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PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MODIFICACION DEL REGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO Y CREACION DEL REGIMEN DE REGULARIZACION PARA DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION JUDICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MODIFICACION DEL REGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO Y CREACION DEL REGIMEN DE REGULARIZACION PARA DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION JUDICIAL

 

Ellas fueron dispuestas por la resolución normativa ARBA 26 – 19, modificatoria de su similar 6/2016.

Seguidamente glosamos los aspectos principales de los mismos:

  • Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión

DEUDAS ALCANZADAS

Podrán regularizarse las deudas vencidas o devengadashasta el 31/7/19 (y de los planes caducos a esta fecha).

CUOTA MÍNIMA

1) $300tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –componente básico-o a los Automotores –correspondiente a vehículos automotores-.

2) $800tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –componente complementario-o a los Automotores –correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación-.

3) $1.000tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

 

FORMA DE PAGO. BONIFICACIONES PARA ACOGIMIENTOS FORMALIZADOS DESDE EL 1/6/16

1) En 1 sólo pago, sin bonificación.

  1. Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en:

2.1) 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2) 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo.

2.3) 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

2.4) 27 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.

 

1)    Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

 

DEUDAS ALCANZADAS

Abarca las  deudas por los gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir –y sus intereses, recargos y sanciones- devengadas hasta el 31 de julio de 2019, como así también las deudas provenientes de planes de pagos por retenciones y/o percepciones no efectuadas –y sus intereses, recargos y sanciones-, caducos a dicha fecha.

FORMA DE PAGO. BONIFICACIONES

Con un anticipo del 5%de la deuda y el saldo en:

1) 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2) En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo.

3) En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

4) En 27 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.

CUOTA MÍNIMA

No podrá ser inferior a $1200

DEUDA EN INSTANCIA JUDICAL

*Las deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas –y sus intereses, recargos y sanciones-.

Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de julio de 2019.

 

FORMA DE PAGO. BONIFICACIONES

 

  1. En un 1 sólo pago, sin bonificación adicional;
  2. En cuotas y sin anticipo, conforme alguna de las siguientes opciones:

2.1. En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional y sin interés de financiación.

2.2. En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo.

2.3. En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

2.4. En 27 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.

Suspende desde el 1/9/19 al 31/12/19 la modalidad especial de pago para agentes cuyas cuentas bancarias hayan sido alcanzadas por medidas cautelares en los juicios de apremio.

1)    Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en proceso de ejecución judicial.

DEUDAS ALCANZADAS

Provenientes de los Impuestos Inmobiliario –Básico y Complementario-, a los Automotores –incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos brutos y de Sellos correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos.

Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de julio de 2019.

 

CUOTA MÍNIMA

1) $300tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –componente básico-o a los Automotores –correspondiente a vehículos automotores-.

2) $800tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –componente complementario-o a los Automotores –correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación-.

3) $1000tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

 

FORMA DE PAGO. BONIFICACIONES

1) En un 1 sólo pago, sin bonificación adicional;

2) En cuotas y sin anticipo, conforme alguna de las siguientes opciones:

2.1) En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional y sin interés de financiación.

2.2) En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo.

2.3) En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

2.4) En 27 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.

 

Levantamiento de medidas cautelares y otras similares

Cuando se formalice el acogimiento al régimen de regularización de deudas establecido en este Capítulo, tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y con la sola formalización del acogimiento al plan de pagos, previo pago de costas y gastos causídicos.

No aplicación de determinadas medidas cautelares

 

Entre el 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14[i]del Código Fiscal en juicios de apremio.

Aplicación de la resolución normativa 6/2016

 

Resultarán de aplicación en todo aquello que no se encuentre previsto en la resolución bajo análisis.

Sustitución de anexo

Se sustituyó el Anexo Único de la resolución normativa 6/2016 y modificatorias, por el Anexo Único creado por esta resolución.

Recordamos que el citado anexo fija los coeficientes de liquidación de las cuotas de los planes, según la tasa de interés que resulte aplicable y la cantidad de cuotas del plan.

 

VIGENCIA

[i]Art. 14 – La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias indicadas en el escrito de inicio del juicio de apremio o que indicare en posteriores presentaciones al juez interviniente la Fiscalía de Estado.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. También podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21526. Asimismo, podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba.

Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, las entidades financieras deberán informar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la ley 21526.

Para los casos que se requiera desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios deberá requerir la orden respectiva del juez competente. Asimismo, y en su caso, podrá llevar adelante la ejecución de sentencias mediante enajenación de los bienes embargados a través de subasta o concurso público.

Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, la anotación de las mismas se practicará por oficio expedido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial. La responsabilidad por la procedencia, razonabilidad y alcance de las medidas adoptadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires quedarán sometidas a las disposiciones del derecho administrativo local, de conformidad con lo previsto en el artículo 1766 del Código Civil y Comercial.

En caso de que cualquier medida precautoria resulte efectivamente trabada antes de la intimación al demandado, éstas deberán serle notificadas dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento de la traba.

Las entidades financieras y terceros deberán transferir los importes totales líquidos embargados a una cuenta a nombre de autos y a la orden del juzgado que deberá abrirse en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a la jurisdicción del juzgado, hasta la concurrencia del monto total del título ejecutivo, dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden emitida por el juez.

Las comisiones o gastos que demande dicha operación serán soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido.

Comenzó a regir a partir del 1 de setiembre de 2019.

 

FUENTE:  Estudio Jorge A. Carmona y Asociados para FECRA

ENERGIA OFICIALIZÓ LA SUBA DEL 4% A LOS COMBUSTIBLES


Les compartimos el boletín oficial con la publicación del aumento del 4% en los combustibles.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/216937/20190919 

 

 

El Gobierno dejó sin efecto el congelamiento de los combustibles y autorizó un aumento del 4%

Les compartimos el comunicado que hace minutos emitió la Secretaría de Energía para informar el aumento del 4% en los combustibles a partir de mañana.

 

Por la volatilidad internacional del precio del petróleo, el gobierno autoriza un aumento de los combustibles del 4%

El Decreto de congelamiento de los combustibles del 2 de septiembre de 2019 habilita a la Secretaría de Gobierno de Energía (SGE) a dictar, en la medida en que las circunstancias lo ameriten, los actos que resulten necesarios para ir normalizando los precios del sector con el fin de proteger al consumidor y sostener el nivel de actividad y el empleo.

Dichas circunstancias se vieron notablemente afectadas a partir del incremento del precio del petróleo que derivó del ataque sufrido por las infraestructuras petroleras de Arabia Saudita. El precio del Brent aumentó 14% en un día, lo que representó la tercera variación más importante tras las sufridas en 1986 (15,1%) y 2009 (16,8%).

Estos acontecimientos conllevan a una situación imprevista y significativa de incremento de precios que inevitablemente impactan en la producción, la comercialización y el normal abastecimiento de los combustibles en nuestro país.

Con el objetivo de atenuar estos impactos, el gobierno autorizará una suba del 4% de los combustibles, que entrará en vigencia desde el jueves 19 de septiembre.

Por otro lado, se establece un aumento del 5,58% del precio del barril reconocido a los productores de petróleo.

EL GOBIERNO COMPENSA A LAS PETROLERAS

La secretaría de Energía de la Nación publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución 552 por la que compensa a las petroleras y productores de biocombustibles con una suma en pesos por barril entregado para atenuar el impacto del congelamiento del precio de los combustibles que rige desde el 9 de agosto hasta el 13 de noviembre por medio del decreto 566.

En el link a continuación los detalles de la medida

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/216615/20190916

 

FECRA y CECHA en defensa del abastecimiento de las estaciones blancas

Vicente Impieri (presidente de FECRA) y Marcelo Herrero (vicepresidente de FAENI) y Daniel Giribone (presidente de CESGAR) en representación también de CECHA, se reunieron con el Director Nacional de Refinación y Comercialización de la secretaría de Energía, Ignacio Barousse, para buscar soluciones al faltante de producto en este segmento de la comercialización de combustibles.

El funcionario dejó en claro a los directivos que los distribuidores mayoristas que les venden naftas a las estaciones de servicio están incluidos en el congelamiento de precios decretado por el gobierno nacional. Por lo tanto, las petroleras tienen que respetarles a esos mayoristas el precio fijado el 9 de agosto pasado. Ante la preocupación del sector, así se lo ratificó Barousse hoy a las empresas por medio de una nota enviada desde su repartición pública.

En el caso de los diesel, el funcionario informó que ahora el mayorista puede reclamar que le respeten el precio fijado el 9 de agosto, siempre que el destino final de este combustible sea para estaciones de servicio (estaciones blancas).

Rige el mismo criterio para aquellas estaciones de servicio que abastecen a estaciones blancas. Al respecto, Barousse agregó que envió otra nota a los 20 grandes distribuidores de combustible del país obligándolos a que le informen a la secretaría de Energía los volúmenes entregados a las estaciones blancas entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de este año.

En paralelo, CECHA concentra en su página web los reclamos de desabastecimiento de los estacioneros para luego ser elevados a Energía.

“El objetivo de estas medidas es que cada parte controle al otro, desde abajo hacia arriba, respetando la cadena de distribución de combustibles, protegiéndose a todos”, afirmó Impieri, presidente de FECRA, al término de la reunión.

