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GOLPE AL DELIVERY DE NAFTAS

La dirección de Transporte del municipio de General Pueyrredón secuestró el camión de la empresa local Varacalli Energy, que se promocionaba en la ciudad de Mar del Plata y en los medios de comunicación como un servicio de delivery de nafta súper a domicilio. Cuando nos enteramos de este caso, lo informamos al director de Refinación de la Secretaría de Energía, Ignacio Barousse, quien al día siguiente lo declaró ilegal por no existir ninguna habilitación para expender combustible en la vía pública. De esta manera, ayudamos a cumplir la ley, a proteger la seguridad de los consumidores marplatenses y defendimos los intereses del sector.

Adjuntamos la documentación enviada a Mar del Plata por la secretaría de Energía y las notas en medios locales.

https://www.lacapitalmdp.com/se-secuestro-el-vehiculo-que-funcionaba-como-delivery-de-combustible/

AHORA 12 PARA GNC

La secretaría de Comercio Interior sumó al kit de conversión de vehículos a gas GNC al programa de financiamiento en cuotas Ahora 12, con el correspondiente impacto positivo que esta medida puede tener en nuestra actividad. Felicitamos a la Cámara de Expendedores de GNC (CEGNC) por este logro.
Les compartimos la resolución de la Secretaría de Comercio Interior publicada hoy en el Boletín Oficial.

LIMITACIÓN AL CÓMPUTO DE CRÉDITO FISCAL. BARES, RESTAURANTES, HOTELES, GIMNASIOS Y SIMILARES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y OTROS.

La RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4520 dispuso modificaciones en el régimen del título.

Se dejó sin efecto el formulario de declaración jurada 8001, que debía presentar el adquirente de los servicios para justificar que se emitiera una factura A y de ese modo poder computar el crédito fiscal.
Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la reglamentación de la ley del impuesto al valor agregado.
El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios.
Los sujetos mencionados deberán observar las siguientes disposiciones a efectos de emitir comprobantes clase “A”.

Emisión de comprobantes electrónicos originales

Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales clase “A”, los sujetos obligados deberán solicitar a la Administración Federal la autorización de emisión vía Internet a través del sitio web institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de “Factura
Electrónica” en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con clave fiscal habilitada con NIVEL de seguridad 3 como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 3713, sus modificadoras y complementarias.

Requisitos específicos

En los mencionados comprobantes electrónicos se deberá indicar expresamente el motivo de la excepción que permite la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:
1. Los supuestos previstos en el artículo 52 de la reglamentación de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1 del decreto 692/1998 y sus modificaciones:
1.1. Locación o prestación de servicios:
1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.
1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
1.2. Indumentaria y accesorios:
1.2.1. Con destino a bienes de cambio.
1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
2. Operaciones contempladas en la resolución general 74.
3. Intermediario.

Emisión alternativa de comprobantes a través de controladores fiscales
Solo podrán emitirse los comprobantes clase “A” a través del equipamiento denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” reglamentado por la resolución general 3561, sus modificatorias y complementarias, en lugar de comprobante electrónico, cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a diez mil pesos ($ 10.000).

 

Fuente Estudio Dr. Jorge A. Carmona y Asociados para FECRA

REUNIÓN CON EDUARDO AMADEO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FINANZAS

En el día de hoy el diputado Eduardo Amadeo (del bloque PRO y presidente de la comisión de Finanzas) nos recibió en su despacho para hablar del proyecto de ley que busca reducir las comisiones y plazo de liquidaciones por ventas con tarjetas de crédito, cuya autora es la diputada Silvina Frana. Al igual que los otros tres legisladores nacionales que ya nos recibieron, mostró su respaldo a la iniciativa y se comprometió a agilizar su trámite en el Congreso. En la reunión estuvieron presentes Daniel Dagnino y Alejandro Bianchi, prosecretario y gerente de FECRA, respectivamente, y Guillermo Lego, gerente de CECHA.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS-REGISTRO UNICO TRIBUTARIO

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – REGISTRO UNICO TRIBUTARIO – PADRON FEDERAL – CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL Y LOCALES

Oportunamente la Comisión Arbitral aprobó el Sistema “Padrón Web-Contribuyentes de Convenio Multilateral” y su operatoria para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Posteriormente mediante el Convenio de Cooperación entre la Comisión Arbitral y la Administración Federal de Ingresos Públicos, se acordó el desarrollo de un Registro Único Tributario, herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal para evitar las múltiples inscripciones en Organismos Provinciales, Nacionales y de la CABA, mediante la realización de todos los trámites que se

efectúan actualmente en Padrón Web, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes.

