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NO SE DEJEN ENGAÑAR

En virtud de la gran cantidad de estaciones de servicio de CABA y Provincia de Buenos Aires que están recibiendo presiones y notas del SOESGyPE solicitando a las empresas que cambien el Convenio Colectivo de Trabajo aplicado por el 488/07, consideramos oportuno informar a los expendedores cómo proceder acorde a la realidad jurídica ante esta situación. En este sentido, el sindicato está repartiendo panfletos que acompañan una providencia del Ministerio de Trabajo de la Nación y ofrece asesoramiento legal a los empleados para reclamar beneficios que NO CORRESPONDEN a nuestro CCT 521/07.
En primer término, es importante que todos sepamos que no tenemos obligación de permitir el ingreso del sindicato en nuestros comercios. Mucho menos permitir reuniones ni hablar con los empleados en las instalaciones, ya que como bien sabemos, explotamos un negocio de riesgo y cualquier error puede desencadenar en una tragedia. Por lo expuesto, en caso de insistencia o violencia, no queda más remedio que solicitar la presencia policial.
Respecto al documento acompañado, resaltamos que se trata de una simple providencia, LA CUAL NO ES SIQUIERA UN ACTO ADMINISTRATIVO, MUCHO MENOS UN DICTAMEN, que nada resuelve en la cuestión de fondo del planteo que vienen reclamando. Dicha providencia suscripta por la Dra. Gabriela Marcello (funcionaria del Ministerio de Trabajo), no fue notificada a FECRA, y en caso de serlo, eventualmente se plantearán los recursos de aclaratoria pertinentes. Sin perjuicio de ello, el texto bien hace referencia a regulaciones que consagran la aplicación del CCT más favorable, lo que omite es resolver cual es el más favorable, como así también explicar que ello debe resolverse ante multiplicidad de convenios en un mismo ámbito de aplicación, que en este caso sería procedente si se aplicaran dos diferentes CCT en un mismo establecimiento.
Recomendamos, para el caso de que sean citados a comparecer por ante alguna delegación del Ministerio de Trabajo, asistir acompañados por un abogado que conozca el tema en detalle. Desde FECRA sugerimos declinar la instancia administrativa, rechazar el reclamo con el argumento que Uds. aplican el CCT 521/07 y mantener la postura ya que lo que firmen será un compromiso económico de aquí en adelante que no podrán eludir. NO FIRMEN NINGÚN ACUERDO Y NO DUDEN EN COMUNICARSE PARA RECIBIR ASESORAMIENTO PROFESIONAL ADECUADO.

Por último, reiteramos y ratificamos que NUESTRO CONVENIO COLECTIVO NO ESTIPULA LOS BENEFICIOS RECLAMADOS, EN ESPECIAL LOS PAGOS DE DÍAS SÁBADOS DESPUÉS DE LAS 13 HS Y DOMINGOS AL 100 POR CIENTO, PUESTO QUE CONTEMPLA LA MODALIDAD DE TRABAJO POR EQUIPOS. Reconocer dicho pago implicaría conceder nuevos derechos al trabajador, que conllevan una reconfiguración del negocio y un acuerdo con todos los actores del sector, que hoy no se vislumbra.
Nuevamente, ante eventuales citaciones y/o reclamos, les solicitamos a los expendedores que se comuniquen con nuestras oficinas a fin de brindar el correspondiente asesoramiento.

Sin otro particular, los saludamos cordialmente
Consejo Directivo FECRA

FECRA dice BASTA

COMUNICAD

A los Socios, Adherentes al CCT 521/07 y Público en General, la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), comunica: 

Luego de haber condicionado, durante varios meses y en forma totalmente arbitraria e improcedente, la aceptación de los incrementos salariales de la reapertura salarial 2022/2023, a la aceptación por parte de FECRA de la aplicación de horas extras, lo que implicó lisa y llanamente una ilegal extorsión de la Parte Sindical, ésta tuvo la arbitraria e imprudente iniciativa de emitir un Comunicado, asesorando a los empleados y colaborades de las Estaciones de Servicio (EESS) socias de FECRA y/o adherentes al CCT 521/07, que solicitasen la aplicación del CCT 488/07 de FEC, aduciendo falsa y arbitrariamente la existencia de un mejor Convenio Colectivo de Trabajo. La actitud de la parte Sindical ha traspuesto un límite que FECRA no está dispuesto aceptar, lesionando gravemente las fuentes de trabajo que implican las EESS, entre otras causales que reservamos para el momento judicial oportuno. Por todo ello, FECRA dice BASTA!!!