MEDIDAS ADOPTADAS FRENTE A LA CRISIS ECONOMICA

 

ORDEN NACIONAL

Seguidamente glosaremos las principales medidas implementadas, sin perjuicio que en posteriores entregas cuando se conozcan las normas reglamentarias faltantes se amplíen.

Productos de la canasta básica alcanzados por la tasa cero en IVA

Las ventas de los productos de la canasta básica que se encuentran alcanzadas por la alícuota cero en el impuesto al valor agregado comprenden a las operaciones de venta de dichos productos que se realicen a los sujetos del monotributo y las efectuadas a responsables inscriptos categorizados como “micro empresas” que desarrollen determinadas actividades de venta al por menor que incluyan dichos productos.

La AFIP podrá establecer mecanismos de devolución del crédito fiscal técnico acumulado por aplicación de la referida alícuota.

 

Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II

A partir del 2/9/2019 se implementa el procedimiento de caracterización sistémica como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” para aquellos sujetos asimilables a sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Los sujetos no deberán superar los topes de facturación establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y deberán tener presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del IVA. Para dicha categorización se promediarán los últimos 3 años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.

El proceso de categorización será sistémico y se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año con la información con la que cuente la AFIP al 31/12 del año calendario anterior.

Los monotributistas y los sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán categorizados como “Potenciales Micro Empresas”.

 

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono


Se prorroga al 1/12/2019 el incremento total en los montos del impuesto aplicable a la nafta sin plomo hasta 92 RON, a la nafta sin plomo de más de 92 RON, a la nafta virgen y al gasoil.

Cancelación de deudas de la Seguridad Social con títulos públicos reperfilados

A través del decreto 609/2019 – BO: 1/9/2019, el Poder Ejecutivo determinó que los tenedores de Letes, Lecaps, Lelink y Lecer cuya fecha de vencimiento original se ha reperfilado por encontrarse vencidas podrán utilizarse en pago para la cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

 

Restricciones en el mercado de cambios

Fueron dispuestas, medidas extraordinarias y transitorias, por el decreto 609/2019 y la Comunicación A (BCRA) 6770/2019, siendo algunas de las más relevantes las siguientes:

Los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus ingresos de divisas en el mercado local.

Por las exportaciones que se realicen a partir del 2 de septiembre de 2019: deberán liquidarse los dólares como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque.

Las exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta U$S 10.000 por mes.

Las operaciones que superen los U$S 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos.

No estará permitido hacer transferencias de fondos a cuentas del exterior de más de U$S 10.000 por persona por mes. Excepto entre cuentas de un mismo titular:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Regímenes de facilidades de pago

A través de la resolución normativa ARBA 26 – 19 se implementa la regularización con facilidades para cancelar deudas tributarias de todos los impuestos, tanto en instancia judicial como prejudicial. A la vez, permite retomar planes de pago caducos y flexibiliza el levantamiento de medidas cautelares.

Dada la reciente publicación de la citada resolución normativa, su contenido será desarrollado en una próxima entrega.

 

 

FUENTE: Estudio Jorge A. Carmona y Asociados

EL GOBIERNO DESCONGELA EL PRECIO MAYORISTA DE LOS COMBUSTIBLES

El gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial los decretos 601 y 607 con importantes novedades para nuestro sector.

Se liberan los precios del canal MAYORISTA, para mejorar las condiciones de las empresas petroleras, preservar los puestos de trabajo y la actividad hidrocarburífera. El valor del dólar por barril para las productoras pasa de $45,19 a $46,69. SIGUEN CONGELADOS LOS PRECIOS DE TODOS LOS COMBUSTIBLES EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO.

Asimismo, no se realizará la actualización del Impuesto a los Combustibles previsto para el 1/9.
A continuación los links con los dos decretos completos

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/215253/20190902?busqueda=2

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/215255/20190902?busqueda=2

 

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS FRENTE A LA CRISIS ECONOMICA

Miniplan para el ingreso del saldo de las declaraciones juradas vencidas desde el 1/5/2019 hasta el 31/8/2019

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso a través de la resolución general 4560 – B.O: 28/08/2019 – reactivar en septiembre el plan de facilidades de pagos en cuotas (en un pago a cuenta y hasta 3 cuotas) para deudas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales (incluidos intereses y multas) correspondientes al período fiscal 2018, conocido como Miniplan.

La medida se dicta en el marco de las soluciones inmediatas y efectivas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.

