Moratoria 2021

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Régimen de Regularización de Deudas Impositivas y Laborales -Ley 15.279- 

ž  En materia impositivano prevé la regularización de las posiciones mensuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sean contribuyentes locales o de Convenio Multilateral. Solamente pueden regularizarse deudas de los impuestos patrimoniales y de los agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, por recaudaciones no efectuadas y provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término.

ž  En materia laboral, dispone que el Ministerio de Trabajo de la Provincia podrá establecer un régimen de regularización, refinanciamiento o bonificación de intereses para aquellas PyMEs tramo 1, como así también para aquellas empresas cuya actividad principal fuera declarada como afectadas por la emergencia sanitaria, para deudas exigibles, en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el citado Ministerio hasta el día 31/12/2020. Las deudas se podrán regularizar en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, según lo establezca la reglamentación, cuestión que no abordaremos por no tratarse de una cuestión impositiva.

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Impuesto Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas y de recreación)

ž  Sujetos alcanzados

Contribuyentes y responsables solidarios.

ž  Deudas comprendidas

Vencidas durante el año 2020 que se encuentren en instancia prejudicial.

Quedan comprendidas, en todos los supuestos, las deudas provenientes de los tributos que se mencionan, intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

En ningún caso podrán regularizarse a través del régimen previsto deudas provenientes de planes de pago caducos. 

ž  Implicancias

Allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales con relación a los importes incluidos en la regularización;

Otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido el contribuyente, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I.

ž  Modalidades de cancelación

Pago en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación conforme se establezca en la reglamentación. 

Pagos efectuados con anterioridad al acogimiento

Por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

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Regularización de deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

ž  Deudas comprendidas

Vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020 en instancia prejudicial,

En proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes,

En instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio,

No declaradas ante la ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ese Organismo y las deudas correspondientes a planes de pago caducos al 31 de diciembre del año 2020 inclusive.

ž  Implicancias

Allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales con relación a los importes incluidos en la regularización;

Otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido el contribuyente, de acuerdo a lo previsto en el Anexo II.

ž  Modalidades de pago

Pago en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación conforme se establezca en la reglamentación.

Pagos efectuados con anterioridad al acogimiento

Por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

ž  En el caso de deudas en ejecución judicial se autoriza a la Fiscalía de Estado a formalizar las presentaciones para el cumplimiento del régimen y otorgar facilidades para la regularización de las costas.

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Régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término

ž  Deudas comprendidas

Vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020 en instancia prejudicial,

En proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes,

En instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio,

No declaradas ante la ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ese Organismo y las deudas correspondientes a planes de pago caducos al 31 de diciembre del año 2020 inclusive.

ž  Implicancias

Allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales con relación a los importes incluidos en la regularización;

Otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido el contribuyente, de acuerdo a lo previsto en el AnexoIII.

ž  Modalidades de pago

Pago en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación conforme se establezca en la reglamentación.

Pagos efectuados con anterioridad al acogimiento

Por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

ž  En el caso de deudas en ejecución judicial se autoriza a la Fiscalía de Estado a formalizar las presentaciones para el cumplimiento del régimen y otorgar facilidades para la regularización de las costas.

ž  Rehabilitación de regímenes de regularización caducos

ž  Rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.

ž  Exclusiones

Quedan excluidos de la rehabilitación señalada los regímenes de regularización que se hubieran otorgado en el marco de la Ley 14.890.

Recordamos que la citada ley estableció con carácter excepcional y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, un régimen para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos o sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas. 

ž  Forma de realizar la rehabilitación

Se otorgará a pedido de parte interesada, que deberá ser formalizada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires hasta la fecha que al efecto disponga en la normativa reglamentaria, la que no podrá exceder el año 2021, observando los requisitos que la misma establezca.

ž  Pago de las cuotas impagas

El pago de las cuotas impagas, vencidas o no, de los regímenes de regularización que resulten rehabilitados deberá efectuarse, sin aplicación de nuevos intereses, hasta la fecha que al efecto se disponga mediante la reglamentación.

ž  Beneficios que se establecen para cada segmento de ingresos y tramos de beneficios, según la fecha en la que se formalice el acogimiento

ž  Se establecen en 3 anexos con arreglo al siguiente detalle:

ANEXO I

Segmentos a considerar para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, en instancia prejudicial.

ANEXO II

Segmentos a considerar para la regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia prejudicial o judicial.

ANEXO III

Segmentos a considerar para la regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término con relación a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia prejudicial o judicial.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA