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Vicente López autorizó el uso de los espacios al aire libre de las estaciones

Hace unos días enviamos una nota al municipio de Vicente López pidiendo utilizar el espacio al aire libre de las estaciones de servicio para expender comida y confitería.

La respuesta fue positiva, haciéndonos responsables cada uno del cumplimiento del protocolo establecido por las autoridades. Les compartimos la nota enviada y a disposición de todos ustedes si necesitan que enviemos a sus respectivas municipalidades una nota similar para seguir reactivando a nuestros minimercados.

Respuesta de la municipalidad de Vicente López: “Estimados FECRA,
En virtud de lo solicitado el día 15 de septiembre del corriente, hemos autorizado el uso de los espacios al aire libre siempre y cuando se respeten los protocolos establecidos. Así también se podrá reducir y/o suspender su uso por el cese y/o baja de la habilitación, la revocación de la autorización y/o incumplimiento del croquis presentado y otra falta que incurra el autorizado.
El permisionario es el exclusivo responsable del cumplimiento de los protocolos y los riesgos daños, enfermedades y contagios y/o cualquier consecuencia derivada de esta autorización. Entendiendo que mencionada responsabilidad del contribuyente del cumplimiento del protocolo, no solo se limita él y sus dependientes, sino también de los clientes que concurran a su comercio.

Ante dudas o consultas por favor escribir a digepmvl@gmail.com

Lic. Cinthia Elizabeth Segovia
Secretaría de Fiscalización y Control
Municipalidad de Vicente López

Primer seminario FECRA sobre perspectivas del GNC

Ayer realizamos nuestro primer seminario “Perspectivas del mercado de GNC en Argentina”.

La exposición estuvo a cargo de los consultores energéticos Javier Lapin y Wenceslao Núñez. Con la presencia via Zoom de 35 operadores planteamos el presente y futuro de un combustible clave para nuestro negocio.

Hicimos hincapié en la necesidad de cuidar los márgenes de ganancias con baja de costos y sin guerra de precios que perjudican a la actividad. Nuestra idea es realizar otro seminario el mes próximo para más operadores. Los mantendremos informados.

Una estación con 47 años de historia

Estimados colegas, queremos felicitar a nuestro vicepresidente Hugo Cavallero que ayer estuvo de cumpleaños.

Su estación de Av. Ramón Franco 5699 esquina Polonia, en Wilde, partido de Avellaneda, ayer cumplió 47 años.

Lo felicitamos a él y a toda su familia por tantos años de esfuerzo cotidiano, por estar ahí en la estación todos los días. Sin dudas, Hugo es nuestro gran referente en FECRA y también para todo el sector de estaciones de servicio.

Comienza sin cambios el ATP 6

A partir de hoy y hasta el 2/10 se pueden inscribir en la página de la AFIP para ingresar a los beneficios del ATP 6. Las condiciones son las mismas de la versión anterior. Les compartimos la resolución con los detalles.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235387/20200928

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – EXTENSION DE SUS BENEFICIOS AL MES DE SETIEMBRE DE 2020

A través de la Decisión Administrativa 1760/2020 la Jefatura de Gabinete de Ministros (J.G.M) adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta 21, cuyos principales contenidos son los que siguen.

Principales contenidos de la Decisión Administrativa 1760/2020 de la J.G.M

PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN AL MES DE SETIEMBRE 2020

En el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de setiembre de 2020.

SALARIO COMPLEMENTARIO DE SETIEMBRE 2020 – BENEFICIARIOS Y CONDICIONES

i El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de agosto de 2020 exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i).

iii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) salarios mínimos vitales y móviles ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

iv. La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de agosto de 2020.

Las consideraciones para el beneficio por el período devengado Setiembre 2020 se detallan a continuación: 

–  En lo que concierne a la base de cálculo del beneficio de Salario Complementario por el período Setiembre 2020, el Comité recomienda utilizar la remuneración devengada en el período Agosto de 2020. Incluye a los supuestos de pluriempleo que son las mismas que para el mes de Agosto 2020.

– Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y agosto de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

– Con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1° de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario

– Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 28 de septiembre de 2020, inclusive.

– Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de septiembre de 2020 se encuentran constituidas por las recomendaciones efectuadas por el Comité con anterioridad que fueron adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respecto del mes de agosto (Acta N° 20), contexto en el que las referencias a julio de 2020 deberán entenderse realizadas a agosto de 2020.

– Se extienden los requisitos previstos en el apartado 7 del Acta N° 19, respecto de los cuales las referencias al mes de julio de 2020 se entenderán realizadas al mes de septiembre de 2020, y las realizadas a los meses de mayo y junio de 2020 se entenderán realizadas a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.

CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – SETIEMBRE 2020

Se establece la extensión de los criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA previstos respecto del mes de julio de 2020 para las contribuciones patronales devengadas en el mes de septiembre de 2020 (previstos en el Punto 4.4 del Acta N° 19).

Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADAY POSIBILIDAD DE CONVERTIRSE EN SUBSIDIO

El crédito a tasa subsidiada se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.

