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LAS EXORBITANTES MULTAS A LAS ESTACIONES BLANCAS

LAS EXORBITANTES MULTAS A LAS ESTACIONES BLANCAS

 

La Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) comprobó que la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, dependiente de la Secretaría de Energía de la Nación, en los últimos meses ha aplicado sanciones que oscilan entre $ 300.000 a $ 450.000 contra Estaciones de Servicio (EESS) blancas que, en la mayoría de los casos, no contaban con antecedentes que justificasen dichas sanciones.

 

En algunos casos, por causas que de ninguna manera pueden serle imputables a las EESS como ser, el corte con el biodiesel cuya facultad según la Resolución de la Secretaría de Energía 1283/2006, no está en cabeza de las EESS sino de empresas autorizadas y registradas a tal fin ante la misma Secretaría de Energía que emite las sanciones. Por ello, éstas lucen totalmente arbitrarias, además de exorbitantes e injustas.

 

Las sanciones cuestionadas basan su graduación en la discrecionalidad que le otorgaría a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles cierta normativa administrativa, soslayando que una sanción exorbitante no sólo es arbitraria por ser injusta sino también por el acto administrativo sin causa que la dispone. Todo esto pone en riesgo la continuidad del negocio y sobre todo la fuente de trabajo de las estaciones de servicio.

 

La situación se agrava aún más debido a que la aludida Subsecretaría, basándose en la Ley 26.022, que es inconstitucional a criterio de nuestros asesores, le asigna con anterioridad a la interposición de recursos administrativos (Reconsideración y/o Jerárquico), efecto devolutivo. Esto es, que de interponerse dichos recursos, éstos no suspenden el pago de la sanción que, por estar recurrida, luce aun no firme ni consentida.  De esta forma, se violan derechos garantizados por los artículos 18 y concordantes de la Constitución Nacional.

 

Llama poderosamente la atención que se siga lesionando el Estado de Derecho en detrimento de los ciudadanos que vienen soportando una enorme presión tributaria siendo una de las mayores a nivel mundial. Enorme tarea les cabe a las nuevas autoridades en quienes confiamos que sabrán normalizar esta situación.

 

FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.)

FECRA EN CONTRA DE LAS MANIOBRAS ILEGALES CON EL COMBUSTIBLE Y EL GNC

FECRA en contra de las maniobras ilegales con el combustible y el GNC

Ante la causa judicial iniciada y la detención de integrantes del clan Blanco-Di Sipio por maniobras ilegales con los combustibles líquidos y el GNC en ocho estaciones de servicio en las localidades de Zárate, Haedo, San Martín, San Miguel, Morón, y Ramos Mejía, la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (F.E.C.R.A) quiere hacer las siguientes aclaraciones:

  • Los operadores de estaciones de servicio, con bandera de una empresa petrolera, independientes o blancas, se rigen bajo normativas, controles y procedimientos que les permiten evitar las irregularidades como la adulteración de combustibles líquidos, saltear el control de la venta de GNC y lamodificación de los surtidores.
  • Los operadores de estaciones de servicio en regla son sujetos de control permanente por parte de la Secretaría de Energía, las mismas empresas petroleras, el INTI, el ENARGAS y las distribuidoras de gas regionales justamente para evitar estas irregularidades. La asociación ilícita descubierta en estas ocho estaciones de servicio es un caso excepcional.
  • Por último, al consumidor le aconsejamos ser muy cuidadoso a la hora de cargar GNC y combustibles líquidos. Elija una estación de confianza. Estar en regla y la seguridad de suministro tienen un costo.

 

FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.)

FERIADO DEL 8 DE DICIEMBRE

El 8 de diciembre, se trata de un feriado nacional inamovible (Día de la Inmaculada Concepción de María), por lo que los establecimientos que decidan permanecer abiertos en la mencionada fecha podrán hacerlo, teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de que el trabajador preste servicios en este día, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Requisitos para tener derecho al feriado pago

El artículo 168 de la ley de contrato de trabajo establece los requisitos que deberá cumplir el trabajador para tener derecho al feriado pago, dichos requisitos son los siguientes:

1) Trabajar 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado,

ó

2) Trabajar el día hábil anterior al feriado, y de los 5 días hábiles siguientes también trabajar por lo menos uno.

 

FUENTE: Estudio Jorge a. Carmona y Asoc. para FECRA

 

TRABAJO HOMOLOGÓ EL NUEVO CONVENIO SALARIAL

Estimados colegas, el ministerio de Trabajo y Producción homologó la segunda mitad de nuestro convenio salarial con SOESGYPE para el período noviembre 2019-marzo 2020. En el siguiente link de nuestra página web encontrarán toda la información y las nuevas escalas salariales.