Así las cosas, mediante la Resolución General C.A 5/2019 publicada en el Boletín Oficial el 10 de julio de 2019, se aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al presente, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema, listadas en el Anexo I.

Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal listadas en el Anexo I, podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esa jurisdicción. Al tal fin, deberán establecer mediante las correspondientes normas de carácter local, las condiciones, formas y/o términos que dispongan tal incorporación.

El Registro Único Tributario-Padrón Federal operará a través del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral y contará con la información detallada en el Anexo II. Para acceder al mismo se utilizará para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus

datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral con anterioridad a la vigencia de esta resolución, se llevarán a cabo las migraciones de datos expuestas en el Anexo III.

Cuando los trámites sean de carácter provisorio, los contribuyentes deberán presentar luego de realizado el mismo, la documentación solicitada por la jurisdicción sede según lo notificado por el sistema. Los trámites podrán permanecer como provisorios como máximo durante un plazo de veinte (20) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema. Dichos trámites serán incorporados en el Registro Único Tributario- Padrón Federal una vez que se encuentren confirmados a través de los procedimientos que se establezcan a tal fin.

Los trámites que no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al sistema.

El Registro Único Tributario-Padrón Federal entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente.

Detalle de anexos:

ANEXO I

Jurisdicciones Adheridas

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

BUENOS AIRES

CATAMARCA

CÓRDOBA

CORRIENTES

CHACO

CHUBUT

ENTRE RÍOS

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUÉN

RÍO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

 

ANEXO II

Información contenida en el Sistema

Encuadre del

Impuesto

  • Período de Inscripción
  • Período de Cese Total

Persona

  • Razón social / Datos personas físicas
  • Naturaleza jurídica
  • Mes cierre balance / N° Inscripción P Jur.
  • Duración
  • Cuit responsables (personas físicas)
  • Datos de contacto, Nacionalidad

Actividades

  • Código de actividad
  • Artículo Convenio Multilateral
  • Marca Actividad Principal
  • Período alta de actividades
  • Período baja de actividades

Jurisdicciones

  • Jurisdicción con Actividad económica
  • Jurisdicción Sede
  • Período inicio de actividades
  • Período cese de actividades

Domicilios

  • Tipo de domicilio (sede, principal de actividades, fiscal en jurisdicción,

otros domicilios, etc.)

  • Datos de cada domicilio

 

ANEXO III

Acerca de la información de contribuyentes pre-existentes

La migración de los datos de los contribuyentes inscriptos en el impuesto con anterioridad a la vigencia del sistema, se realizará en base a las siguientes  pautas:

 

Persona

Se irán reemplazando en etapas los datos identificatorios asociados a cada CUIT

por los existentes en AFIP, por ser dicho organismo el encargado de otorgar el CUIT.

Si el contribuyente encuentra errores, deberá corregirlos a través del Sistema

Registral de AFIP.

Actividades

Si hay inconsistencias entre los códigos NAES y los establecidos en AFIP, se

seguirán utilizando ambos códigos de actividades. Se indicará esta inconsistencia

para que sea corregida voluntariamente por el Contribuyente, y luego se

implementará un plazo para que lo realice de forma obligatoria.

Inconsistencia: distintas actividades NAES (o con mayor apertura) que en

nomenclador AFIP.

Jurisdicciones

Si hay inconsistencias entre las jurisdicciones declaradas como activas respecto a

los domicilios declarados en AFIP, se indicará la situación para que sea corregida

voluntariamente por el Contribuyente, y luego se implementará un plazo para que lo

realice de forma obligatoria.

Domicilios

Se incluirán todos los domicilios declarados junto con los que tenga en AFIP, y se

marcarán como “Ingresos Brutos, No Validado”.

Se solicitará al contribuyente la “validación” de cada uno (determinando la

equivalencia con un domicilio AFIP).

Impuestos

Si hay inconsistencia, se notifica al contribuyente. Si está inscripto como CM, se

migran esos datos. Si está en más de una jurisdicción, se migrarán los datos de

todas ellas, pero se bloquearán trámites hasta que se resuelva la inconsistencia.