PLAZO PARA REALIZAR LA INSCRIPCION AL PROGRAMA

La AFIP informó que desde el 28 de setiembre y el 2 de octubre, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP. 

Para hacerlo, se deberá ingresar a la web de la AFIP.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA

Nuevas medidas de restricción al régimen cambiario

Seguidamente reseñamos algunas de las principales disposiciones tomadas por distintos organismos competentes en la materia.

Resolución general AFIP 4815

Establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS” y que son las que siguen:

– Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;

– Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. También se encontrarán alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

– Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras, destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;

– Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país;

– Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.

Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o no inscripto en ninguno de los impuestos mencionados, la AFIP prevé un mecanismo para solicitar su devolución.

La alícuota a practicar será del 35% y el importe a percibir se determinará aplicándola sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación.

Resultan de aplicación para las operaciones efectuadas desde el 16/9/2020.

Comunicación A 7106 del Banco Central de la República Argentina

A partir del 1 de septiembre de 2020 los pagos realizados por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual y el exceso será absorbido en los meses subsiguientes.

– Los beneficiarios de asistencias crediticias, conforme la Comunicación A 6949, no podrán acceder hasta la total cancelación de la financiación, al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y operaciones con derivados.

– La eliminación de la posibilidad de realizar operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera para agentes financieros no residentes, con excepción de aquellos que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre de 2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo superior al año.

Priorización de PYMES para la prefinanciación de exportaciones – Comunicación A 7104 del Banco Central de la República ArgentinaEl BCRA se propone reducir la participación de las grandes empresas en las líneas de financiamiento que las entidades financieras ofrecen para la prefinanciación de exportaciones. La medida apunta a que aquellas grandes empresas con acceso a los mercados de crédito internacional, aprovechen las nuevas condiciones generadas por la normalización de la deuda soberana, liberando margen de financiaciones para el crédito local de pequeñas y medianas empresas exportadoras.  

Fuente: Jorge A Carmona y Asoc. para FECRA

Gestión con Mercado Pago por la retención de Ingresos Brutos

Nos reunimos con la empresa Mercado Pago, entre otros temas a conversar, por la retención indebida de Ingresos Brutos (fuera de su jurisdicción) a las estaciones de servicio para las ventas con QR no realizadas con la APP de YPF.

La empresa admitió el error y nos ofrece una herramienta de solución más definitiva para los casos en los que, aún habiendo hecho el reclamo en la Mesa de Ayudas del sistema de pago, se siga produciendo el cobro indebido de Ingresos Brutos.

Mercado Pago se comprometió a revisar estos casos y nos piden para hacerlo contar con el Número de cliente, mail de la cuenta, número de operación y si hubo reclamo previo en la Mesa de Ayuda.

Desde FECRA armaremos un listado con estos datos y nos comprometidos a entregarlo en unos días a la empresa. En caso de haber tenido este inconveniente, comuníquense con nosotros al 4382-9700 o por mail a sedecentral@fecra.com.ar

El GNC también siente el impacto de la pandemia

+ A continuación se exhibe una comparación interanual del volumen de GNC en los primeros semestres de 2019 vs 2020, con las correspondientes variaciones porcentuales. La fuente de la información es la página oficial del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

+ Las cifras del ENARGAS cubre el total de estaciones de servicio del país que expenden GNC: 

2.015 en el año 2019 y 2.025 en el año 2020.

La pandemia del corona virus impactó directo sobre las ventas de GNC al declararse el aislamiento obligatorio. Del análisis siguiente se destaca que los peores meses fueron abril y mayo. Se espera una lenta recuperación a los niveles de ventas pre pandemia, dependiendo de que no haya un rebrote y se vuelva a la fase 1 en los grandes centros urbanos y la zona del AMBA. 

En el gráfico se puede observar la caída del volumen de ventas respecto al año 2019 siendo el epicentro de la crisis los meses de Abril y Mayo. *Fuente: ENARGAS

Más datos del GNC en Argentina

  • Total de vehículos habilitados:
    • 1,59 Millones a junio 2020 Vs 1.7 Millones en todo 2019
      • Autos Particulares: 1,55 (junio 2020) vs 1,68 Millones 2019
      • Taxis: 12.830 en 2019 vs 13.501 en 2020
  • Participación del GNC sobre el total del gas entregado al sistema:
    • 5,7 % en 2019
    • 4,4 % en 2020 hasta junio.

Podemos afirmar en este último punto que el descenso también fue por efecto del aislamiento obligatorio ya que la demanda de gas se movió levemente hacia el mayor consumo de los hogares.

FUENTE: FECRA-Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina

Arranca el ATP 5

El gobierno puso en marcha el ATP 5. Las empresas podrán inscribirse desde hoy viernes 28 de agosto hasta el 3 de septiembre, según informó la AFIP en su web.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto deberán registarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.

Más detalles en la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

Les recomendamos leer los anexos.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234205/20200828

Les compartimos un archivo con un resumen de este tema realizado por nuestro asesor económico Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA