13 de Noviembre de 2019
Vicente Impieri sobre el fin del congelamiento de precios en A24 en el programa de Maximiliano Montenegro
13 de Noviembre de 2019
Vicente Impieri sobre el fin del congelamiento de precios en A24 en el programa de Maximiliano Montenegro
14 de Noviembre 2019
No se esperó ni un minuto más. Luego de 90 días finalizó el congelamiento del valor de los combustibles y las petroleras anunciaron un incremento del 5% en el precio de sus naftas y gasoil en surtidor desde la madrugada.
De esta forma, los valores en la Ciudad quedaron así:
Con el mercado liberado, YPF, que tiene casi 60% del despacho de combustibles, es la que fija la estrategia que tomarán las empresas para cerrar la brecha de 10% que, según las petroleras, todavía queda de diferencia con el precio de paridad de importación (lo que costaría la nafta si se importara).
“Nadie hará nada con los precios hasta que YPF mueva. El contexto económico no da para que nadie se descalce y quede fuera del mercado”, había dicho una de las estaciones de servicio a la espera que la petrolera con control estatal anuncie su alza. En el sector no se espera que los próximos aumentos sean de forma abrupta, si no de manera escalonada. Así coinciden las tres marcas principales que dominan el mercado: YPF, Shell y Axion.
Pero hay algo claro: la brecha debería cerrarse antes que asuma Alberto Fernández, ya que tanto el presidente electo como su equipo económico deslizaron que analizan aplicar un acuerdo de precios en los primeros seis meses o en un plazo aún mayor.
Las empresas petroleras querrán anticiparse y cubrir las pérdidas que tuvieron en los últimos meses con valores en surtidor menores a sus costos, para no empezar el nuevo congelamiento con valores atrasados.
Con ocho alzas en el año, los precios de las naftas aumentaron 33% en el acumulado, mucho menor al 44% estimado de inflación para el mismo periodo. El año pasado, la variación de precios había sido al revés: los combustibles subieron 69% contra una inflación de 47,6%.
Ayer, los conductores se anticiparon al aumento y hubo larga filas de vehículos en las principales estaciones de servicio de la Ciudad.
Según el último balance que presentó YPF, los volúmenes de nafta y diésel Infinia (su marca premium) cayeron 9,2% y 5,5%, respectivamente, en el trimestre pasado. La nafta súper se mantuvo casi constante, porque absorbió en parte la caída de la demanda de la premium.
También la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (Fecra) coincidió en que la liberación del mercado “no significa que los consumidores tengan que pagar un aumento desmedido en los precios del surtidor”.
“La caída en las ventas en nuestras estaciones refleja que cualquier recomposición de precios -necesaria también para no desalentar las inversiones comprometidas en Vaca Muerta- debe ser gradual. El contexto político actual, inmerso en una etapa de transición entre un gobierno saliente y otro entrante, creemos que acentúa una vuelta a la normalidad de los precios de los combustibles en un clima de consenso de todos los protagonistas de la cadena productiva energética para no perjudicar al consumidor y a la actividad económica en su conjunto”, agregaron en un comunicado difundido.
En el transcurso de los tres meses que duró el congelamiento, la Secretaría de Energía habilitó dos incrementos -de 4% y 5%- en los precios del surtidor. De esta forma se incrementó el valor del tipo de cambio fijado por el Gobierno para la venta de combustibles, que pasó así de los iniciales $45,19 a $51,77. Aun está lejos de los $59,70 a los que cerró ayer el dólar mayorista, que se toma de referencia en el sector.
En relación con el valor del barril, el Gobierno lo había fijado en US$59, también por debajo de los US$61,39 a los que cerró ayer el precio internacional del barril en la cotización del Brent.
En el último incremento, el Gobierno aprovechó además para aumentar los impuestos a los combustibles líquidos (ICL) y el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) en 6%, y para subir 8% el precio del bioetanol de maíz y biodiesel y 6% el bioetanol de caña. Para el mes que viene, se esperan nuevos aumentos en los impuestos, correspondiente a la actualización por la inflación acumulada del último trimestre, lo que generaría aun más presión al precio de las naftas.