Escala Salaria

https://test.fecra.com.ar/wp-content/uploads/2019/11/Escala-salarial-fecra-nov2019-ene-feb2020.pdf

Homologación de convenio

https://test.fecra.com.ar/wp-content/uploads/2019/11/521-fecra-homologacion-noviembre2019.pdf

 

NUEVA PRORROGA EN LA SUSPENSION EMBARGOS AFIP

La resolución general (AFIP) 4638, dispuso:

Suspender entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, (el vencimiento anterior operaba el 30 de noviembre 2019) la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes”, creado por la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la resolución general 4568 y su modificatoria.

Finalizado el plazo previsto en la resolución general 4557 y sus modificatorias, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la Administración Federal.

 

Esta nueva prórroga se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2019, que es la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Fuente: Estudio Jorge A. Carmona para FECRA

COMPRAMOS LA SEDE DE LA PLATA

Les informamos que el martes de esta semana firmamos la escritura de la compra de la que será formalmente nuestra nueva sede en la ciudad de La Plata y al mismo tiempo, nuestro nuevo domicilio legal.

Se trata de un inmueble sobre la calle 29, número 692, entre calles 45 y 46, en la ciudad de La Plata.
Creemos que es un paso histórico para FECRA y un avance en nuestro territorio más importante como es la provincia de Buenos Aires. Tener una presencia institucional en una ciudad como La Plata, capital bonaerense, tiene también una relevancia estratégica considerable además de facilitarnos la concreción de muchos trámites y gestiones administrativas, políticas y legales.

Nuestro objetivo principal es seguir acercándonos a los socios, en este caso, a todos los de la zona de La Plata y alrededores. Será centro de reuniones, charlas informativas y debates para los colegas de la región y para quienes se quieran acercar.

El próximo paso será embanderar la propiedad con la identidad de FECRA. Esperamos en 2020 hacer una inauguración en esta nueva sede que se suma a la ya abierta en la localidad de Junín, provincia de Buenos Aires.
FECRA recupera su lugar, con hechos.

COMUNICADO SOBRE LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE GNC

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019

 

Ref. Interés de las petroleras y/o comercializadoras de ingresar al negocio de venta de GNC en la red de Estaciones abanderadas.-

 

En FECRA hemos tomado conocimiento sobre el interés de las empresas petroleras y comercializadoras de imponer a los Operadores de bandera para que éstos le compren el gas Pist para el expendio de GNC.

 

En este contexto, consideramos conveniente formular los siguientes comentarios.

 

  1. Desde el punto de vista legal, el Operador NO está obligado a comprarle el gas a la petrolera o comercializadora de bandera. Y esta situación se torna más evidente en aquellos Operadores que primero tuvieron Estaciones de GNC y luego fueron abanderados para el expendio de combustible líquido.

 

  1. En consecuencia, el Operador tiene libertad para decidir si le compra o no gas a la Petrolera (o comercializadora conformada o elegida por ésta última).

 

  1. Lógicamente, en caso que la decisión sea no comprar gas a la petrolera, el Operador deberá cumplir con la exclusividad de Marca que tiene comprometida contractualmente.

 

  1. Por el contrario, si la decisión del Operador es avanzar y suscribir contratos de compra de gas a la petrolera o comercializadora de bandera, recomendamos que pondere, evalúe y negocie en base a las siguientes pautas mínimas:

 

  • En primer término, dejar expresamente aclarado que no obstante la firma del contrato, subsiste en cabeza del Operador la potestad de contratar el suministro de gas en los términos de la Resolución 80-E 2017 como usuarios de servicio completo según el cuadro tarifario vigente[1]. En otras palabras, la firma del contrato no significará que el Operador renuncie a esta facultad conferida por ley.

[1] Téngase en cuenta que continúa vigente la Resolución 80- E 2017, que en su art. 1 dice: “Dispónese que, a partir del día 1 de mayo de 2017, los usuarios que adquieran gas natural con destino a expendio de GNC podrán adquirir dicho gas natural a las prestadoras del servicio de distribución de su zona o área de distribución o en forma directa a los productores o comercializadores de gas natural. Las prestadoras de servicios de distribución de gas natural por redes continuarán adquiriendo el gas natural para los usuarios que así lo requieran en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo.”

  • Pautar contratos anuales (no a 5 años como estarían proponiendo algunas petroleras).

 

  • Dejar aclarado que la petrolera o comercializadora no fija ni sugiere al Operador precios de venta de GNC, porque de lo contrario se corre el riesgo que el negocio del GNC migre con el tiempo a la modalidad de “consignado y/o precios sugeridos”.

 

  • Eliminar o no consentir la incorporación de canon de uso de marca, fee o sobrecosto de cualquier naturaleza que encarezca la operación de venta de GNC.

 

  • Desligar (jurídica y comercialmente) la operación de expendio de combustibles líquidos con la del expendio de GNC. Dicho de otro modo, que los plazos de vigencia de contratación y demás condiciones comerciales se manejen de manera autónoma e independiente entre sí, de forma tal de poder desalentar que las petroleras pretendan renovar contratos de suministro de combustibles líquidos poniendo como condición que el Operador “acepte previamente” condiciones de comercialización de GNC en condiciones más desventajosas.

 

  • Pedir rebaja sustancial de los gastos administrativos por el suministro de gas natural. Hoy es del 7%.

 

  • No aplicación de precios de suministro en dólares y/o pesos con actualizaciones que excedan de las tarifas vigentes que apruebe ENARGAS para la tarifa vigente de la Distribuidora zonal.

 

Ante cualquier duda, pueden llamarnos al teléfono 011-4382-9700, de 9 a 17hs.

 

FERIADO DEL 20 DE NOVIEMBRE – PRORROGA SUSPENSION EMBARGOS AFIP

FERIADO DEL 20 DE NOVIEMBRE – PRORROGA SUSPENSION EMBARGOS AFIP

 

El 20 de noviembre, día de la Soberanía Nacional por tratarse de un feriado trasladable que cae en día miércoles se celebra el lunes anterior, esto es 18 de noviembre,rige la normativa para los feriados nacionales, por lo que los establecimientos que decidan permanecer abiertos en la mencionada fecha podrán hacerlo,  teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de que el trabajador preste servicios en este día, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

 

Requisitos para tener derecho al feriado pago

 

El artículo 168 de la ley de contrato de trabajo establece los requisitos que deberá cumplir el trabajador para tener derecho al feriado pago, dichos requisitos son los siguientes:

1) Trabajar 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.

 

2) Trabajar el día hábil anterior al feriado, y de los 5 días hábiles siguientes también trabajar por lo menos uno.

Embargos de AFIP

La resolución general (AFIP) 4630, dispuso:

 

Suspender entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes”, creado por la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la resolución general 4568 y su modificatoria.

Finalizado el plazo previsto en la resolución general 4557 y sus modificatorias, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la Administración Federal.

 

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

CÓMO PAGAR EL FERIADO DEL 20 DE NOVIEMBRE

FERIADO DEL 20 DE NOVIEMBRE – PRORROGA SUSPENSION EMBARGOS AFIP

 

El 20 de noviembre, día de la Soberanía Nacional por tratarse de un feriado trasladable que cae en día miércoles se celebra el lunes anterior, esto es 18 de noviembre,rige la normativa para los feriados nacionales, por lo que los establecimientos que decidan permanecer abiertos en la mencionada fecha podrán hacerlo,  teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de que el trabajador preste servicios en este día, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

 

Requisitos para tener derecho al feriado pago

 

El artículo 168 de la ley de contrato de trabajo establece los requisitos que deberá cumplir el trabajador para tener derecho al feriado pago, dichos requisitos son los siguientes:

 

1) Trabajar 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.

 

2) Trabajar el día hábil anterior al feriado, y de los 5 días hábiles siguientes también trabajar por lo menos uno.

Embargos de AFIP

La resolución general (AFIP) 4630, dispuso:

 

Suspender entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes”, creado por la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la resolución general 4568 y su modificatoria.

Finalizado el plazo previsto en la resolución general 4557 y sus modificatorias, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la Administración Federal.

 

Fuente: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

LAS NAFTAS SUBEN DOS VECES EN UN MES A LA ESPERA DEL PLAN FERNÁNDEZ

 

 

12 de Noviembre de 2019  

 

 

 

Las combustibles aumentan este jueves entre el 5% y el 6% y el 1 de diciembre volverían a incrementar. qué hará alberto después del 10 de diciembre.