Inconsistencia: Inscripto en CM y como Local en una jurisdicción adherida. Inscripto

como Local en más de una jurisdicción adherida.

Fuente: Estudio Dr. Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

FECRA INFORMA RESPECTO A LA VIGENCIA DEL CCT 521/07

FECRA INFORMA RESPECTO A LA VIGENCIA DEL  CCT 521/07

La Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) hace pública su postura en relación con las declaraciones del Señor Carlos Acuña, titular del SOESGyPE, publicadas en el sitio surtidores.com el pasado 18 de julio.

En este sentido, se informa que todas las Cámaras representativas del sector mantienen reuniones periódicas en donde se analiza la problemática del sector, lo que ha posibilitado otorgar importantes incrementos salariales, manteniendo las condiciones de trabajo sin que se hayan verificado despidos masivos en un momento económico extremadamente complicado para el país y en particular para este sector.

En ese contexto, jamás se ha contado con la participación de FECOBA (ilegalmente autodenominada FEC), quien en los últimos tiempos se ha destacado por ser la única entidad que negocia individualmente con la parte Sindical, celebrando acuerdos contrarios a los intereses de la parte Empresarial y en muchos casos, contrarios a los intereses de los empleados, poniendo en peligro las fuentes de trabajo.

FEC jamás pudo justificar la existencia de una cantidad razonable de socios que avalasen una representación suficiente de su parte que la habilitase como entidad defensora de los intereses de los Expendedores de combustibles por sobre el CCT 521/07 de FECRA. Tampoco pudo justificar la existencia de Cámaras del sector asociadas lo que contrasta con la calidad de Federación que, falsa e ilegalmente, se atribuye.

Demostrando una palmaria vinculación ajena a los intereses de los Expendedores, el Señor Carlos Acuña manifestó que:

el único convenio que será aceptado por el sindicato es el 488/07, creado por FEC, el cual está homologado por el Ministerio de Trabajo en todos sus puntos y por la ley nacional, es el que mejores condiciones reúne para nuestros trabajadores, convirtiéndose en el acuerdo que prima sobre los demás.

De esta forma, soslaya el Señor Carlos Acuña que FECRA ha logrado sentencias de 1° y 2° Instancia contra FECOBA (ilegalmente autodenominada FEC), ratificadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Precisamente, con origen en dichas sentenciasCECHA logró que el CCT 488/07 sea eliminado de la jurisdicción nacional; mientras que FECRA  mantiene vigente recursos en sede Administrativa, para que el CCT 488/07 sea limitado a la Ciudad de La Plata y sólo para socios de FECOBA (ilegalmente autodenominada FEC), efectivamente comprobados como tales.

Asimismo, cabe destacar que el CCT 488/07 que pretende aplicar únicamente el SOESGyPE, ha puesto en peligro las fuentes de trabajo que representan las Estaciones de Servicio, creando eventuales nuevos conceptos remuneratorios totalmente ajenos al servicio público que ejercen las Estaciones de Servicio.Precisamente, estas eventuales y gravosas nuevas condiciones no se condicen con la realidad de los expendedores, siendo económicamente inviables debido a la realidad económico-financiera del sector, razón por la que de ser aplicadas traerán aparejadas el cierre de Estaciones de Servicio, con la consecuente pérdida de miles de empleos.

Por otra parte, en los últimos días, muchos de nuestros socios (especialmente del interior de la Provincia de Buenos Aires) han denunciado “inspecciones” por parte del SOESGyPE. En ellas, se les reclama ilegalmente una batería de información y se los intima a aplicar el CCT 488/07, soslayando que la parte sindical sólo puede presenciar inspecciones que realice el Ministerio de Trabajo y de ninguna manera realizarlas en forma individual, razón por la que son totalmente arbitrarias; como así también, que la pretensión de que se aplique un determinado convenio colectivo en detrimento de otro, es una acción que les es totalmente ajena a la parte sindical.

Ratificando lo dicho sobre el CCT 488/07, FECRA comunica que desconoce expresamente su legitimidad, tanto en su ámbito de aplicación, como respecto de la vigencia de las eventuales modificaciones; siendo el mismo objeto de diversas presentaciones legales que se tramitan en la actualidad por ante los correspondientes organismos Administrativos y Judiciales.

Teniendo en cuenta lo expuesto y a los fines de evitar futuros problemas legales para nuestros asociados y adherentes al convenio, le recordamos que si se aplica el CCT de FECRA (521/07), se debe continuar liquidando conforme a nuestro convenio.