Ahora bien, como el Comunicado fue maliciosamente realizado con membrete del SOESGyPE y al final, mencionó a Carlos Acuña y a la Comisión Directiva como los que lo habrían emitido, sin firma alguna; intimaremos para que rectifiquen o ratifiquen los dichos del mencionado comunicado. 

Como corolario de toda la situación, a la nota, se agrega un dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que solo invoca artículos de la LCT y Ley 14.250, y nada resuelve en favor del CCT 488/07, como mal quiere dar a entender la entidad gremial. Al respecto, FECRA manifiesta que no ha sido notificado del mismo, ni de la formación de dicho expediente, y oportunamente solicitará la debida aclaratoria.

Por todo lo expuesto, FECRA les recomienda a los Socios y/ adherentes del CCT 521/07 que rechacen cualquier intento de aplicación del CCT 488/07 y, en caso de dudas se comuniquen a FECRA al 011 4382-9700.

EL MIEDO A LAS ACCIONES EXTORSIVAS DE LA PARTE SINDICAL, SÓLO PROVOCARÁ DAÑOS IRREPARABLES A LAS EESS. POR ELLO, MANTENGÁMONOS UNIDOS Y ACTUANDO CONFORME A LA LEY. FECRA ESTA PRESENTE Y TE ACOMPAÑA.  

TASA VIAL- Operadores en alerta por la aplicación de un sobreprecio en los combustibles

Desde la Federación de Empresarios de Combustibles argumentaron que los municipios no pueden establecer gravámenes locales análogos sobre impuestos coparticipables.

La Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (Fecra) solicitó a los municipios de Pinamar Avellaneda que suspendan la aplicación de una nueva tasa -llamada “tasa vial”- que encarece el precio de los combustibles en esas dos localidades y lo ubica por encima de los aumentos acordados entre las petroleras y el Gobierno a través del programa de Precios Justos.

“En el municipio de Avellaneda, los combustibles líquidos sufrirán un aumento del 0,6% por cada litro expendido por arriba del 4% fijado por el Gobierno y para el GNC el aumento será del 0,8% por metro cúbico expendido libre de impuestos que saldrán del bolsillo de los consumidores. En Pinamar el aumentó producto de la implementación de esta tasa para los turistas será mayor, un 2% del precio libre de impuestos por cada litro o fracción expendido”, explicaron fuentes de Fecra.

Desde la Federación, que agrupa a los propietarios de estaciones de servicio, presentaron notas en los dos municipios donde explicaron los argumentos para pedir la suspensión e impugnación de la tasa, que fue acompañado por un dictamen del estudio del abogado Daniel Sabsay donde se señala la tasa resulta inconstitucional.

“A pesar de su nombre, es un verdadero impuesto sobre los combustibles generado y aplicado por un municipio, soslayando por completo la normativa superior, vigente que prohíbe la aplicación de tales impuestos”, indicaron desde Fecra.

Y detallaron que por la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales y la Ley 24.130 se ratificó la vigencia del Decreto Ley 505/58 y el acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y las rovincias el 12 de agosto de 1992, donde se confirma la obligación de las provincias -entre ellas, la provincia de Buenos Aires y sus municipios- de no establecer gravámenes locales análogos sobre impuestos coparticipables.

La Federación de Empresarios de Combustibles confirmó que solicitaron a las autoridades la derogación de la aprobación de la tasa, ya que se trata de un impuesto que afecta directamente a las estaciones de servicio de los partidos mencionados y a sus consumidores.

“Fecra se dirige al señor Intendente de la Municipalidad de Pinamar a efectos de dejar sentada su posición respecto a las modificaciones introducidas a las ordenanzas fiscales y tributarias del municipio que lesionan sensiblemente las economías de las estaciones de servicio ubicadas dentro de su Municipio”, dice la nota presentada por la federación al municipio que encabeza el intendente Martín Yeza. En la carta, solicitan a las autoridades del municipio que reconsideren la aplicación de la tasa vial. La entidad también presentó una carta similar al intendente de Avellaneda, Jorge Ferraresi.

Luego de un acuerdo de precios firmado entre la Secretaría de Comercio y las principales empresas comercializadoras de combustibles -que representan a las marcas YPF, Shell, Axion y Puma- se estableció que la nafta y el gasoil no deberán subir más de 4% mensual entre diciembre de 2022 y febrero de 2023 y 3,8% en marzo de este año.

“Este es un acuerdo mutuo. El Estado se compromete a poner en garantía el acceso a divisas para las empresas, sobre todo para el abastecimiento de lubricantes, a reducir temporalmente impuestos en la importación de combustibles a los efectos de garantizar abastecimiento para los sectores del agro, sobre todo durante los meses de enero y febrero, son los más importantes”, indicaron fuentes de Economía en noviembre pasado, cuando se firmó el acuerdo.

