Nuevas medidas sanitarias con vigencias diferenciales desde el 22 de mayo al 11 junio 2021

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IMPLICANCIAS LABORALES

El Decreto de Necesidad y Urgencia 334/2021 –B.O.: 22/5/21 – , dispuso en virtud del agravamiento de la crisis sanitaria, prorrogar la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 287/2021 – B.O: 1/5/2021- adecuado a las modificaciones ahora dispuestas, al cual nos hemos referido oportunamente y que seguidamente transcribiremos sus partes destacadas. La prórroga diferenciada es la que sigue:

  • Con carácter general desde el 22 de mayo al 11 de junio de 2021 inclusive.
  • Para los Departamentos, Partidos o Aglomerados, que se encuentren en situación de “Alto riesgo epidemiológico y sanitario” o en situación de “Alarma epidemiológica y sanitaria”, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 287/21 (el prorrogado), se aplicarán, además de las suspensiones de actividades y restricciones de circulación que rigen de conformidad con el mismo para los lugares en “Alarma Epidemiológica”, las medidas dispuestas en el decreto que aquí reseñamos, todo ello hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021.

Decreto de Necesidad y Urgencia 287/2021 – Aspectos destacados:

Como señalamos en los párrafos anteriores, ha sido prorrogado, siendo los siguientes sus aspectos más destacados:

En términos generales:

Creó parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario y adoptó medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios.

Asimismo, tiene como objeto facultar a Gobernadores de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.

Materia laboral:

No ha dispuesto ninguna suspensión o modificación a la normativa vigente, en su artículo 10 refiere al mantenimiento por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20.

A ellas nos hemos referido en entregas anteriores y recordamos que son:

Personas alcanzadas por la resolución Nº 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)

Compensación que percibirán

Recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social”.

Buena fe contractual

Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Retorno a la actividad de los trabajadores vacunados

No existe ninguna referencia al respecto con lo cual queda plenamente vigente la disposición que lo estableció y que fuera también comentada en otra entrega y que sucintamente establece:

Por medio de la RESOLUCIÓN CONJUNTA (MS – MTESS) 4/2021, se estableció que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que se encontraban dispensados de prestar servicios en el marco de la resolución (MTESS) 207/2020, que hubieran recibido la vacuna.

Recordamos que este Decreto prorrogado debe considerarse a la luz de las modificaciones que seguidamente señalaremos y dispuestas por la nueva norma.

Decreto de Necesidad y Urgencia 334/2021

Medidas aplicables a lugares de “Alto riesgo epidemiológico y sanitario” o en situación de “Alarma epidemiológica y sanitaria”:

Se aplicarán, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, además de las vigentes (el ya citado Decreto 287/2021 y sus normas complementarias), las siguientes:

a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. En su defecto recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Los trabajadores así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios. Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

c) La restricción de circulación nocturna regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

En el artículo 4° se detallan las excepciones para circular por parte de las personas que realizan las actividades allí señaladas.

En el artículo 5° se listan otras excepciones para circular, sin uso del transporte público.

Fuente: Jorge A. Carmona y Asociados para FECRA