“Nos encarecen el producto y nos aumentan los impuestos. El margen para las petroleras sobre el 5% de aumento es mínimo”, se habían quejado en una de las marcas de las estaciones de servicio.
FUENTE: La Nación
Los incrementos en los precios de la nafta y el gasoil serán el 1 y el 8 de diciembre.
Como adelantó el Grupo La Verdad, la nafta en Junín roza los 55 pesos y el gasoil superó la barrera de los 50, pero estos precios, a pesar de ser altos, no durarán demasiado. El 1 y el 8 de diciembre volverán a aumentar los combustibles que quedaron desfasados en un 13% a pesar del aumento de ayer.
El aumento de los combustibles se hace en tres tramos a raíz de un acuerdo entre las petroleras y el Gobierno. En el mismo, pactaron segmentarlo una vez que el congelamiento llegara a su fin. De esta forma, se estima que para la fecha la nafta cueste más de 60 pesos el litro y el gasoil supere los 57.
Fórmula
Pero, cómo se calcula el porcentaje que deben aumentar los combustibles. Según el presidente de FECRA, Vicente Impieri, «en el último aumento que hubo, donde se sacó la Resolución 688/2019 que autorizó a subir un 5 por ciento, se tomó como referencia un barril de 59 dólares y un tipo de cambio de 52 pesos por dólar».
«Si eso se lleva a los valores de hoy, el barril de crudo está en 62 dólares y el cambio mayorista en 60 pesos por dólar. Esta cuenta da una diferencia de 23 por ciento que, traducido al precio del surtidor, sería un 18 por ciento», agregó.
Al cumplirse los 90 días del congelamiento en el precio de los combustibles líquidos que fijó el decreto 566/2019 del 15 de agosto pasado, la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) le dio la bienvenida a la medida que buscó compensar el cambio abrupto en el tipo de cambio teniendo en cuenta el contexto socioeconómico y con el fin último de mantener precios razonables de un insumo clave para la economía como son los hidrocarburos y sus derivados.
Sin embargo, el congelamiento de precios en una realidad económica con dos dígitos de inflación y un abastecimiento que sigue siendo deficitario y/o restringido, especialmente en el canal de estaciones blancas, la medida se ha vuelto insostenible.
Esto no significa que a partir de hoy los consumidores tengan que pagar un aumento desmedido en los precios del surtidor. La caída en las ventas en nuestras estaciones refleja que cualquier recomposición de precios –necesaria también para no desalentar las inversiones comprometidas en Vaca Muerta- debe ser gradual.
El contexto político actual, inmerso en una etapa de transición entre un gobierno saliente y otro entrante, creemos que acentúa una vuelta a la normalidad de los precios de los combustibles en un clima de consenso de todos los protagonistas de la cadena productiva energética para como dijimos antes, no perjudicar al consumidor y a la actividad económica en su conjunto.
FEDERACIÓN DE EMRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Un grupo de 19 dueños de estaciones de servicio del municipio bonaerense de Tres de Febrero recibieron formalmente la notificación de la intendencia local, en la cual se les informó que no se dará curso al cobro de la tasa vial que el intendente pretendía cobrarles relativa al año 2017.
Dentro de ese grupo de estacioneros, FECRA respaldó a sus 4 socios que fueron parte del amparo presentado contra la tasa vial por el estudio del Dr. Daniel Sabsay. Los argumentos contra la tasa vial fueron su inconstitucionalidad, ya que es en realidad un impuesto, no creado por ley del Congreso de la Nación. Asimismo, tampoco es una tasa ya que el contribuyente no percibe un servicio en retribución.
Cabe aclarar, que en el caso del municipio de Tres de Febrero, la tasa vial fue derogada en 2018 pero la intendencia reclamó a los estacioneros las deudas de la misma por el período 2017.
A continuación les copiamos la nota que envio el municipio de 3 de Febrero a los estacioneros que presentaron amparo.
A través de la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4622, se estableció el régimen del título.
Sujetos pasibles de retención
Serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:
La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
Sujetos excluidos
No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como “Micro Empresas” en los términos de la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, o como “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la resolución general 4568 y su modificatoria.
A tales fines, los sujetos categorizados como “Potenciales Micro Empresas” deberán acceder con clave fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos”.