La medida será aplicada desde el lunes 2 de septiembre hasta el 31 de octubre del corriente año y establece que los contribuyentes y responsables podrán adherir al régimen de facilidades de pago establecido en la resolución general 4057, su modificatoria y complementaria, a efectos de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones susceptibles de ser regularizadas en el marco del aludido régimen, cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019 y, en su caso, los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta el fecha de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del artículo 38 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Para acceder a los planes deberán ingresar en afip.gob.ar en la sección “Mis Facilidades”, luego en la opción Nueva Presentación, y del listado de resoluciones, seleccionar RG 4057 – Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales.

 

FUENTE: Estudio Dr. Jorge A. Carmona y Asociados

FECRA SUSCRIBE CONVENIO CON LA EMPRESA PROVEEDORA DE TIENDAS DE CONVENIENCIA MÁS IMPORTANTE DEL PAÍS

Acuerdo estratégico

Desde el mes próximo, la empresa líder de distribución de golosinas Potigian, comenzará a ofrecer promociones para los afiliados a la entidad. Hay miles de productos incluidos.

A partir del mes de septiembre, los afiliados a la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) podrán mejorar la rentabilidad de sus Tiendas de Conveniencia gracias al acuerdo celebrado entre la entidad y la empresa líder de distribución de golosinas Potigian.

Con este convenio, la firma – que abastece a la mitad de las Estaciones de Servicio del país – pondrá a disposición de los expendedores promociones que aportarán un considerable beneficio económico.  Los mismos se publicarán en la página web de FECRA en la ventana “Beneficios” y Facebook.

El proceso para ser parte es bien simple. Los operadores deberán enviar un mail a administracion@fecra.com.ar con los datos de su razón social, un nombre y número de teléfono para que luego los contacte un representante de Potigian, con quien deberán acordar las condiciones de pago y entrega, sujetos siempre a disponibilidad y stock.

Carlos Köckritz, Gerente Comercial Retail para el canal Estaciones de Servicio, explicó a surtidores.com.arque la oferta incluye miles de productos de primeras y segundas marcas, entre ellos golosinas, galletitas, filos y profilácticos.

Es una muy buena oportunidad para enfrentar la coyuntura económica”, destacó el ejecutivo. “Los artículos son muy variados y con precios muy convenientes”, enfatizó, al tiempo que dejó entrever la posibilidad de extender la propuesta a otras instituciones del sector interesadas en brindar un servicio a sus asociados.

Köckritz señaló finalmente que a pesar de la crisis que atraviesa el país, la empresa mejoró el nivel el volumen de ventas del año anterior. “Elaboramos diferentes estrategias para superarnos constantemente y a la vez colaborar con la economía de nuestros clientes”, subrayó.

 

FUENTE: Surtidores.com

DÍA 91: ¿QUÉ SUCEDERÁ CON LAS TARJETAS DE CRÉDITO UNA VEZ FINALIZADO EL CONGELAMIENTO DE PRECIOS?

 

 

 

30 de Agosto 2019

 

 

Estacioneros barajan dejar de aceptarlas si es que se dispararan los números en las pizarras una vez que se levante el cepo a las naftas y el gasoil. Reciben la acreditación a los 10 días hábiles de efectuada la venta.

Según Hernán Landgrebe, secretario de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), las ventas de una Estación de Servicio se componen, aproximadamente, en un 50 por ciento en efectivo y la otra mitad a través de tarjetas.

Actualmente las empresas que venden con tarjetas de crédito reciben la acreditación de los bancos a los 10 días hábiles.

Esta operatoria sugiere una incógnita: ¿Cuándo esté por terminarse el cepo impuesto por el Gobierno al aumento de los precios de los combustibles líquidos, fijados en 90 días corridos, los estacioneros trabajarán con esta modalidad de venta?

Ante la consulta de surtidores.com.ar, Landgrebe opina que seguirán recibiendo el pago con dinero plástico siempre y cuando no se fuera a disparar el valor de los combustibles una vez terminado el congelamiento.

“Estamos esperando a que se reúnan los petroleros y los gobernadores con las autoridades para ver cómo se van a compensar los efectos del congelamiento; o sea, cómo va a ser el día 91. Estamos a la expectativa de ese arreglo”, señala el dirigente.

A priori, el secretario de FECRA considera: “creemos que las petroleras no van a aplicar los costos de la devaluación de una sola vez, sino de forma escalonada”.

Sin embargo, uno de los factores que podría generar mayor incertidumbre es qué sucederá si el valor del tipo de cambio se dispara, lo que haría suponer que una vez finalizado el cepo los precios en las pizarras tiendan a modificarse abruptamente.

“Hoy es difícil ponerse en perspectiva y dar una opinión sobre si se va a vender o no con tarjeta de crédito a fines de octubre”, explica Landgrebe, al tiempo que señala que si la situación lo amerita es probable encontrar algunas Estaciones de Servicio que dejen de operar con tarjetas de crédito.

 

FUENTE: Surtidores.com