FECRA CONTRA EL DELIVERY DE NAFTA

A partir de la nota publicada por el diario El Cronista y La Capital de Mar del Plata sobre la empresa Varacalli Energy que brinda un servicio de entrega de combustible a domicilio en Mar del Plata, FECRA se comunicó con la Dirección de Refinación y Comercialización de combustibles de la Secretaría de Energía de la Nación.  Se nos informó que la actividad de esta empresa es completamente ilegal, que desde la Secretaría ya le enviaron una nota al municipio de General Pueyrredón informando de la situación y que las autoridades locales estaban en camino a secuestrar la unidad de reparto de combustible a domicilio de la empresa.
De esta manera, seguimos defendiendo nuestra actividad, por la que pagamos impuestos, invirtiendo y siguiendo las normativas en seguridad e higiene ambiental para dar un servicio legal y seguro.
La secretaria de energía esta trabajando en un reglamento para la venta de combustible a domicilio .
A continuación las notas del diario El Cronista y La Capital de Mar del Plata.

FECRA Y CECHA SIGUEN LA LUCHA CONTRA LAS TARJETAS DE CRÉDITO

El viernes pasado, FECRA y CECHA continuaron con su serie de entrevistas con legisladores nacionales para impulsar el proyecto de ley que reduce los plazos de pago y las comisiones de las tarjetas de crédito, medidas que, de ponerse en práctica, bajarían los costos de nuestro sector.
En esta ocasión, Leonardo Sainato y Alejandro Bianchi, tesorero y gerente general de FECRA, respectivamente, y Guillermo Lego, gerente de CECHA, fueron recibidos por el diputado Daniel Arroyo, secretario de la Comisión de Finanzas.
Le reiteraron su respaldo al proyecto de ley presentado por los legisladores Silvina Frana, Fernanda Vallejos, María Emilia Soria y Daniel Castagneto, que fija topes en las comisiones y cargos y un máximo de tres días de plazo para la liquidación de las ventas con tarjetas. El legislador Arroyo hizo explícito su conocimiento y apoyo de la iniciativa y se comprometió a agilizar el tratamiento del proyecto para que pueda llegar al recinto de votación este año.

NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DISPUESTO POR LA ARBA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

PBA – ARBA – NUEVO REGIMEN DE RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – REALIZACION DE PAGOS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRONICA O DIGITAL

 

La resolución normativa ARBA 19/2019, crea un nuevo régimen de retención en el impuesto sobre los ingresos brutos a cargo de quienes presten servicios de recepción o ejecución de pagos por cuenta y orden de terceros por medios de comunicación electrónica o digital.

Hacemos notar que esta retención afectará a gran parte del universo del sector de comercio y servicios,que sumarán una nueva recaudación a las numerosas existentes.

 

Los nuevos agentes de recaudación:

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

  1. a) una plataforma o sitio web; y/o
  2. b) aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o
  3. c) cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Sujetos pasibles de la recaudación

1) Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el padrón previsto al efecto, que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los medios previstos.

2) Los sujetos no incluidos en el padrón mencionado que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los medios previstos en, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones, de manera conjunta y durante el año en curso:

  1. a) Se realicen 5 o más de las operaciones mencionadas con adquirentes con domicilio en esta Provincia; y
  2. b) El monto total de dichas operaciones -individualmente o en su conjunto- resulte igual o superior a $ 25.000.

Mecánica para evaluar el parámetro de operaciones:

El cumplimiento de los parámetros indicados deberá ser evaluado por el agente de retención al último día del mes calendario inmediato anterior. A tal fin deberá considerar únicamente las operaciones en las cuales él hubiera intervenido.

 

Importe sujeto a retención:

Sobre los pagos que se efectúen a través de alguno de los medios previstos, la retención deberá calcularse aplicando la alícuota correspondiente sobre el monto total del pago realizado.

Modo de conocer la alícuota que debe aplicarse:

Se deberá aplicar, sobre el monto total del pago realizado la alícuota que, con relación a cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón de contribuyentes que la ARBA pondrá a disposición de los agentes de retención a través de su sito oficial de internet.

Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la tabla conformada por 11 grupos, a cada uno de los cuales les corresponderá una alícuota de retención.