La selección de la caracterización mencionada en el párrafo anterior implicará el consentimiento a este Organismo por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción en los términos de la resolución general 1817, sus modificatorias y su complementaria, y para transmitir dicha información a los agentes de retención.
Determinación de los importes a retener
El importe de la retención a practicar por cada impuesto se determinará aplicando sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que resulten procedentes, las alícuotas que -para cada caso- se fijan a continuación:
No obstante, cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o compra, las alícuotas serán:
1.1. Del uno por ciento (1%) cuando el sujeto retenido se encuentre incluido en el Anexo I de la resolución general 2854 y sus modificatorias, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la resolución 419 del 27 de agosto de 1998 de la ex Secretaría de Energía, o
1.2. Del tres por ciento (3%) de no encontrarse comprendido en el punto 1.1. precedente.
No obstante, dicha alícuota será del uno por ciento (1%) cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o compra.
A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (vgr. propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el quince por ciento (15%) del importe facturado por la operación que le dio origen.
En aquellos casos en que el agente de retención invalide comprobantes presentados al cobro, el importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación sujeta a retención.
Cuando la liquidación que respalde el pago de las operaciones se encuentre expresada en moneda extranjera, el importe de la base de cálculo de las retenciones se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectúe la aludida liquidación.
Vigencia
Respecto de los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 19 de noviembre de 2019, inclusive.
FUENTE: Estudio Jorge A Carmona y Asoc para FECRA
Siguiendo con nuestro objetivo de estar cada vez más cerca de los estacioneros, ayer realizamos una visita a un grupo de colegas de las localidades de San Nicolás, Ramallo y Conesa. La reunión se realizó en la Federación de Comercio e Industria, en pleno centro de la hermosa ciudad de San Nicolás.
Por FECRA asistieron Alejandro Bianchi (gerente), Diego Salatino (a cargo de las Comunicaciones y Relaciones Institucionales) y Pablo Méndez (asistencia al socio). Se proyectó nuestro video con los logros de estos 16 meses de gestión junto con una presentación más detallada de todo lo logrado por la Federación para el sector.
Luego hubo un espacio de consultas e ida y vuelta muy interesante sobre diversos temas con los presentes. Toda la jornada nos sirvió para conocer cara a cara a más socios del interior de la provincia de Buenos Aires y para llevarnos nuevas ideas e inquietudes. Nuestra idea es seguir con estos encuentros y así estar cerca de todos ustedes.
Agradecemos especialmente al miembro de Comisión Directiva, Sergio Hipólito, por haber sido el organizador y propulsor del evento.
La resolución normativa (ARBA Bs. As.) 31/2019, modifica y unifica las disposiciones vinculadas con el régimen.
Obligación de confirmar la recepción o rechazo de los bienes por parte de sus destinatarios
Entendemos que la modificación relevante es la obligación de confirmar por parte de los destinarios de los bienes con carácter de declaración jurada su recepción o rechazo total o parcial.
Casos en que no debe cumplirse
1) Cuando el destinatario de los bienes trasladados o transportados sea un agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, inscripto como tal;
2) Cuando se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes); o
3) Cuando el destinatario de los bienes trasladados o transportados reciba los mismos en carácter de consumidor final, y dicha circunstancia haya sido informada al generarse el Código de Operación de Transporte y sea respaldada con los comprobantes respectivos: factura, remito, guía o documento equivalente.
Plazo en que debe ser realizada
La obligación de confirmar la recepción de los bienes trasladados o transportados o su rechazo, total o parcial, deberá cumplirse dentro del plazo de quince (15) días a contarse desde la fecha de inicio del viaje.
Entendemos que son hábiles administrativos al no haberse dispuesto lo contrario.
Modo de realizarla
Los destinatarios de los bienes trasladados o transportados deberán obtener una clave de acceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y concordantes de la resolución en comentario.
Una vez obtenida la clave de acceso, la confirmación de recepción de los bienes trasladados o transportados o su rechazo, total o parcial, deberá ser informada por los sujetos obligados a través del sitio oficial de internet de la ARBA.
Opcionalmente podrá confirmarse la recepción o rechazo, total o parcial, de la mercadería, a través de la importación, procesamiento y envío de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento del deber de información serápasible de las sanciones previstas en el artículo 60, segundo párrafo, del Código Fiscal.
