bien simple. Nos escriben por mail a administracion@fecra.com.arcon los datos de su razón social, comprobantes de pago del fondo convencional CCT 521/07 y de socio al día y un nombre y número de teléfono para que luego los contacte un representante de PRISMA.

Si no te asociaste a FECRA, este es otro buen momento para hacerlo. En adelante, vendrán más beneficios con más empresas.

Por cualquier duda o consulta, pueden llamarmos al 4382-9700, de 9 a 17 hs.

 

 

DOBLE INDEMNIZACION EN EL CASO DE LOS DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA

Fue dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 34/2019 publicado en el Boletín Oficial del 13 de diciembre de 2019.

 

De su parte resolutiva se desprende que:

Art. 1 – Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 2 – En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

Art. 3 – La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

Art. 4 – El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Art. 5 – El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Art. 7 – De forma.

Aclaraciones:

 

  1. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial (13/12/2019)

2. La situación de emergencia ocupacional se declara por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Este entró en vigencia el día 13 de diciembre; por consiguiente, la declaración de emergencia ocupacional rige desde ese día hasta el 9 de junio de 2020, inclusive.

  1. En línea con la duración de la Emergencia Ocupacional está la duración de la duplicación de la indemnización por despido sin justa causa.
  2. Los siguientes son los rubros que deben duplicarse:

 

  1. a) Indemnización por antigüedad..
  2. b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso.
  3. c) Indemnización por integración del mes de despido.

 

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Revista Empresarios de Combustibles Nº 1

FECRA PRESENTE EN EL ALMUERZO DEL DÍA DEL PETRÓLEO

Hernán Landgrebe y Alejandro Bianchi, secretario y gerente de nuestra Federación, participaron de uno de los encuentros más tradicionales del sector. Aprovecharon la oportunidad para hacer contacto con ejecutivos de las principales petroleras, distribuidoras de gas, empresas de servicios petroleros, funcionarios provinciales y periodistas. Ninguna autoridad de la secretaría de Energía se hizo presente. Hicieron uso de la palabra el presidente del Instituto Argentino del Petróleo, Ricardo López Anadón y el gobernador de la provincia de Neuquén, Omar Gutiérrez, quien pidió expresamente que el nuevo gobierno no tome ninguna medida por 90 días que ponga el peligro los puestos de trabajo de Vaca Muerta.

FECRA, UN PARTICIPANTE ACTIVO DE LA ÚLTIMA REUNIÓN DE CECHA DEL AÑO

 

En el día de ayer, Daniel Dagnino (Prosecretario) y Alejandro Bianchi (gerente) fueron los representantes de FECRA en la última reunión de 2019 del Consejo Directivo de CECHA. Entre los temas que se discutieron se destacan la situación de precios y abastecimiento de combustible. Los directivos de las cámaras asociadas contaron que siguen los cupos en las entregas por parte de las petroleras, especialmente en el interior del país, fuera de las grandes ciudades.

También se analizó la renovación de los contratos para las estaciones de GNC y la nota firmada por todas las cámaras enviada a las empresas PUMA, YPF, Raizen y Axion con las condiciones mínimas que deberían incluir los nuevos contratos. Se definió que en los próximos 15 días las cámaras asociadas emitirán un comunicado consensuado con las distintas opciones que tienen los operadores de estaciones de servicio, para que cada uno decida con la mayor información posible, cuál es su mejor opción como proveedor de GNC.

Otro tema relevante fue la nota enviada a Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) para solicitarle su colaboración para que las estaciones de servicio tengan la misma reducción en los aranceles de las tarjetas de débito (bajar del 1% actual a 0,6%) y crédito (bajar del 1,3% actual a 0,87%) establecida para el comercio en general. FECRA se sumó a las subcomisiones de CAME y CAC para lograr este objetivo y acompañar a CECHA en futuras reuniones.