A fines de este año, el Gobierno tomó la decisión de suspender la actualización pendiente de los impuestos a los combustibles líquidos para evitar su impacto en los precios de venta en los surtidores. Estos impuestos se crearon en 1998 y se actualizan en forma trimestral de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Desde 2019, esas actualizaciones fueron prorrogados en varias oportunidades.

Según datos de la Secretaría de Energía, publicados esta semana por Infobae, las estaciones de servicio de todo el país sufrieron una leve caída de ventas de sus combustibles premium durante noviembre. Se trata de la primera baja luego de 20 meses consecutivos de mejora.

FUENTE: Infobae.com

Comunicado Importante

Estimados colegas:


La Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina -FECRA- comunica que en muchas estaciones de servicio de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires asociadas a nuestra entidad y/o que aplican el CCT 521/07 se están recibiendo citaciones de las respectivas Delegaciones del Ministerio de trabajo, en especial en la Provincia. Las mismas nacen por denuncias del SOESGyPE pretendiendo la aplicación del CCT 488/07 y como derivación el pago de los días sábados después de las 13 hs. Y domingos con un incremento del 100%.


Desde FECRA, reiteramos y ratificamos que NUESTRO CONVENIO COLECTIVO NO ESTIPULA TAL BENEFICIO, PUESTO QUE CONTEMPLA LA MODALIDAD DE TRABAJO POR EQUIPOS. Reconocer dicho pago implicaría conceder un nuevo derecho al trabajador, que conlleva una reconfiguración del negocio y un acuerdo con todos los actores del sector, que hoy no se vislumbra.
Aprovechamos esta oportunidad, para exhortar al SOESGyPE a que cese en estás denuncias que por derecho no corresponden, y en virtud del principio de buena fe, retome las negociaciones salariales considerando nuestros ofrecimientos a fin de poder recomponer el salario de nuestros trabajadores.


Asimismo, ante eventuales citaciones y/o reclamos, les solicitamos a los expendedores que se comuniquen con nuestras oficinas a fin de brindar el correspondiente asesoramiento.

Estaciones de Servicio amenazan con dejar de vender combustibles con tarjetas de crédito

Dese FECRA acompañamos la decisión tomada por nuestra confederación, CECHA.

Tras sucesivos reclamos y con un fallo judicial de por medio a favor, las Estaciones de Servicio de todo el país están evaluando tomar una medida drástica ante la falta de respuesta: no aceptar pagos con tarjeta de crédito. Desde CECHA vienen reclamando por los perjuicios provocados diariamente debido a los plazos de acreditación y las comisiones fijadas por las compañías emisoras de los plásticos.

Exigen que las empresas resuelvan que el plazo de pago sea dentro de las 48 horas, al igual que sucede en países como Brasil, Chile y Uruguay, donde operan emisoras de tarjetas de crédito similares a las utilizadas en nuestro país.

Además, piden revisar la comisión que hoy cobran por las ventas operadas en Estaciones de Servicio, donde junto con los impuestos alcanzan el 1,5 a 1,8 por ciento, mientras que en los países limítrofes es de 0,5 por ciento.

Hoy el sector cuenta con un fallo judicial favorable en primera instancia para la provincia de Santa Fe, logrado por FAENI, una de las principales Federaciones integrantes de CECHA, el cual reduce sustancialmente tanto el arancel a 0,5 por ciento y el reintegro a tres días.

Desde la Confederación explicaron que la comercialización de combustibles tiene un margen de rentabilidad muy bajo, por lo cual el porcentaje que las emisoras cobran a las Estaciones de Servicio la transforman en socios mayoritarios, máxime que dicho arancel se cobra sobre el total del combustible, representando además más del 50 por ciento del impuesto que se recauda para el fisco.

En un país inflacionario como la Argentina, claramente es incomprensible que se acredite recién a los 10 días, que terminan transformándose en la mayoría de los casos, en 15 días” aseguraron.

Las actuales condiciones financieras, más las negociaciones paritarias y los altos costos de operación ponen en riesgo la subsistencia de numerosas estaciones en la Argentina. “Hoy estamos al borde de una situación insostenible que puede transformarse en irreversible para casi el 50 por ciento de las estaciones cuyas ventas se encuentran debajo de su punto de equilibrio” afirmaron.