 

El congelamiento de los precios de los combustibles por 90 días que el Gobierno había dispuesto tras perder en las PASO llega a su fin este miércoles 13 de noviembre y al día siguiente los aumentos se van a ver reflejados en los surtidores. A partir del jueves, se espera una suba de entre el 5% y el 6% de las naftas, pero no va a ser el único ya que el 1 de diciembre habrá otro incremento a la espera del plan energético del presidente electo Alberto Fernández. De esta manera, serán tres los aumentos que habrá desde que Mauricio Macri perdió las elecciones del 27 de octubre hasta la asunción de Fernández el 10 de diciembre. Luego de la actualización del 5% el 1 de noviembre, con el fin del congelamiento se implementará una suba similar y el 1 de diciembre habría uno más con el fin de para estabilizar la “desactualización” del precio que según acusan las petroleras, sería del 15%. El presidente de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos, Gabriel Bornoroni, confirmó a PERFIL la suba a partir del jueves “de entre el 5% y el 6%” que las petroleras están definiendo con el Gobierno. En ese sentido, adelantó que el incremento de diciembre será por suba de impuestos a los combustibles y “otra pequeña actualización de los precios por parte de las petroleras”.

Sin embargo, aseguró que aún es temprano para estimar cuánto será esa nueva actualización del precio en diciembre. “La idea era llegar al fin del congelamiento sin una actualización fuerte”, señaló a este medio, agregando que, a pesar del freno al precio, hubo dos aumentos “uno del 4% y otro del 5% el 1 de noviembre”. “En lo que va del año hubo ocho aumentos. El total acumulado es un 25%, muy inferior a lo que fue la inflación y la suba del dólar”, aseguró alegando que ese es el motivo por el que “las petroleras informan que la desactualización sería de un 15%”. Por su lado, la Federación de Empresarios de Combustibles (Fecra) sacó un comunicado al respecto analizando el fin del congelamiento por 90 días que tuvo el fin de “mantener precios razonables de un insumo clave para la economía”. Sin embargo, señalan que con una inflación de dos dígitos y la falta de abastecimiento, el congelamiento “se ha vuelto insostenible”. De todas maneras, aclararon que “esto no significa que a partir de hoy los consumidores tengan que pagar un aumento desmedido en los precios del surtidor”. “La caída en las ventas en nuestras estaciones refleja que cualquier recomposición de precios –necesaria también para no desalentar las inversiones comprometidas en Vaca Muerta- debe ser gradual”, comentaron. Más impuestos. Bornoroni explicó que el nuevo aumento de diciembre tendrá la actualización del impuesto a los combustibles que se efectúa cada tres meses. “Los impuestos a los combustibles líquidos se actualizan por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) cada tres meses por ley 23.966. O sea que en marzo, junio, septiembre y diciembre hay actualización”, expresó. En esa línea, recordó: “La actualización que tuvimos en septiembre fue postergada, la de junio no, se llegó al precio del surtidor pero en etapas. La de septiembre estaba congelada y se hizo una pequeña actualización en la última suba de precio de ese 5%. En diciembre correspondería la nueva actualización de acuerdo a la ley”. “Esta ley es nueva, es de hace dos años. Antes había incrementos en los precios de los combustibles y se actualizaban el mismo porcentaje los impuestos. Ahora se dividió, los impuestos se actualizan en base al IPC y cada tres meses”, concluyó.

Qué pasará con las naftas en el nuevo Gobierno de Alberto Fernández. El propio Bornoroni manifestó que estos dos nuevos aumentos se implementarán mientras están “a la espera del nuevo Gobierno y las nuevas metas o políticas energéticas que indiquen”. “A partir del 10 de diciembre viene un nuevo Gobierno que seguramente va a tener una política energética clara, tal como lo viene diciendo. A partir de ahí las petroleras van a esperar cuáles son los nuevos lineamientos para la política energética”, dijo. Según pudo saber PERFIL, desde el Instituto Patria guardan silencio sobre el plan a corto plazo en tema combustibles, pero aseguran que van a recibir una situación “caótica y desastrosa”. “Hasta no estar ahí y comenzar a revisar me parece que es imposible”, analizan sobre cuándo oficializarán el plan para las naftas y el futuro del sector. Por su parte, Bornoroni aseguró que están “preparando 10 puntos para acercarle al nuevo secretario o ministro de Energía”. “Las expectativas de parte nuestra son las mejores, somos una cadena más del circuito para colaborar con todas las políticas energéticas. Estamos preparando 10 puntos sobre un conjunto de situaciones que vemos que se pueden llevar a la práctica con nosotros que representamos a todas las estaciones de servicio del país, más de 4850 estaciones y 50 mil puestos de trabajo. Estamos terminando esos 10 puntos para acercárselo y cuando asuma lo tenga en cuenta, para colaborar en la gestión”, concluyó.

 

FUENTE: Perfil.com