Recordamos que el citado artículo prevé:
Art. 60 – El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en otras leyes fiscales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, dentro de los plazos dispuestos al efecto, será reprimido -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa que se graduará entre la suma de seiscientos pesos ($ 600) y la de noventa mil pesos ($ 90.000).
En el supuesto de que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de tres mil pesos ($ 3.000) y la de ciento veinte mil pesos ($ 120.000).
A partir de cuándo debe ser cumplida:
Si bien la vigencia de la resolución en comentario es a partir del 4 de octubre de 2019, la obligación de confirmación regirá a partir de que la ARBA establezca el respectivo cronograma.
Otras cuestiones de interés
Se eleva de $ 45.000 a $ 60.000 el importe total de la mercadería trasladada o transportada a partir de la cual se deberá solicitar el código mencionado. El límite en kilos se mantiene en 4.500kg.
A los efectos de valorizar los productos, se establece que se deberá considerar el precio definitivo de venta consignado en la factura al que se detraerán los importes correspondientes a los impuestos nacionales y las percepciones tributarias que se le hubieren aplicado.
Para identificar los productos a transportar deberá utilizarse el nomenclador de códigos de productos disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.
Se considerarán como documentos equivalentes al COT a las guías ganaderas, a la guía electrónica minera, al remito electrónico cárnico, al documento de transito animal electrónico (DT-e), al documento de tránsito vegetal electrónico (DTV-e) y el código de trazabilidad de granos “CTG”.
Vigencia
La resolución glosada se encuentra en vigencia desde el 4 de octubre de 2019.
FUENTE: Estudio Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA
Estimados colegas,
Ante los reiterados reclamos por los elevados montos de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes en la provincia de Buenos Aires, el pasado jueves 24 de octubre nos reunimos en La Plata con el Presidente y el Vicepresidente de la Autoridad del Agua (ADA), Licenciados Pablo Rodrigué y Felipe Llorente, quienes estuvieron acompañados de un conjunto de asesores.
Por FECRA asistieron su gerente Alejandro Bianchi, el Dr. Martín Llanpart (asesor legal), las abogadas de dos de nuestros socios y el Dr. Diego Martínez, en representación de la Cámara de Expendedores de GNC.
Las autoridades del ADA nos informaron que aquellos estacioneros que no tienen lavaderos ni restaurantes o actividad gastronómica, o bien no hacen uso del recurso hídrico, pueden pagar sólo el monto de la tasa mínima de inspección y no la de vuelco de efluentes a partir de la Resolución 658/18 del organismo que así lo permite. De esta manera, el monto del pago mensual de la tasa podría ser reducida a la mitad.
El trámite se debe hacer por la web del ADA, sin necesidad de acercarse a su sede central en La Plata. Para excluirse del pago del vuelco de efluentes, es necesario descargarse una declaración jurada en el siguiente link:
http://www.ada.gba.gov.ar/sites/default/files/2019-05/IF-2018-24003482-GDEBA-DGAADA.pdf
En la misma, deberán aportar la documentación requerida y solicitar a la Autoridad del Agua la baja del Padrón de Usuarios para la facturación de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes.
Desde el ADA nos dijeron que su postura es comprensiva y flexible para los estacioneros que están pagando la tasa de vuelco sin contar con lavadero y/o restaurante o cocina. Nos informaron que ya dieron de baja a más de 100 establecimientos de ese tramo de la tasa provincial.
Cualquier inquietud, no duden en llamarnos al 4382-9700 de lunes a viernes de 9 a 17horas.
En el día de ayer se realizó el ciclo de charlas FECRA 2019 en la nueva sede de Puerto Madero, más de 30 estacioneros participaron de la exposición de Liliana Rico y Hernán Astesiano de la empresa Fixit group sobre eficiencia energética y el cierre de la jornada estuvo a cargo de Pablo Pasquinelli director de la empresa Moto Mecánica Argentina expertos en paneles solares.
Les compartimos los links con ambas presentaciones.
Moto Mecánica para FECRA
https://test.fecra.com.ar/wp-content/uploads/2019/10/Moto-Mecánica-para-FECRA.pptx