En este marco, CECHA reclama a los legisladores que tomen cartas en el asunto y promuevan la modificación de la ley de tarjetas para que, siguiendo el fallo mencionado logrado por FAENI, se establezca definitivamente como tope el 0,5 por ciento del arancel para las operaciones de pago con tarjetas de crédito, cualquiera sea el banco o la entidad emisora, y que la acreditación se reduzcan a 48/72 horas.

Ante el perjuicio diario que ocasiona a nuestra actividad las condiciones actuales de operar con tarjetas de crédito, sin tener posibilidades de solución inmediata, no vemos obligados lamentablemente a dejar de vender combustibles con tarjetas de crédito” finalizaron.

FECRA devuelve el costo de la Auditoría de Superficie a sus socios

La Comisión Directiva de Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, aprobó por unanimidad, establecer un beneficio voluntario a todos sus asociados y adherentes al CCT 521/07.

FECRA reconocerá el importe sin IVA que el asociado y/o el adherente, haya abonado a la empresa auditora autorizada por la Secretaría de Energía (SE), que le haya realizado la Auditoría Anual de Superficie según legislación aplicable, a efectos de evitar sanciones previstas en la  según Resolución SE 1102/04, en su Estación de Servicio y que fuera realizada en el período anual que transcurre desde el 1 de enero de 2022 hasta el  31 de diciembre de 2022.

El reconocimiento se realizará sobre una única Auditoría Anual de Superficie durante el período vigente y por cada Estación de Servicio con aporte individual con boleta del Fondo Convencional de ese establecimiento.

Para obtener el beneficio, el asociado y/o el adherente, deberá estar al día con el pago del Fondo Convencional CCT 521/07 y que no exista ninguna deuda.

El socio y/o el adherente, deberá solicitar el beneficio, remitiendo al mail  a sedecentral@fecra.com.ar, copia escaneada en archivo PDF perfectamente legible, de la factura por la Auditoría Anual de Superficie.

FECRA analizará el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones detalladas en el presente y, de estar en condiciones, procederá a someter la solicitud a la aprobación o rechazo de la próxima reunión mensual de la Comisión Directiva.

¿QUÉ COMPRENDE LA AUDITORÍA DE SUPERFICIE?

Anualmente, las Estaciones de Servicio deben efectuar una Auditoria de Seguridad de Superficie, según lo indica la Resolución S.E. 1102/04. Este control tiene como objeto realizar un protocolo de las instalaciones a fin de verificar su correcto funcionamiento.

El examen comprende todos los aspectos relacionados con la actividad de expendio, desde el suministro al usuario hasta la seguridad de las instalaciones. Es un recorrido extenso que abarca cada rincón de la estación de servicio, el cual en muchos casos detecta irregularidades que deben subsanarse.

Salarios: como liquidar Noviembre

Estimados socios y aplicantes del CCT 521/07:

Les informamos que, tal como se había pactado en la audiencia paritaria de principio de año,  FECRA se encuentra en etapa de negociación y revisión del acuerdo salarial abril 2022/ marzo 2023 con el SOESGyPE.

 Al respecto, les hacemos saber que la demora en la suscripción de un convenio, se debe a requerimientos sindicales que exceden las posibilidades empresarias. Ello ha tornado complicado arribar a un acuerdo sostenible y factible de cumplir, más aún cuando el contexto futuro, según se anunció en el Ministerio de Economía, tendrá aumentos pactados de combustibles por debajo del índice inflacionario y hasta de la paritaria suscripta. Sin perjuicio de lo relatado, las tratativas continúan y el próximo lunes 5 de diciembre tendremos una nueva audiencia en el Ministerio de Trabajo para tratar la cuestión.

Por lo expuesto, y hasta tanto logremos cerrar la revisión, con fin de demostrar nuestra buena voluntad para con los empleados trabajadores del sector, sugerimos abonar como adelanto de efectivo o a cuenta de futuros aumentos, las sumas que surgen del cálculo del 30% sobre los montos percibidos por los trabajadores en marzo 2022;  15% para los meses de noviembre y diciembre  y 15% para en enero. 

Destacamos que nuestro CCT 521/07 se encuentra completamente vigente y a la espera de cerrar la revisión de fin de año.

Sin otro particular, saludamos a Uds. Atte.

