Nuevo régimen de facilidades de pago en Provincia de Bs.As

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Comprende las deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021 para quienes hayan sido afectados por el COVID – 19, circunstancia que será ponderada por la caída de ingresos en determinados períodos, establecido por la resolución normativa ARBA 13/2021.

Las deudas susceptibles de ser regularizadas son las provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y a los Automotores, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

El período para realizar el acogimiento se haya fijado desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive.

  • Requisitos a cumplir para formalizar el acogimiento:

a) Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta jurisdicción, a la fecha de formalización del acogimiento al plan de pagos;

b) Para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos anterior al 1º de abril del 2019: haber presentado las declaraciones juradas del tributo indicado, correspondientes a los anticipos de los meses de abril de 2019 a marzo de 2021, ambos inclusive.

c) No registrar un incremento superior al cuarenta por ciento (40%) de la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por todas las actividades desarrolladas en todas las jurisdicciones, en los anticipos correspondientes a los meses de abril de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive, respecto de la base imponible en el impuesto en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en los anticipos correspondientes a los meses comprendidos entre abril de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive.

d) Para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de abril del 2019, inclusive: que su base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de abril de 2021 sea menor a la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de marzo del 2021. En estos casos no resultará de aplicación lo previsto en el inciso anterior.

  • Alternativas de pago:

1. Al contado.

2. En 3 (tres) y hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

  • Liquidación de las cuotas:

Serán liquidadas por la ARBA, con excepción de los supuestos en que se realice el pago electrónico, estará habilitado para el pago del total regularizado y de las cuotas, el formulario R-550 (“Volante Informativo para el Pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente a través de la página web.

  • Vencimientos:

El vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, operará el día 10 (diez) del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.

  • Cuota mínima:

Se haya fijada en $500.

FUENTE: Jorge A. Carmona para FECRA