Reglamentación de la rehabilitación de regímenes de regularización caducos -ARBA

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Provincia de Buenos Aires – Emergencia sanitaria COVID 19-

La RESOLUCIÓN NORMATIVA 19/2021 de la ARBA quien en uso de las facultades establecidas en Ley N° 15279, en su Título I, Capítulo IV, dispuso como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, la rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios.

Vigencia:

Desde el 12 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Alcance e impuestos comprendidos:

Reingreso a los regímenes para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de:

-Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-,

-Impuesto a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-,

-Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

-Regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.

Regímenes de regularización excluidos:Los que se hubieran otorgado en el marco de la Ley Nº 14890[1].


[1] Estableció un régimen excepcional de regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

Formalización del acogimiento:

El reingreso a los regímenes de regularización se otorgará a solicitud de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en esta resolución, y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del reingreso.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el reingreso al régimen de regularización.

Cuando el reingreso se formalice a través de representantes, deberá constatarse la existencia del pertinente apoderamiento a través de la página web de la ARBA, en los términos del artículo 115 de la Ley Nº 14.553 y de la Resolución Normativa Nº 37/2014 (modificada por la Resolución Normativa Nº 26/2018).

Modo de realizar el acogimiento:

La solicitud de reingreso al régimen de regularización que corresponda deberá efectuarse a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la ARBA, a la que deberán acceder los interesados mediante su CUIT y CIT.

Pago en cuotas:

El importe correspondiente al anticipo o primera cuota vencida e impaga deberá cancelarse hasta el día 10 (diez) del mes siguiente a aquel en que se formalice el reingreso al régimen de regularización, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

– La adhesión se pudo realizar hasta el 30/6/2017.

– Se podían incluir en el régimen las citadas obligaciones vencidas al 30/11/2016 inclusive, aun las que se encontraban en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

– Las obligaciones no declaradas ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma, y las incluidas en regímenes anteriores de regularización caducos al 30/11/2016.

Autor: Jorge A. Carmona para FECRA