FECRA

Comunicado de Expendedores Unidos sobre cómo debe desarrollarse la jornada de trabajo en las Estaciones de Servicio

Desde Expendedores Unidos, que nuclea a CECHA, FECRA, AES y CEGNC, entidades signatarias de los Convenios Colectivos 371/03, 521/017, 317/99 y 415/05, entendemos pertinente realizar las siguientes aclaraciones: JORNADA DE TRABAJO EN LA ESTACIONES DE SERVICIO La jornada de trabajo en las Estaciones de Servicio de todo el país, que aplican los respectivos convenio, tal como establece su art 44, se desarrolla de lunes a domingos (a excepción de las actividades de lavado, engrase y cambio de aceite), conforme a las normas de la ley de contrato de trabajo 20.774, la ley 11.544, su decreto reglamentario 16.155/33 y el art 7 inc. 14 del decreto 16.117/33 y el art 18 del decreto 2284/91. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en las normas legales citadas, la jornada de trabajo se puede organizar bajo el sistema de turnos rotativos de trabajo por equipos o por turnos fijos, conforme disponga el empleador. Trabajo por equipo en turnos rotativos En este caso, la jornada laboral en un periodo de tres semanas, no debe superar las 144 horas, con un promedio semanal de 48 horas, pudiendo ser distribuida excediendo las 48 horas semanales y las 8 horas diarias (la jornada máxima semanal no debe superar las 56 horas), sin generar el pago de horas extraordinarias. El descanso semanal debe ser de 35 horas, en cualquier día de la semana, conforme al esquema de rotación dispuesto y notificado al personal (en el ciclo de tres semanas debe gozar de tres descansos semanales). El trabajo en sábados, domingos y feriados y el trabajo nocturno, no generan el pago de horas extraordinarias. La pausa entre jornada y jornada, no debe ser inferior a 12 horas. Trabajo en turnos fijos En este caso la jornada laboral debe ser de 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo. El límite legal del turno nocturno es de 7 horas, el exceso del mismo se debe abonar como horas extraordinarias (tener en cuenta que el límite máximo de horas extras es de 3 horas diarias, 30 horas mensuales y 200 horas por año). El turno  fijo de tarde de 14 a 22hs., debido que se alternan horas diurnas con nocturnas, tal el caso entre las 21 y 22 hs, se deberá reducir proporcionalmente la jornada en 8 minutos diarios por cada hora nocturna trabajada o se pagará los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario, en un 50 por ciento si se tratare de días comunes y del 100 por ciento en días sábados después de las 13 hs., domingos y feriados. El descanso semanal debe ser de 35 horas, al igual que en el sistema de trabajo en equipos. ACLARACIONES RESPECTO AL “FRANCO COMPENSATARORIO” Partiendo de la base que el descanso semanal tiene por finalidad que el trabajador se recupere del esfuerzo físico o psíquico producido a lo largo de la semana laboral, la norma a los fines de garantizar que se cumpla tal recuperación, difiere la concesión del descanso a cualquier día de la semana y es precisamente ese diferimiento lo que se conoce luego como “franco compensatorio”, debiendo ser su extensión se 35 horas. Sobre la base de lo que se ha enunciado tanto sean turnos rotativos como fijos, se sugiere a las Estaciones de Servicio que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los CCT mencionados, que cumplimenten con el descanso, llámese semanal o compensatorio, a los fines de evitar multas y reclamos sobre el particular. Ahora bien, en el caso de recibir intimaciones desde el Ministerio de Trabajo o de la entidad sindical, Expendedores Unidos recomenienda como primera medida tratar el tema con el asesor letrado de la empresa y tener preparado un texto que manifieste, de corresponder y según cada caso, el cumplimiento de las normas vigentes, para lo cual la organización se encuentra a disposición para asesorarlos sobre el particular. Finalmente, recordamos que los CCT de CECHA, FECRA, AES y CEGNC no establecen adicional alguno por trabajar los días sábados después de las 13 hs y días domingo.

Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama

Cada 19 de octubre se conmemora el Día Mundial del Cáncer de Mama, una fecha que tiene el objetivo de crear conciencia y promover que cada vez más mujeres accedan a controles, diagnósticos y tratamientos oportunos y efectivos.

Por iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 19 de octubre se conmemora mundialmente el Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama. Además, octubre es el mes de la Sensibilización sobre el Cáncer de Mama.

El cáncer de mama es una enfermedad causada por la multiplicación anormal de las células de la mama que forman un tumor maligno. Puede afectar a cualquier mujer. Las posibilidades de que aparezca aumentan con la edad, en especial a partir de los 50 años.

La detección temprana es fundamental, ya que los tumores de menos de 1 centímetro tienen hasta el 90% de probabilidades de curación. Por ello es importante el control monográfico cada dos años en mujeres mayores de 50 años y la charla a partir de los 40 años con su ginecólogo para decidir el tipo de control necesario.

Desde FECRA queremos aportar nuestro granito de arena: es importante visibilizar la problemática, transmitir la importancia de hacerse estudios, hablar sobre el autochequeo mamario y tomar medidas q8e disminuyan los factores de riesgo.