Forma de establecer las alícuotas:

La Agencia de Recaudación fijará la alícuota aplicable a cada contribuyente en función de los siguientes indicadores obrantes en su base de datos:

– La presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos;

– Las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente;

– La principal actividad desarrollada;

– La existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación;

– El desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto;

– La liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial;

– Los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior;

– El Coeficiente Unificado por Jurisdicción (CUJ) en el caso de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral.

 

Cuestiones vinculadas con el padrón por sujeto:

El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de retención, a través del sitio de Internet, con una antelación no menor a los 5 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Con objeto de acceder al padrón vigente para cada período, los agentes de retención deberán ingresar en el sitio web de la ARBA, su CUIT y CIT.

La consulta podrá efectuarse con relación a la totalidad del padrón publicado o respecto de un contribuyente en particular.

Asimismo podrán consultarse los padrones correspondientes a períodos anteriores.

Los contribuyentes podrán consultar la alícuota de retención que les resulte aplicable para cada período, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.

Cuando el agente de retención realice una operación alcanzada por este régimen con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el impuesto aplicando, sobre el monto correspondiente, la alícuota del 3,50%.

En los casos en que no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del 1,75%.

 

Momento en que el agente debe practicar la recaudación:

El agente deberá practicar la retención en oportunidad de realizar los pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones, lo que fuera anterior.

Carácter del impuesto recaudado para el sujeto retenido:

El monto de la retención tendrá para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado.

 Al vencimiento de la obligación fiscal dichos sujetos podrán computar, a cuenta de la misma, aquellas retenciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior.

Cuando la retención no sea declarada de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, el importe retenido solo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración jurada.

 

Saldos a favor originados por los importes recaudados:

Si los importes retenidos superan el monto del anticipo debido por el contribuyente por el lapso al que fueren imputables, aquel podrá compensarlos imputando el excedente como pago a cuenta del importe correspondiente a los anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal.

 

Reclamos por disconformidad con la alícuota de recaudación:

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el padrón por sujeto podrán manifestar su disconformidad con relación a la alícuota de retención consignada en el mismo.

A tal fin deberán acceder a la aplicación informática denominada “Reclamo por disconformidad de alícuotas Régimen de Intermediarios de

Pago”, que se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de la ARBA, ingresando su CUIT y la CIT.

El reclamo podrá fundarse, únicamente, en alguno de los siguientes motivos:

1) Solicitud de exención del Código Fiscal en trámite.

2) Solicitud de exención de ley especial/decreto/otros.

3) Contribuyente con exención total no grabada.

4) Contribuyente parcialmente exento con base imponible declarada exenta mayor al 30% del total.

5) Contribuyente con formulario CM02 no grabado o con cese en jurisdicción 902.

6) Cooperativas. Artículo 207 inciso f) del Código Fiscal.

7) Sujetos comprendidos en las leyes 13506, 11769 con CIT, y sujetos alcanzados por el impuesto sustitutivo establecido por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 714/1992 y 1795/1992, modificado por el 2449/1992.

En ningún caso el interesado podrá, con relación a un mismo padrón, seleccionar más de 1 motivo de disconformidad.

La aplicación informática rechazará automáticamente los reclamos que no reúnan las condiciones previstas.

Ingresado el reclamo, la Agencia de Recaudación procesará la información recibida y la obrante en su base de datos a efectos de corroborar la situación fiscal denunciada y la procedencia de la solicitud y, de corresponder, expedirá un “Certificado de Disconformidad – Régimen de Intermediarios de Pago”, para ser presentado por el interesado ante los agentes de recaudación que actúen de conformidad con el régimen previsto en la presente resolución. En dicho certificado se consignará la alícuota reducida aplicable, la que podrá resultar igual a 0%, o a 0,20%, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.

Multiplicidad de regímenes de recaudación:

En los casos en que, respecto de una misma operación, corresponda actuar simultáneamente conforme el régimen que por la presente se regula y los regímenes especiales de retención para tarjetas de compra o crédito, o sobre las acreditaciones bancarias, corresponderá efectuar la recaudación únicamente por los dos últimos regímenes mencionados.

Los agentes de recaudación comprendidos en la presente no deberán practicar retenciones por el régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de las operaciones alcanzadas por este régimen.

 

Vigencia:

Comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, hecho que ocurrió el 3 de julio de 2019.

 

FUENTE: Estudio Dr. Jorge A Carmona y Asociados para FECRA

 

EL NUEVO CHEQUE ELECTRÓNICO

EL NUEVO CHEQUE ELECTRONICO

La ley 27440 de financiamiento productivo, publicada en el Boletín Oficial el 11/5/2018, previó en su Título XV que  el Poder Ejecutivo Nacional debería, dentro de los 90 días de su promulgación, reglamentar un sistema de cheques electrónicos, de uso voluntario por el cuentacorrentista.

Con bastante demora, el Banco Central de la República Argentina , con fecha  28/6/2019, emitiótres Comunicaciones dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley, que vienen a regular el ECHEQ.

Las principales disposiciones son las siguientes:

(1) Las normas del cheque común o de pago diferido se aplican supletoriamente a los ECHEQ en caso de vacío normativo, y siempre y cuando tales normas no sean incompatibles con suregulación.

(2) En cuanto al registro de firmas, el cuentacorrentista deberá aceptar por escrito los elementos de seguridad del ECHEQ, obligarse a resguardarlos, y a reconocer y no repudiar todo ECHEQ librado mediante el uso de esos elementos, salvo que proceda un motivo de rechazo de ECHEQ, que son taxativamente los listados en la Sección 6 de la Comunicación, aunque disminuye significativamente el potencial rechazo del cheque por motivos formales como exceso de endosos, falta de un firmante adicional o la posibilidad material de sustracción del formulario.

(3) El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente aceptado por el titular de la cuenta corriente mediante la suscripción de un acuerdo con la entidad financiera donde opera con cuenta corriente, que establezca que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme a dicho mecanismo y que las asumirá como propias.

(4) Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo precedente, con la particularidad de que no hay límite de endoso para el ECHEQ -siendo este límite de 1 o 2 endosos, según se trata de cheque común o de pago diferido, respectivamente-.

(5) Cuando el librador, el beneficiario, el endosante, o persona habilitada a obrar en su representación dé una orden de no pagar un ECHEQ invocando su adulteración -incluyendo su emisión apócrifa- se aplicarán las disposiciones sobre extravío, sustracción o adulteración y, adicionalmente, se suspenderá la posibilidad de librar nuevos ECHEQ o endosarlos hasta dar cumplimiento a la obligación de presentar constancia de haber denunciado el hecho como delito. Solo cuando la entidad financiera cuente con dicha constancia y, habiendo previamente analizado que las circunstancias del caso no ameritan mantener la suspensión, podrá autorizar al cuentacorrentista a librar y/o endosar nuevos ECHEQ.

(6) El tenedor legitimado podrá efectuar la presentación al cobro de cada ECHEQ a partir de la correspondiente fecha de pago a través de una orden electrónica de acreditación o bien cobrarlo por ventanilla y, ante su rechazo, podrá requerir el correspondiente certificado en la entidad financiera depositaria o girada -según corresponda-, que deberá emitirlo conforme a lo establecido.

(7) En cuanto a las obligaciones del librador de ECHEQ, deberá dar aviso a la entidad financiera cuando se detecte adulteración o emisión apócrifa; y custodiar los elementos de seguridad convenidos para el libramiento, visualización y/o gestión de ECHEQ, impidiendo su uso por personas o en condiciones no autorizadas; emplear los elementos de seguridad y procedimientos convenidos para el libramiento, gestión y depósito de ECHEQ únicamente para librarlos, depositarlos y/o gestionarlos conforme a las normas y acuerdos aplicables; no desconocer el ECHEQ librado mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello y no desconocer el depósito u operación realizada con un ECHEQ que sean efectuados mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello.

(8) Por su parte, la entidad en la cual el cuentacorrentista opere deberá asegurar que el ECHEQ sea librado sin defectos formales y conforme a los mecanismos de seguridad convenidos; velar por el correcto funcionamiento de los mecanismos de seguridad convenidos para el libramiento y/o gestión de ECHEQ y por los datos de estos, impidiendo su uso por personas o en condiciones no autorizadas; transmitir al repositorio en forma íntegra los ECHEQ y todas las novedades relacionadas con ellos, empleando los procedimientos y medios establecidos al efecto e imprimir los certificados para acciones civiles de ECHEQ rechazados y entregarlos al tenedor legitimado o su representante debidamente acreditado, a su requerimiento, guardando la constancia de entrega y, en su caso, de la personería del receptor.

Fuente Estudio Dr. Jorge A. Carmona y Asociados.